REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000120
DEMANDANTE: DANI ASDRUBAL VILLAFAÑA MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.283.992, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO, SULIMAR RODRÍGUEZ, TANIA BOLÍVAR y GILSY CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 180.708, 93.944 y 270.423, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: LA PROVEEDURIÍA DEL UNIFORME, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Dres.: VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ HULIAN y LUÍS EDUARDO MORALES SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.196 y 112.945, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de MAYO de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el ciudadano DANI ASDRUBAL VILLAFAÑA MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.283.992, debidamente asistido en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada SULIMAR RODRÍGUEZ, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo LA PROVEEDURIÍA DEL UNIFORME, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el Dr. VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ HULIAN, previamente identificado, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.154,61), o su equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 222,68), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 02/12/2024, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano DANI ASDRUBAL VILLAFAÑA MENDEZ, la cantidad única y definitiva de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.600,00). En éste mismo acto, la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy viernes veintitrés (23) de MAYO de 2025, mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0412-6529949, cédula de identidad V.-9.283.992, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, el ciudadano DANI ASDRUBAL VILLAFAÑA MENDEZ, mediante Referencia N° 002835237081.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la parte demandante y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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