REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000598

DEMANDANTE: JOSÉ DANIEL RONDÓN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-28.508.164, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY MARIE CORCEGA ESPINOZA, GUILLERMO VÁSQUEZ ADRIÁN y SOFÍA ELENA TINEO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 13.302, 92.843, 311.112, 106.757 y 225.883, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes nueve (09) de MAYO de 2025, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera se deja constancia de comparecencia a este acto de la parte accionada ARCO SERVICES, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos; continuándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 150.152,80), que al momento de la interposición de la demanda son CUATRO MIL CIENTO VEINTE Y UN DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.121,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ DANIEL RONDÓN JIMENEZ, la cantidad única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS OCHO DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.208,69), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 0102-0623-5000-0017-9342. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día MIÉRCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2025, mediante transferencia bancaria en bolívares, al ciudadano demandante JOSÉ DANIEL RONDÓN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-28.508.164, a su cuenta nómina, identificada con el N° 0134-0866-13-0001368404, del Banco Banesco, del cual se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su apoderado Judicial, el abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.116.580, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0615-42-0000053170, del Banco de Venezuela.
Comprometiéndose ambas partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes mencionada, será pagada en la fecha fijada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 09:15 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

LAS PARTES COMPARECIENTES,



SECRETARIO (A),