REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO: NH12-X-2025-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, en virtud de la Inhibición planteada por la Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2025-000023, en la demanda que intentara la Ciudadana DAYSSY MARIA VELASQUEZ DE PADRINO, en contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MADRE TERESA DE CALCUTA, C.A, este Tribunal Superior observa:

Recibido el presente expediente en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se inhibe del asunto signado con el numero NP11-L-2025-000023 y fundamenta su inhibición en el hecho de poseer una amistad manifiesta con el ciudadano HECTOR CRISTIANI, Presidente y accionista mayoritario de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MADRE TERESA DE CALCUTA, C.A, quien actúa en dicho Juicio como parte demandada, y que dicha amistad podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 31, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia, esta Instancia Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-L-2025-000023, la Jueza de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo la amistad que existe entre su persona y la parte demandada, vista la manifestación de su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente. Por tanto, visto que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir esperar alguna incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Asunto NP11-L-2025-000023.


Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
El Juez,
Abg. Asdrúbal José Lugo García.
El Secretario,
Abg. Beltrán José Fajardo.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,
Abg. Beltrán José Fajardo.