ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000347
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ALBERTO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 16.174.918.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 211.492 y 211.491.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.-.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DAVID OSUNA , inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 100.665.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 19 de noviembre de 2025, siendo las 12:00 pm, la oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado JOSE RAMON CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció el Abogado CESAR BUCARITO, apoderado judicial del demandado. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 504.660,01 equivalente a $. 11.736,27 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad 713.250,00 equivalentes a $. 3.000,00 a la tasa de Bs. 237.75; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, dicho pago se realizará el día de hoy. El accionante mediante via telefónica manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autoriza a descontar de su pago el 30 % en beneficio del abogado José Luís Castillo, por concepto de honorarios profesionales, en la cantidad de $.900,00 , siendo la cambio de Bs. 213.975,00 el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0820-39-8201011327. El 70% correspondiente al accionante, siendo la cantidad de $.2.100,00 equivalente a Bs. 499.275,00 deberá ser depositado en la cuenta del accionante en el Banco Mercantil N° 0105-0125-3111-2510-1431.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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