ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000089
PARTE ACTORA: Ciudadano, TONY RAFAEL ROMERO FERMIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.323.551.
APODERADOS. JUDICIALES: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTES DEMANDADAS: DIEGO´S BAKERY, C.A.
APODERADOS. JUDICIALES: Abogado RAFAEL MOTA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.322.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 27 de noviembre de 2025, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano TONY RAFAEL ROMERO FERMIN, asistido de la abogado ORIANA CAMONES, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció el Abogado CARLOS NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 92.823,52 equivalente a $. 3.750,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad 73.395,57 equivalentes a $. 300,00 a la tasa de Bs. 244.65; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, dicho pago se realizará en una sola parte el día de hoy. El accionante manifiestó que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autoriza a descontar de su pago el 30 % en beneficio de la abogado IVANOVA MENESES, por concepto de honorarios profesionales, el pago en la cantidad de 90 $ al cambio de la tasa del BCV que consite en la cantidad de Bs. 22.018,00 y deberá realizarse en el pago movil N° 0102- 04249449400 CI 5.398.345. el 70% correspondiente al accionante en la cantidad Bs.51.376,50 en el pago movil 0102- 04148956353 15.323.551. Asi mismo manifiesta que con este pago no tiene mas nada que reclamar a la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
a.M.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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