REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2025.
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000368
PARTE ACTORA: Ciudadano, JACKSON JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 14.703.761.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 211.492 y 211.491.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA PERLA DE LOS GUARITOS, C.A.-.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano NELSON PINTO DOS SANTOS. Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.968, en su carácter de Director, asistido del abogado JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 48.464.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 22 de septiembre de 2025, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JACKSON JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 14.703.761, asistido por los abogados JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 211.492 y 211.491, en contra de la empresa PANADERIA LA PERLA DE LOS GUARITOS, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 23 de septiembre de 2025 este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 22 de octubre de 2025, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes. En fecha 03 de noviembre de 2025, el abogado JOSE LUIS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, manifiestó la voluntad de su mandante de desistir de la presente demanda. De igual manera la parte demandada aceptó la voluntad manifiesta de la parte accionante.
Visto el desistimiento del Abogado JOSE LUIS CASTILLO, en nombre y representación del ciudadano JACKSON JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 14.703.761, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresa PANADERIA LA PERLA DE LOS GUARITOS, C.A A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 03 de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario.
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