REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000382
DEMANDANTE: REYES DE JESUS BRITO UGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.394.975, y de este domicilio, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: LIBERTY SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: LUÍS EDUARDO BRITO GONZÁLEZ, FLOR MARÍA RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 91.735, 81.141 y 91.735, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles doce (12) de NOVIEMBRE de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo LIBERTY SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio FLOR MARÍA RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS MAITA, antes identificados, tal y como consta de poder que cursa en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.048.074,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano REYES DE JESUS BRITO UGAS, la cantidad única y definitiva de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 733.651,80), En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, aceptó la propuesta realizada; y dicho pago se realizará el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal perteneciente al trabajador, el ciudadano REYES DE JESUS BRITO UGAS, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano REYES DE JESUS BRITO UGAS, se le pagará mediante transferencia a su cuenta personal perteneciente al trabajador, la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 513.556,26).
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.398.345, apoderada judicial de la demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-82-0000035431, del Banco de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 220.095,54).
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado por su apoderada judicial, y manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LIBERTY SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en la referida fecha, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 09:45 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SECRETARIO (A),
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