REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000553
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MAESTRE MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-17.242.322, y de este domicilio..
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BLANCO ANDINO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JULIO CÉSAR GONZÁLEZ GUEVARA y OSCAR ALEJANDRO CARVALLO ZURITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 2589.221 y 119.079, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves veinte (20) de NOVIEMBRE de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada AGROPECUARIA BLANCO ANDINO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio OSCAR ALEJANDRO CARVALLO ZURITA, previamente identificado, tal y como consta de poder inserto en los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 506.278,00), que al momento de la interposición de la demanda son DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.460,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 700,00), equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 168.224,63), en bolívares moneda de curso legal en el país, establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, pagaderos en este acto, mediante transferencia bancaria dirigida al ciudadano demandante LUIS ENRIQUE MAESTRE MORENO, cuenta corriente del Banco Banesco, identificada con el N° 0134-0820-38-8210021204, arrojando el numero de referencia #53240488574, y a la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.398.345, apoderada judicial de la demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagó mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-82-0000035431, del Banco de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 250,00), equivalente a la cantidad de SESENTA MIL OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 60.080,23), arrojando el numero de referencia #089133542261.
Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado por su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA BLANCO ANDINO, C.A., aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no quedan reclamaciones pendientes por concepto de beneficios adicionales o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se acuerda la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar por las partes y sus correspondientes escritos; en consecuencia, se ordena el desglose de los documentos antes indicados previa certificación de los mismos por secretaria y hágase la devolución de los mismos a los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, de los cuales deben dejar constancia en autos mediante diligencia de su recibo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto, se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:15 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SECRETARIO (A),
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