REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000270
DEMANDANTE: MARIANGELA WALDROF RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-18.039.227, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, EMILY DELGADO RODRÍGUEZ, CÉSAR ACEVEDO y ORLANDO GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 195.246, 311.108 y 99.238, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA VITALCLINIC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: LORIANNA D´ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO GARCÍA CASAFRANCA, MANUELA TINEO VELÁSQUEZ, JUAN REGARDIZ SALAS y KATIUSKA GARÍA GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 133.423, 88.768, 225.711, 32.200 y 325.807, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de NOVIEMBRE de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo DROGUERIA VITALCLINIC, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio KATIUSKA GARÍA GIL, antes identificada, tal y como consta de poder inserto en los autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 849.203,73), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana MARIANGELA WALDROF RAMIREZ, la cantidad única y definitiva de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 900,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, aceptó la propuesta realizada; y manifiesta que dicho pago se realizará el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora, la ciudadana MARIANGELA WALDROF RAMIREZ, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- A la ciudadana MARIANGELA WALDROF RAMIREZ, se le pagará mediante transferencia a su cuenta corriente signada con el N° 0134-0866-12-0001170138 del Banco Banesco, la cantidad de SISCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 630,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
.- A la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.292.782, apoderada judicial de la demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente identificada con el N° 0105-0687-5916-8709-5523 del Banco de Mercantil, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 270,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado por su apoderado judicial, y manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DROGUERIA VITALCLINIC, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en la referida fecha, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo. De igual forma, solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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