REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2025-000105
DEMANDANTE YONATAN JOSE MENDOZA MORALES y JOSE GREGORIO RAMOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 31.446.066 y 14.703.799.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.856.
DEMANDADA GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: AXEL TRUJILLO y MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.91.738 y 93.963, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de 2025, siendo las 11:30 m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante abogado HECTOR AMUNDARAY, supra identificado; y por la demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. el abogado AXEL TRUJILLO ya identificado, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto, a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan la siguiente exposición: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, estando debidamente facultado mediante Poder Notariado que riela inserto a los folios 20 al 22, de igual manera se deja expresa constancia que el Tribunal se comunico mediante videollamada al número de teléfono 0416-0697251, propiedad del ciudadano YONATHAN JOSE MENDOZA, el cual mostró su cedula de identidad Nro. 31.446.066 a la Jueza que preside este Tribunal, y al número de teléfono 0416-7120659, propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS CAMPOS, el cual mostró su cedula de identidad Nro. 14.703.799 los cuales manifestaron su consentimiento para realizar la conciliación, la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SETECIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 700.576,27), dicha cantidad será cancelada mediante transferencia bancaria a las cuentas de los trabajadores demandantes, quienes por representación de su apoderado judicial, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago:
Primero: un primer y único pago para el demandante JOSE GREGORIO RAMOS CAMPOS, cédula de identidad N° 14.703.799 por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 287.477,89), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 0102-0610-36-0000269281, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Segundo: un primer y único pago para el demandante YONATAN JOSE MENDOZA MORALES, cédula de identidad N° 31.446.066, por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 202.925,52), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 0102-0613-80-0001048634, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Tercero: Se deja expresa constancia que los trabajadores autorizan se debite del monto total conciliado la cantidad de 30% para los honorarios profesionales del apoderado judicial demandante, mediante primer y único a nombre del Abogado HECTOR AMUNDARAY, cédula de identidad N° 17.548.489, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 210.172,86), mediante transferencia de pago a la cuenta corriente N° 0102-0451-87-0100008912, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Dinero éste que será cancelado dentro de los 3 día hábiles siguientes a la presente fecha, así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial presente manifiesta que sus representados no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se dará por terminado una vez conste en autos los pagos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
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