REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Martes Doce (12) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166°

ASUNTO: NP11-R-2025-000124.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles doce (12) de Noviembre de 2025, siendo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, ciudadano JOSÉ GABRIEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 23.895.739, y su apoderando Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A N° 92.851. parte demandante, y por la parte demandada el Abogado ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el I.P.S.A N° 243.089, en su condición de apoderado Judicial de la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A quienes solicitan no sea celebrado la audiencia de apelación en la presente causa, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2025, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada el Ciudadano JOSÉ GABRIEL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 23.895.736 Vs. SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.

La parte accionada representada en este acto por el Abogado ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el IPSA N° 243.089, manifestó no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2025, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex - trabajador la suma única y definitiva de: SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 08/100 (Bs.74.572.08), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada pagara EL DÍA DE MAÑANA JUEVES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2025, ANTE DE LAS 12:00 M., siendo depositado a la cuenta Corriente N° 0105-0267-5012-67112344. De la entidad Bancaria Banco mercantil a nombre del ciudadano JOSÉ GABRIEL GUZMÁN, titular de la Cedula de Identidad N° 23.895.736. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Así mismo, se agrega transacción presentada por las partes. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa una vez conste el auto el pago del acuerdo aquí suscrito. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo

Las partes comparecientes


El secretario