REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Martes (04) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165°

ASUNTO: NP11-R-2025-000115.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Martes cuatro (04) de Noviembre de 2025, comparecen los Ciudadano Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.714 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante. Y el Ciudadano Abogado DAVID OSUNA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.665, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada. A los fines de solicitar no sea dictado el dispositivo del fallo, y se efectúe una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2025.

Ahora bien, La parte accionada entidad de trabajo WELL SERVICE CAVALLINO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 100.665, teniendo facultades para transigir en nombre de su representada, según Poder que riela a los autos, manifestó que no obstante y a través de la conciliación, luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas ( Experticia Complementaria del Fallo), y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex - trabajador la suma única y definitiva que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 1.500.00 $), que comprenden el pago de todos los conceptos sentenciados y la experticia complementaria del fallo, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Pagaderos el día MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2025, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, siendo depositado a la cuenta Corriente N° 0102-0614-6200-0007-1673, de la entidad Bancaria Banco De Venezuela a nombre del ciudadano LEONEL ARMANDO ALFONZO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.716.213. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado el Tribunal se comunico vía telefónica N° 0424-9127056, con el ciudadano LEONEL ARMANDO ALFONZO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 12.716.213, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Así se establece. Es todo.


EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.

Las partes comparecientes.
EL SECRETARIO (a)