REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Noviembre del año 2025
215º y 166º
DEMANDANTE: Ciudadana JHORKARYS PATRICIA CARVO BOLIVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 22.968.782, debidamente asistida en este acto por la abogada LUISANA CABELLO, Defensora Publica Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y transito del Estado Monagas inscrita en el IPSA bajo el N° 113.394 y de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadano GLEIDER JOSE VEGAS PADRINO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.273.966
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-
EXPEDIENTE Nº: 1396-25.-
Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana JHORKARYS, PATRICIA CARVO BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.968.782 y GLEIDER JOSE VEGAS PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.273.966, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Diecinueve (2019) , contraje Matrimonio con el Ciudadano GLEIDER JOSE VEGAS PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.273.966, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 406, Tomo 2, del año 2019 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada. Una vez contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Orinoco, Sector Pinto Salinas Maturín, Estado Monagas. Separándonos de hecho desde el día 05 de Diciembre del 2022.En nuestra Unión matrimonial procreamos no procreamos hijos asi como tampoco adquirimos bienes en común que liquidar. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha ocho (08) de Octubre del 2025, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 07 y 8) del presente expediente.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2025, el Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de citación debidamente firmada por el cónyuge ciudadano Gleider Jose Vegas Padrino, supra identificado en autos , dándose por citado manifestando estar de acuerdo con el proceso de divorcio, folios 9 y 10.
En fecha Veintidós (22) de Octubre del 2025, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar vigésima segunda del Ministerio Publico, Abg. Grecia Gutiérrez folio Doce (12).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana JHORKARYS PATRICIA CARVO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.968.782 contra GLEIDER JOSE VEGAS PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.273.966, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil de La Parroquia San Simon del Estado Monagas en fecha (5) de Diciembre del año 2019, asentado en el acta Nro. 406, Tomo 2, del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2019; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
Exp. Nº 1396-25
FCC
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