REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Noviembre del año 2025
215º y 166º
DEMANDANTE: ciudadana LORAINE DEL VALLE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.837.479, con domicilio en esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.304.341 abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.452, de este domicilio.-

DEMANDADO: Ciudadano JOSE ALI OLIVEROS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.302.495, actualmente domiciliado en Santiago de Chile, Avenida Rafael Briceño, Brisas de Quilicura 550, Comuna de Quilicura, Chile, con numero telefónico +56 956 138 423.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1401-25.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) en fecha diecinueve de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco (19/08/1995), contraje matrimonio civil por ante la Primera autoridad Judicial del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, del estado Monagas, con el ciudadano JOSE ALI OLIVEROS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.302.495, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 61, folios 212 al 214, que acompaño marcado con letra “A” Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en la vía Urbanización Godofredo González, Manzana “A”, casa N° 21, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas. Nos separamos de hecho desde el día 15 de Enero del 2020. Durante nuestra unión matrimonial, procreamos dos hijos ambos mayores de edad, los cuales llevan por nombres SERGIO ARMANDO OLIVEROS BASTARDO, cedula de identidad Nro. V-25.943.580, acta de nacimiento 243, folio 296 de fecha 19 de marzo de 1996 y ANDRES ALFREDO OLIVEROS BASTARDO, cedula de identidad Nro. V-30.955.621, acta de nacimiento numero 105, carpeta 25, del año 2004. Con relación a los bienes de valor, adquirimos solo un bien inmueble la cual nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Maturín, estado Monagas, bajo el Nro. 2, Protocolo 1, Tomo 15, de fecha 27 de Octubre de 1997. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha trece (13) de Octubre del año 2025 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 16, 17 y 18) del presente expediente.-

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2025, se recibió diligencia de la ciduadana LORAINE DEL VALLE BASTARDO, plenamente identificada, parte actora en la presente causa, solicitando el Abocamiento, librándose auto de abocamiento en fecha 03/11/2025 .-

En fecha catorce (14) de Noviembre del año 2025, se realizo la Citación Telemática al ciudadano JOSE ALI OLIVEROS GUZMAN, plenamente identificado, respondiendo y manifestando estar de acuerdo en la presente solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana LORAINE DEL VALLE BASTARDO (Folios ______ Y _____) del presente expediente.-

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2025 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal encargado octavo (8°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. MIGUEL FARIAS. (Folios ____ y ____) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana LORAINE DEL VALLE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.837.479 contra: el ciudadano JOSE ALI OLIVEROS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.302.495. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín, del Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 61, folios 212 al 214, Libro 03, año 1995, de Fecha diecinueve de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco (19/08/1995) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día veintiocho del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (28-11-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (02:55 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1401-25
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