ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000255
PARTE ACTORA: Ciudadano, HECTOR SEGUNDO SEQUEA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 11.776.161.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 241.469 y 159.502.
PARTE DEMANDADA: OFERMARKET, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YBELISE BELLORIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 66.704.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 14 de octubre de 2025, siendo las 10:30 am, la oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el abogado YBELISE BELLORIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 446.962,80 lo equivalente a $.4.239,00, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de $. 300,00, desglosados de la siguiente manera: Para el accionante la cantidad de Bs. 39.448,00, equivalente al día de hoy a $.200, 00, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy, depositados a la cuenta nomina del accionante cuenta corriente del Banco Banplus N° 0174-0121-1412-1402-2350, cuyo pago realizado desde el Banco de Venezuela a Banco Banplus, referencia N° 3701166449871. De la misma manera la demandada ofrece pagar a la abogada Ivanova Meneses, C.I: 5.398.345, la cantidad de Bs, 19.724,00 equivalente a $.100,00, el cual es depositado, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0451-82—0000-0035431, Banco de Venezuela como banco emisor, referencia N° 672878559333. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
|