ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000221

PARTE ACTORA: Ciudadano, VICTOR JOSE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 17.721.563.

APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 241.469 y 159.502.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO URBANISMO PARQUE RESIDENCIAL SABANA CLUB.

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano CARLOS JAVIER YDROGO RAMOS, titular de la céula N° 11.782.676, asistido de los Abogados SOLANGE MARCANO y CESAR AUGUSTO ACEVEDO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 41.295y 311.108.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 17 de octubre de 2025, siendo las 9:00 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano VICTOR JOSE LA ROSA, asistido de la abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el ciudadano CARLOS JAVIER YDROGO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.676, en su carácter de Representante Legal de la demandada, asistido de la Abogado SOLANGE MARCANO. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 323.746,00, equivalente a $.6.275,00, concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 142.618,00, equivalente a $.700,00, de acuerdo, concepto de prestaciones sociales, de acuerdo con la tasa del BCV 203,74 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo manifiesta y da autorización para que le descuenten el 30% como honorarios profesionales en beneficio de la abogada Ivanova Meneses. La cantidad de Bs. 99.832,60 son depositados a la cuenta personal del accionante cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0536-11-0000047759, N° de referencia 13996300, Banco emisor Banco Bancamiga. La cantidad de Bs 42.785,40 equivalente al 30% son depositados en la 0102- 0451-82-0000035431, V-5.398.345, referencia N° 950333442216. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA,

ABG. MARILEUDIS GALLARDO
EL SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES