REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de octubre de 2025.
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000131.


Visto el escrito de fecha 21 de octubre de 2025, suscrito por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO HERMANOS CHANG, C.A. en el cual realiza oposición de pruebas promovidas por la parte demandante.
Es importante destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Capitulo IV, detalla a gran modo el procedimiento para admitir e inadmitir pruebas y determinar todo lo concerniente a la evacuación de las pruebas, es competencia exclusiva de los Juzgado de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, que el Sistema Juris 2000 escoja para la prosecución de la presente causa. En tal sentido este Juzgado no tiene nada que decidir al respecto, por cuanto la solicitud realizada por la parte demandada es exclusiva del Juzgado de Juicio.

LA JUEZA

ABG. MARILEUDIS GALLARDO EL SECRETARIO (A)