REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000357
DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-17.933.276, y de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada: YOLBIS CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.318.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 47.962 y 193.862, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles quince (15) de OCTUBRE de 2025, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-17.933.276, debidamente asistido en este acto por medio de la abogada en ejercicio YOLBIS CENTENO, antes identificada. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862, tal y como consta según copia simple de Poder Notariado que consigna en éste acto, ordenándose la respectiva certificación, la cual se agrega en este acto al presente expediente y surta los efectos legales correspondientes. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESCISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.176.334,16), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES CON CUATRO CÉNTIMOS ($ 14.132,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ GALLARDO, la cantidad única y definitiva de TRES MIL EUROS EXACTOS (EUR 3.000,00), equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUNCIENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 691.350,00), en bolívares moneda de curso legal en el país, y cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Euro como moneda de más alto valor establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, para el demandante, cantidad ésta que es cancelada en esta misma oportunidad; mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante identificada con el N° 0102-0453-49-0000288369, del Banco de Venezuela, mediante referencia N° 72225365, por la cantidad de Bs. 500.000,00 y referencia N° 72224596, por la cantidad de Bs. 191.350, quien da fe en este acto, de haber recibido en su cuenta las transferencias ya descritas, correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
El demandante presente en este acto, debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., manifestando a su vez, que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A., las cuales no se encuentran en este acto como demandadas, pero dado que están satisfecha sus pretensiones con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo demandada en el presente expediente por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-17.933.276, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se decepcionaron los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Siendo la 1:30 P.M. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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