REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000347

DEMANDANTE(S): FELIX JOSE FIGUEROA MOROCOIMA, JAIME JOSE RIVERA PEREZ y DAVID JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de dad y titulares de la cédula de identidad Nros.: V.-14.619.257, V.-17.707.508 y V.-17.935.760, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., (VIVIPRICA)
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, OVIDIO GONZÁLEZ, CÉSAR ACEVEDO MARCANO, ORLANDO RAFAEL GUZMÁN y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 112.930, 311.108, 9.238 y 91.739, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha catorce (14) de Junio de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por los ciudadanos FELIX JOSE FIGUEROA MOROCOIMA, JAIME JOSE RIVERA PEREZ y DAVID JOSE MARTINEZ DIAZ, identificados al inicio de la presente sentencia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., (VIVIPRICA), antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio diez (10) del presente expediente.
Se procede a admitir en fecha diecinueve (19) de Junio de 2024, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada, mediante exhorto, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha once (11) de Febrero de 2025, siendo la notificación positiva, tal y como se evidencia de las resultas del exhorto recibidas en fecha 08/01/2025, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-

En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2025, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan las pruebas pertinentes, prolongándose la misma para el día martes once (11) de Febrero de 2025. En fecha lunes diez (10) de marzo de 2025, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, prolongándose la misma para el día martes primero (01) de Abril de 2025; y en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2025, mediante auto se acordó Reprogramar la misma para el día miércoles nueve (09) de abril de 2025, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m), en virtud del decreto presidencial por el reajuste del horario laboral como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, mediante resolución N° 2025-003 de fecha 24/03/2025 de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; prolongándose la misma en reiteradas oportunidades, suspendiéndose la causa por acuerdo de las partes, por cuanto se encontraban en conversaciones, a los fines de lograr un acuerdo en esta etapa del proceso, siendo fijada la continuación mediante auto de fecha 01/10/2025, para el día viernes diecisiete (17) de octubre de 2025, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), en virtud del acuerdo N° 050-2025, emanado de la Coordinación Laboral, motivado al permiso otorgado a la jueza que preside este Juzgado.

Seguidamente, mediante acta de fecha viernes diecisiete (17) de OCTUBRE de 2025, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, los ciudadanos FELIX JOSE FIGUEROA MOROCOIMA, JAIME JOSE RIVERA PEREZ y DAVID JOSE MARTINEZ DIAZ, previamente identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la audiencia preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el ciudadano alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de los ciudadanos FELIX JOSE FIGUEROA MOROCOIMA, JAIME JOSE RIVERA PEREZ y DAVID JOSE MARTINEZ DIAZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-



SECRETARIO (A),
ABG.






NRS/nrs.-