REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000308

DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.615.762, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO, GILSY CARDOZO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 157.460, 154.856, 270.423 y 180.708, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L.

APODERADA JUDICIAL: Abogada: KRISTELL DAYANA ARMAS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.389.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de OCTUBRE de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.615.762, debidamente representado en este acto por medio de su apoderada judicial, la abogada GILSY CARDOZO, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Monagas, previamente identificada. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L., por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio KRISTELL DAYANA ARMAS TOVAR, antes identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 50.727,24), o su equivalente la cantidad de MIL TRES DOLARES CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.003,70), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 30/07/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, pagar al ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTUAREZ, la cantidad única y definitiva de CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 50.770,00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera fijada para el día LUNES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2025, por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.385,00); y la segunda fijada para el día MARTES TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2025, por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.385,00), mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0414-7614520, cédula de identidad V.-4.615.762, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, el ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTUAREZ,

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante y su apoderada judicial, y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R.L., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas; de igual manera las entidades de trabajo demandadas a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en las referidas fechas, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez consten en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 A.M. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-





LAS PARTES COMPARECIENTES:.













SECRETARIO (A),