REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2024-000176
DEMANDANTE LEONARDO ALFONSO MARCANO BRACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 25.578.164.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
DEMANDADA ZABAD I, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: JOSE LUIS CASTILLO, ADNEN OMAR BITTAR, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.764, y 211.492 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles Quince (15) de octubre de 2025, siendo las 9:45 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte demandante abogada ORIANA CAMONES, previamente identificados y por la demandada el apoderado judicial abogado JOSE LUIS CASTILLO, ya identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 612.033,00); insistiendo la parte demandada en la negativa de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 59.733,00). En este acto La Jueza solicitó se comunicaran vía telefónica por video llamada al Nro. 0416-1616223, perteneciente al demandante quien mostró su cédula laminada y acepta la propuesta planteada, en tal sentido la apoderada judicial abogada ORIANA CAMONES, presente acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la cuenta personal de la parte demandante y su apoderada judicial discriminadas de la siguiente manera:
1) LEONARDO ALFONSO MARCANO BRACHE, Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020615470000178013, Cédula V.25.578.164, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 41.813,10),
2) En este acto el demandante autoriza cancelar a la apoderada judicial demandante el treinta (30%) de la totalidad de la presente transacción y la misma será cancelada a la cuenta personal de la Abogada IVANOVA MENESES con los datos siguientes Banco de Venezuela, 01020451820000035431, cédula V.5.398.345, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. (Bs.17.919,90).
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo ZABAD I, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.

CMGR/cmg