REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000106
DEMANDANTE HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 9.902.690.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
DEMANDADA BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADAS JUDICIALES: SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, AHIMARA LEON, PEDRO MARTINEZ, DAYRUSKA MARTINEZ, NATHALY RODRIGUEZ, FERNANDO CHACIN, NAIHLAM QUIJADA, Y MARY PEREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.392, 183.714, 309.402, 93.410, 276.470, 87.814, 76.783, 297.451 y 225.740 respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de octubre de 2025, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, parte demandante y su apoderado judicial EDUARDO OVIEDO, previamente identificados y por la demandada la apoderada judicial abogada NATHALY RODRIGUEZ, ya identificada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs. 1.598.725,20); insistiendo la parte demandada en la negativa de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, A pesar de las diferencias entre las partes, a todo evento, es su firme voluntad de hacer recíprocas concesiones en procura de un arreglo amistoso que ponga fin o de término a cualquier diferencia, así como evitar todo litigio o reclamo, actual o futuro relacionado con la ENFERMEDAD PROFESIONAL AGRAVADA con ocasión a la relación de trabajo que EL DEMANDANTE sostuvo con LA DEMANDADA, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos o indemnizaciones demandados o no, que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA y/o sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos y/o empresas relacionadas; el equivalente en bolívares a CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00), calculados a la tasa legalmente establecida por el BCV este día , vale decir, Bs 203,74 por $, lo que arroja la cantidad de UN MILLON DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.018.700,00). Debiendo ser ajustada a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de la fecha efectiva del pago

El trabajador demandante con su apoderado judicial presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la cuenta personal de la parte demandante y su apoderada judicial discriminadas de la siguiente manera:
La referida cantidad acordada transaccionalmente, la pagara LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha cierta de esta diligencia, mediante dos (2) transferencias,
1) la primera en el Banco MERCANTIL, en la cuenta Nº 0105-0688-31-1688250913, a nombre de Humberto Velásquez, cédula de identidad Nº V-9.902.690, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 764.025,00).

2) En este acto el demandante autoriza cancelar al apoderado judicial demandante el veinticinco (25%) de la totalidad de la presente transacción y la misma será cancelada mediante transferencia en el Banco MERCANTIL, en la cuenta Nº 0105-0125-33-1125079193, a nombre de Eduardo Oviedo, cédula de identidad Nº 10.302.878, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 254.675,00).

Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.

CMGR/cmg