REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: NP11-N-2025-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Recurrente:
PROMOTORA PAZO REAL, C.A

Apoderada Judicial:
Abogada. SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.324.

Recurrido:
GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (INPSASEL).

Apoderado Judicial:
No Comparecieron a la Audiencia y no consta Representación alguna en autos.

Tercero Interesado
LUIS ALEJANDRO SANCHEZ LOPEZ. Ci N° 12.429.130.

Apoderado Judicial:
No Comparecieron a la Audiencia y no consta Representación alguna en autos.

Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIO DE EFECTOS.



En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2025, se dio por recibido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la entidad de trabajo PROMOTORA PAZO REAL, C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.324, contra la CERTIFICACION Nro. CMO-MON-0804-2024, de fecha catorce (14) de Agosto de 2024, emitida por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) MONAGAS Y DELTA AMACURO.

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2025, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y al TERCERO INTERESADO.

Cumplidas y verificadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas cuya constancia riela en autos en fecha veintinueve (29) de Julio de 2025, este Juzgado Superior dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha cinco (05) de Agosto de 2025, mediante auto expreso, fijó la Audiencia oral y pública para el décimo octavo (18°) día de despacho siguiente a la fecha de recepción, quedando para el día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de 2025, a las nueve de la mañana antes meridiem (9:00 a.m.).

En la oportunidad de la instalación e inicio de la audiencia correspondiente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la demandada, del tercero interesado y la incomparecencia de los Representantes o Funcionarios de la Procuraduría General de la República y de la comparecencia de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el Fiscal Auxiliar Interino, con competencia en Materia contencioso administrativo y de derechos y garantías constitucionales Abogado ERASMO HERNÁNDEZ.

Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del demandante de las cargas procesales que le son propias, como es la comparecencia del demandante a la Audiencia fijada implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad acto administrativo interpuesto por la entidad de trabajo PROMOTORA PAZO REAL, C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.324, contra la CERTIFICACION Nro. CMO-MON-0804-2024, de fecha catorce (14) de Agosto de 2024, emitida por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) MONAGAS Y DELTA AMACURO. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se LEVANTA la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, que fue decretada por este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2025. Se ordena notificar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO. Líbrese oficio. Cúmplase. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica conforme a lo previsto en el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos las resultas de la notificación ordenada se computarán los cinco (05) días hábiles a los fines de que se interpongan los recursos pertinentes contra la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL J. LUGO G.
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN FAJARDO.
En esta misma fecha, siendo las 10:35 .a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO