REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Octubre del 2025.-
215º y 166º
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos LUCY TERESA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad N° V-13.055.324, domiciliada en calle Santa Bárbara, casa N° 412, resedincial Cappellania, código postal 66604, Apodaca, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, y FRANCISCO ENRIQUE LONGORIA RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad mexicano, pasaporte N°18922399, domiciliado en calle San Javier, casa N° 717, en la Colonia Industria del Vidrio ampliación Note sector 4, código postal 66490, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos.
ABOGADO APODERADO: IVAN ESTANGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.302.441, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.697, de este domicilio, según consta en Poder realizado por ante la Notaria Pública Numero 69, con ejercicio en la Demarcación Notarial que corresponde al Primer Distrito Registral, de la ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, de fecha 18 de Junio de 2025, Libro 1028, Folio 205559, Escritura Pública Numero 38.417, debidamente apostillado en fecha 01 de Julio de 2025 por la Unidad de Legalizaciones, Secretaría General, Gobierno del Estado Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, N° 12869/25, e inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 31 de Julio de 2025, bajo el acta Nro. 25, olio 352, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2025..
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 1369-25
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de fecha 2 de Junio de 2015, Expediente Nº 12-1163, Nro. 693, concatenada con la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del 2014, emanadas de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, la cual fue recibida mediante distribución, por este Juzgado en fecha 05 de Agosto del 2025, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes ciudadanos: up supra identificados, a través de su Apoderado Judicial lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“Omisis…Contrajimos nupcias ante la Jueza de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2003, según consta en ActaN°141, Folio 72 y su vuelto del Libro Principal de Matrimonio de ese Juzgado, del año 2003, una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal el apartamento 1-C, situado en el primer piso del edificio Residencias Elumer, ubicado en la Avenida Bicentenario de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, República Bolivariana de Venezuela.. Procreamos un (1) hijo, hoy día mayor de edad, que lleva por nombre GABRIEL ALEJANDRO LONGORIA GONZALEZ, de nacionalidad mexicana, Pasaporte 11150080, cuya copia en un (1) folio útil acompañamos marcado con la letra “C”.. nos separarnos de hecho el 15/10/2022, y por consiguiente nuestra unión quedó completamente rota, desde esa fecha hasta ahora no hay entre nosotros reconciliación alguna, por lo que cada uno de nosotros fijamos residencias diferentes … en nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes en común que liquidar. ...”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha 22 de Agosto del 2025, en esa misma fecha se libro y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose a su vez la boleta de notificación correspondiente (Folios 22 y 23).
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2025 se recibió diligencia presentada por el ciudadano IVAN ESTANGA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.697 en su carácter de Apoderado Judicial, solicitando el abocamiento de la presente solicitud, librándose auto en fecha dieciocho (18) de Septiembre, concediéndoles tres (03) días de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil . (Folios 24 y 25) del presente expediente.-
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2025 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar vigesimosegunda (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. GRECIA GUTIERREZ. (Folios 26 y 27) del presente expediente.-
Para decidir la presente solicitud este Tribunal lo hace de la siguiente manera: admitida la solicitud de divorcio fundamentada en las Sentencias N° 693, expediente Nro. 12-1163 de fecha 2 de Junio del 2015, y en la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del 2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, actuando como intérprete de la Constitución y demás Leyes de la República.
Al respecto la Sala estableció que:
“…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento…”
A criterio de la sala, la previsión del Artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los Órganos del Estado, previstos en los Artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese Artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común.
Ahora bien, esta Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números 693 de fecha 02 de Junio del 2015 y la Nro. 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
Por otra parte la sentencia Nro. 693 de fecha 2 de Junio de 2015, concatenada con la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante:
“…Ahora bien , vistas las consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185-A del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento..”
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley y que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos LUCY TERESA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad N° V-13.055.324, domiciliada en calle Santa Bárbara, casa N° 412, resedincial Cappellania, código postal 66604, Apodaca, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, y FRANCISCO ENRIQUE LONGORIA RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad mexicano, pasaporte N°18922399, domiciliado en calle San Javier, casa N° 717, en la Colonia Industria del Vidrio ampliación Note sector 4, código postal 66490, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, respectivamente y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que existe entre ellos, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Santa Bárbara, Aguasay Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar, asentada bajo el Nº 141, Folio 72 y su vuelto, del año 2003, de los Libros de matrimonio llevados en ese año. Y así se decide. Publíquese en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los articulos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al primer (01) día del mes de Octubre del año 2025 Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Suplente
Abg. Miguel Torrez Bethermy. El Secretario
Abg. Andrés Alfredo Torres.
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
Abg. Andrés Alfredo Torres.
Expediente N° 1369-25
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