REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Octubre del año 2025
215º y 166º
DEMANDANTE: ciudadana YIRAN JUANITA MUÑOZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.828.768 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISANA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.813.509 Defensora Pública Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.394, y de este domicilio.-
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.484.399 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1383-25.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, recibido por ante este Tribunal en jornada Especial de Tribunales Móviles de fecha veintiséis de Septiembre del presente año (26/09/2025), previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) contraje matrimonio civil ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, por ante la Junta Parroquial Guanaguana Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha trece de Mayo del año Dos Mil (13-05-2000), según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompaño marcado con letra “A” Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Marías II, calle 11, casa N° 23, parroquia Santa Cruz Municipio Maturín, del Estado Monagas. En la comunidad Conyugal, adquirimos un bien inmueble, ubicado en la Urbanización Las Marías II, calle 11, casa N° 23, parroquia Santa Cruz Municipio Maturín, del Estado Monagas. Igualmente, de dicho matrimonio procreamos dos (02) hijos de nombres CARLOS JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N°27.710.871 y JOSE GREGORIO IGNACIO RODRIGUEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N°31.169.110. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2025 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 10 11 y 12) del presente expediente.-
En fecha dos (02) de Octubre del año 2025, se realizo la Citación Telemática al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, plenamente identificado, respondiendo en la misma fecha, quedando así por Notificado y manifestando estar de acuerdo en la presente solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana YIRAN JUANITA MUÑOZ CABELLO (Folios 13 y 14) del presente expediente.-
En fecha catorce (14) de Octubre del año 2025 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar vigesimosegunda (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. GRECIA GUTIERREZ. (Folios 15 y 16) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
Así mismo, considerando que las Jornadas de Tribunales móviles tienen como objeto, democratizar el acceso a la Justicia sin ningún tipo de exclusión, ofrecer respuesta rápida y eficiente a las necesidades ciudadanas, promoviendo un acceso ágil y efectivo a la Justicia y garantizar la Tutela Judicial Efectiva, ofreciendo atención gratuita, a los fines de consolidar el Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia., habiendo la parte actora del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que este sentenciador considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana YIRAN JUANITA MUÑOZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.828.768 contra: el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.484.399. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanaguana del Municipio Piar del Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 04, de Fecha trece de Mayo del Dos mil (13/05/2000) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día veintiuno del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (21-10-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE,
ABG. MIGUEL TORREZ BETHERMY.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (03:50 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1383-25
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