República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
07 de Octubre del 2025
215° y 166°
Solicitud 3554-25
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE: RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.291.837 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
UNICO
En fecha 25 de Septiembre del año en curso, se instó en la presente solicitud, al solicitante ciudadano; RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.291.837 y de este domicilio, a los fines de que consignara mediante diligencia, original o copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos; YULIETH DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLARROEL, RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ VILLARROEL Y YURICAR LUZ RODRIGUEZ VILLARROEL. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente Solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo, dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, es por lo que considera quien aquí decide, que la presente Solicitud no debe prosperar.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:
"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(...)".
“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.
Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece de los Documentos fundamentales de la presente pretensión como lo es el Acta de Nacimiento de los Hijos de la de cujus, lo cual instituye y permite a este sentenciador concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, resulta forzoso INADMITIR la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.291.837 y de este domicilio.Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2025.- Años 214° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. MIGUEL A. TORREZ B.
SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Sol. 3554-25
MTB//at.-
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