REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000253

DEMANDANTE: DIAGNELYS MARIA OLIVIER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.175.916, y de este domicilio, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.750, 202.150, 102.750, 154.858, 202.150, 285.595, 197.468, 270.423 y 180.708, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de SEPTIEMBRE de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana DIAGNELYS MARIA OLIVIER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.175.916, debidamente asistida en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la Procuradora de Trabajadores en el estado Monagas, la abogada MILA BRITO, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, antes identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 77.915,53), o su equivalente a la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 2.128,26), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 26/06/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana DIAGNELYS MARIA OLIVIER SANCHEZ, la cantidad única y definitiva de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 600,00), equivalente a la cantidad de CIENTO UN MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 101.052,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2025. En éste mismo acto, la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy viernes veintitrés (23) de Septiembre de 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente a la demandante identificada con el N° 0134-0866-12-0001369724, del Banco Banesco, mediante Referencia N° 00023092025.

Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la parte demandante y su apoderada judicial, y manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-



LAS PARTES COMPARECIENTES:.




SECRETARIO (A),