REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000351
DEMANDANTE: DAVID RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-8.983.386, y de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada: MILA DEL CARMEN BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.856.
PARTE DEMANDADA: INSTANSERVIS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado: MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de SEPTIEMBRE de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano DAVID RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-8.983.386, debidamente asistido en este acto por medio de la Procuradora de Trabajadores, la abogada MILA DEL CARMEN BRITO, antes identificada. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo INSTANSERVIS, C.A., los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ANTON FEMÍN y ZIHULY ALEJANDRA YAÑEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.-18.272.839 y V.-18.927.189, en su orden respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la entidad de trabajo demandada, tal y como se evidencia en actas constitutivas, las cuales en éste acto consigna copia simple, así como el RIF, y es certificado por secretaria, para que surta los efectos legales correspondientes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963, en su orden respectivo. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 68.816,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano DAVID RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 360,00), equivalente a la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 60.631,20), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2025; mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante identificada con el N° 0108-0256-3501-0053-1510, del Banco Provincial, referencia N° 000003117, y se consigna en este acto copia simple de soporte de la transferencia, correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, el ciudadano DAVID RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, y su representación judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INSTANSERVIS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su representación previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un ACUERDO POSITIVO, SE HOMOLOGA EL MISMO. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Siendo las 9:30 A.M. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-






LAS PARTES COMPARECIENTES:.








SECRETARIO (A),