REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2024-000360
DEMANDANTE LUIS HIDALGO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 28.216.465.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ y JOSE FRONTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.903 y 62.286, respectivamente.
DEMANDADA WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DAVID OSUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre de 2025, siendo las 11:15 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano LUIS HIDALGO CARRASQUEL, y sus apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ, previamente identificado y por la demandada el apoderado judicial de la parte demandada abogado DAVID OSUNA, ya identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de UN MILLON TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.013.615,57); insistiendo la parte demandante en los montos y parte de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 466.424,00), pudiendo ser cancelada en divisas dólares americanos a la tasa oficial del Banco Central Venezuela del día efectivo del pago. En este acto el demandante, con su apoderado judicial presente acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dichas cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará en quince días hábiles contados a partir de la presente, discriminados de la siguiente manera:
1) LUIS HIDALGO CARRASQUEL, Banco de Venezuela Cuenta corriente Nro.01020451840000334190, cédula de identidad número V-28.216.465, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 326.496,80),
2) En este acto el demandante autoriza cancelar a los apoderados judiciales demandantes el treinta (30%) de la totalidad de la presente transacción y la misma será cancelada a la cuenta personal del Abogado JORGE RODRIGUEZ con los datos siguientes Banco de Venezuela, 0102, 04267967435 9.285.017, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEITE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (Bs.139.927,20).
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. o sus socios. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dará por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.


CMGR/cmgr