REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Martes Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166°

ASUNTO: NP11-R-2025-000099.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Septiembre de 2025, siendo a las once de la mañana (11:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, ciudadana CARMEN PATRICIA MERCHAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 16.143.680, y su apoderando Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el IPSA N° 92.851. parte demandante, y por la parte demandada el Abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, inscrito en el IPSA N° 100.688, en su condición de apoderado Judicial. quienes solicitan no sea celebrado la audiencia de apelación en la presente causa, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud de los Recursos de Apelaciones interpuestos por ambas partes, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha Nueve (09) de Julio de 2025, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada la Ciudadana CARMEN PATRICIA MERCHAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 16.143.680. Vs. SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.

La parte accionada representada en este acto por el Abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, inscrito en el IPSA N° 100.688, manifestó estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha nueve (09) de Julio de 2025, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ex - trabajadora la suma única y definitiva de: CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 92/100 (Bs.104.513.92), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada pagara MAS TARDAR EL DÍA DE MAÑANA MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2025, ANTE LAS 12:00 M., siendo depositado a la cuenta Corriente N° 0108-0075-79-0100159855. De la entidad Bancaria Banco Provincial a nombre de la ciudadana CARMEN PATRICIA MERCHÁN, titular de la Cedula de Identidad N° 16.143.680. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. De no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada con su respectiva experticia. Así mismo se agrega transacción presentada por las partes. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo



Las partes comparecientes

El secretario