República Bolivariana de Venezuela.





Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, diez (10) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Parte Recurrente: Ciudadano Jesús Medardo Lorenzo Morocoima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.297.279, domiciliado en la avenida Raúl Leoni, edificio Vanessa, piso 6°, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Abogado Alfredo Bustamante Baragaña, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 5.143.108, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 90.070.-
Recurrido: Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Motivo: Recurso de Hecho.-
Expediente Nº: 013.340.-
Esta Superioridad en fecha diecisiete (17) de marzo del 2026, previa su formal distribución le da la correspondiente entrada al presente expediente y fija el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte consigne las copias debidamente certificadas (folio Nro. 08 del presente expediente). Posteriormente, el día 23 de marzo del año en curso el abogado Alfredo Bustamante, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Medardo Lorenzo Morocoima, consigna copias certificadas constantes de treinta y nueve (39) folios útiles (insertas del 10 al 48). En consecuencia, este Tribunal mediante auto del día 27 de marzo del 2026, fija el quinto (5to) día de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (riela al folio 49) y estando en la oportunidad legal correspondiente lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Único
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:
1. En fecha 04 de marzo del 2026, el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó auto inserto al folio Nro.45 del expediente objeto de estudio mediante el cual Niega la apelación formulada por el abogado Alfredo Bustamante.
2. Posteriormente el 12 de marzo del 2026, el profesional del derecho Alfredo Bustamante, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Medardo Lorenzo Morocoima, interpone Recurso de Hecho, contra el referido auto de fecha 04 de marzo del 2026, que Negó la apelación, tal y como se evidencia del folio del 01 al 06 y sus respectivos vueltos del presente expediente.
En atención a todo lo anterior, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“ Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente a los efectos del recurso de hecho.” (Subrayado de esta instancia)
En tal sentido denota este Juzgador que en el caso de marras el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, “Niega" la apelación formulada por el abogado Alfredo Bustamante, mediante auto de fecha 04 de marzo del 2026, es decir, que los cinco (05) días transcurridos para el ejercicio del recurso que nos ocupa, tal como lo establece la norma ut supra transcrita, los cuales deben computarse por días de despacho del Tribunal Superior al que corresponda recibir el mismo, fueron los siguientes: Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09, Martes 10 y Miércoles 11 de Marzo del 2026, de conformidad con el calendario judicial correspondiente al 2026, llevados por este Tribunal de Alzada; pudiéndose constatar en actas que la parte demandante interpuso el recurso de hecho el día jueves 12 de marzo del 2026 (Folios del 01 al 06 y sus vueltos del presente expediente) ante este Juzgado Superior, el cual para la fecha ejercía funciones de distribuidor. En consecuencia, resulta evidente para quien aquí decide que, para el momento de la interposición del aludido recurso ya había transcurrido el lapso que estipula la ley para intentarlo de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, resultando así el mismo extemporáneo por tardío. Con base a lo antes expuesto, no existe recurso efectivamente ejercido que esta Superioridad deba conocer por haber fenecido dicho derecho, debiéndose tener el mismo como no presentado, tal y como se hará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Extemporáneo por Tardío, el Recurso de Hecho, presentado por el abogado Alfredo Bustamante, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Medardo Lorenzo Morocoima, en contra de la decisión de fecha 04 de marzo del 2026, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado con el Nº: 35.006 de la nomenclatura interna del referido Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,

Pedro Jiménez Flores.-

La Secretaria,

Yranis García Arambulet.-
En la misma fecha, siendo las 01:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,

Yranis García Arambulet.-
PJF/yg/.-
Exp. Nº: 013.340.-