República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primerode Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana EVAHEMIR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.679 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana THAIDYS TRINIDAD ASTUDILLO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.720, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.285 y de este domicilio, tal y como consta al folio 212 del cuaderno principal de la presente causa.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSA DOLORES HERNÁNDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.364.009 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBÉN DARÍO VALLENILLA JARAMILLO, NATACHA GUZMÁN GONZÁLEZ y ZAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.026.359, V-11.335.939, V-12.152.699 y V-9.178.763, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 14.832, 99.927, 89.319 y 100.440 respectivamente y de este domicilio, según consta de poder apud actas cursante a los folios 25 y 26 del cuaderno de medidas.-

TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT y FONDO DE DESARROLLO URBANO, Gran Caracas, Distrito Capital.-

MOTIVO: INCIDENCIA DE TERCERÍA.-

EXPEDIENTE: Nº 30.795.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Conoce este Tribunal de la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que le sigue la ciudadana EVAHEMIR RODRÍGUEZ RAMÍREZ contra la ciudadana ROSA DOLORES HERNÁNDEZ VILLARROEL, identificadas up supra, signado con el número de expediente N° 12.346proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibiciónplanteada por el ciudadano juez de ese Tribunal. En fecha 11 de marzo del año 2.028, se le dio entrada, se ordenó numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo y proseguir el curso de Ley en el estado en que se encuentre.-

En fecha 13 de marzo del 2.008, comparece por ante este Tribunal la representación judicial de la ciudadana ROSA DOLORES HERNÁNDEZ VILLARROEL y consigna escrito de contestación a la demanda, mediante la cual reconvino a la parte demandante, así como también al ciudadano JUAN CARLOS MELENDEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.204.044 por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA A FAVOR DEL TERCERO, así como también de manera subsidiaria en caso de no prosperar la acción anterior por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-

Por auto de fecha 31 de marzo del 2.008, el Tribunal admite la reconvención por acción de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTACON GARANTÍAa favor del tercero, propuesta por la representación judicial de la parte demandada, siendo revocado por auto motivado de fecha 22 de abril del 2.008, reponiendo la causa al estado de admitir o no la tercería de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la notificación de las partes.Agotada la notificación de las partes, en fecha 06 de noviembre del año 2.008, comparece por ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la reconvención y la cita del tercero.En atención a ello y por auto de fecha 17 de noviembre de 2.008, el Tribunal repone nuevamente la causa al estado de admitir la reconvención por planteada y la cita de terceros, la cual admite por auto separado en esta misma fecha, tal y como consta al folio uno (1) del cuaderno de tercería del presente expediente, ordenándose la citación de los representantes legales del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT y al FONDUR y de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acordó notificar al Procurador General de la República. Librándose lo conducente.-

En fecha 29 de octubre del 2.009, el Tribunal por auto motivado nuevamente repone la causa al estado de admitir nuevamente tercería y deja sin efecto el auto de admisión de fecha 17 de noviembre del 2.008; y en fecha 03 de noviembre del 2.009, el Tribunal dicta nuevo auto de admisión de la tercería conforme al artículo 370, ordinal 4 y 869 del Código de Procedimiento Civil, librándose las respectivas boletas de citación.-

En fecha 10 de noviembre del 2.009, comparece por ante este Tribunal la representación judicial de la parte demandante ciudadana EVAHEMIR RODRÍGUEZ RAMÍREZ y ejerce recurso de apelación contra los autos de fechan 29 de octubre del 2.009 y 03 de noviembre del 2.009;siendo resuelto por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia de fecha 14 de abril del año 2.010 que declaró SIN LUGARel recurso de apelación contra el auto de fecha 29-10-2009 que repuso la causa al estado de admitir la tercería y con lugar el recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de octubre del 2.009y en consecuencia declarándolo NULO; por cuanto en el mismo no se indicó la oportunidad en que deben comparecer las personas e instituciones a quienes se acuerdan citar, así como tampoco el procedimiento por el cual se va a tramitar la tercería interpuesta.-

En fecha 01 de diciembre del 2.010, el Tribunal vista la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, emite auto, ordenando la admisión de la intervención de terceros propuesta por la parte demandada, lo cual se hará al tercer (3er) día, una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, por cuanto la misma se encuentra paralizada. En fecha 08 de julio del 2.011, comparece por ante este Tribunal laabogadaCRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, en su condición de co-apoderada de la parte demandada e insiste en la citación de los terceros. Posteriormente en fecha 22 de marzo 2.012, comparece nuevamente e insiste en la citación de los terceros y en atención a ello por auto de fecha 27 de marzo del 2.012, el Tribunal acuerda de conformidad y por cuanto la causa se encuentra paralizada y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de intervención de terceros libra boletas de notificación al BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, FONDO DE DESARROLLO URBANO y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En fecha 14 de marzo del 2.013, comparece por ante este Tribunal el abogado RUBEN DARÍO VALLENILLA JARAMILLO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada y solicita se ordenen la notificación de las partes.-

Seguidamente en fecha 18 marzo del 2.013, el Tribunal le hace saber al diligenciante que las aludidas boletas de notificación se hallan en el presente expediente en los folios 79 al 82 del cuaderno de tercería y que ninguna de las partes ha instado al ciudadano alguacil a la práctica de las mismas. Posteriormente en fecha 17 de marzo del 2.014, comparece la abogadaCRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO en su carácter d co-apoderada judicial de la parte demandante insistiendo en la práctica de la notificación de los terceros llamados a juicio, siendo acordada la oportunidad para tal fin por el Tribunal en fecha 18 de marzo del año 2.014. En fecha 11 de agosto del 2.015, comparece la representación judicial de la parte demandada solicitando se inste al alguacil de este despacho a practicar la notificación de los terceros llamados a la causa. En fecha 13 de enero de 2.016, la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se pronuncie sobre el estado de la tercería planteada y por auto de fecha 14 de enero de ese mismo año,el Tribunal deja constancia que la misma se encuentra en estado de notificación.-

En fecha 30 de junio del 2.016, la representación judicial de la parte demandante solicitó previo desglose de los folios 188 al 198 de la pieza principal, sean insertados al presente expediente de tercería a los fines de que se practique la citación de los demandados, siendo acordado por el Tribunal por auto de fecha 06 de julio 2.016.-

En fecha 28 de noviembre del 2.016, la representación judicial de la parte demandada, solicita el abocamiento de la Jueza al conocimiento de la causa y en fecha 29 de noviembre del 2.016, la abogadaMARY ROSA VIVENES en su condición de Jueza Suplente Especial se aboca al conocimiento de la causa. Posteriormente, en fecha 14 de febrero del 2.017, comparece la abogadoCRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada dándose por notificada para la continuación del presente proceso judicial.-

Por auto de fecha 17 de abril del 2.026 y en virtud que fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ- N° 0217-2.024, de fecha 30 de abril de 2.024, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

Ahora bien, vista que la causa principal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se han cumplido las etapas procesales encontrándose la misma en etapa de sentencia, es por lo que esta Juzgadora, en ejercicio de su facultad de directora del proceso, contemplado en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil y en resguardo del orden público constitucional, procede a revisar, la situación de la incidencia de terceros forzosos prevista en el artículo 370, ordinal 4° planteada en fecha 13 de marzo del año 2.008 por la parte demandada.-

Consta en actas que mediante auto de fecha 01 de diciembre del 2.010, el Tribunal vista la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada, en fecha 14 de abril de 2.010 que declaró SIN LUGARel recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de octubre del 2.009 que repuso la causa al estado de admitir la tercería y CON LUGARel recurso de apelación contra el auto de fecha 03 de noviembre del 2.009 y en consecuencia declarándolo NULO, emite auto, ordenando la admisión de la intervención de terceros propuesta por la parte demandada, haciendo saber a las partes que la misma ocurriría al tercer (3er) día, una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga. Que de una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente, observa que, si bien fueron libradas las referidas boletas de notificación tal y como constan a los folios 75, 79, 80, 81 y 82 del cuaderno de tercería y de varios requerimientos por parte de los representantes judiciales de la parte demandada, a los fines de que se practicase la notificación ordenada por el Tribunal, sin que suministrasen los medios y/o recursos necesarios para su materialización, es decir, la debida notificación de los terceros llamados a juicio y siendo la última actuación por parte de la abogado CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante y promovente de dicha incidencia ocurrida en fecha 14 de febrero del 2.017, se constata que han transcurrido(9) años, dos (2) meses y tres (3) días, sin que conste en autos la materialización de dichas notificación, ni actividad alguna de la parte proponente, tendiente a impulsar, gestionar o perfeccionar el llamado de los terceros. Es por ello que la intervención de terceros no puede constituirse en un mecanismo de dilación indefinida, ya que el derecho a la defensa y a traer al proceso a un garante, no es un derecho absoluto, ni eterno, sino que está sujeto a la carga del impulso procesal. Al no haber gestionado las notificaciones en un tiempo que excede con creces cualquier lapso de razonabilidad considera que aquí se pronuncia que ha operado el decaimiento de la incidencia por falta de impulso procesal y la preclusión de la oportunidad para integrar a dichos terceros al juicio.-

Por otra parte, contempla el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza una justicia “…sin dilaciones indebidas…” y el artículo 257 eiusdem, establece que el proceso es instrumento para la realización de la justicia; por lo que mantener la causa paralizada por una incidencia no materializada desde 01 de diciembre 2.010, violenta la tutela judicial efectiva, pues el proceso principal no puede quedar secuestrado por la inacción de una de las partes.-

Que, si bien la causa principal se encuentra en etapa de sentencia y por ende protegida de la perención de la instancia, esta protección no se extiende a la incidenciaaccesoria que ha sidoabandonada por su proponente antes de su admisión.En consecuencia, esta Operadora de Justicia debe forzosamente declarar el DECAIMIENTO DE LA INCIDENCIA POR FALTA DE IMPULSO PROCESALY así se decide.-

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: DECAIMIENTODE LA INCIDENCIA DE INTERVENSIÓN DELOS TERCEROS FORZOSOS,POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL, por parte de la demandada ciudadana ROSA DOLORES HERNÁNDEZ VILLARROEL, a través de su co-apoderada judicial abogadoCRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, identificadas en autos.Como consecuencia, se prescinde de la incorporación de los terceros llamados al proceso, dada la imposibilidad de mantener la causa en una pendencia indefinida que lesiona el derecho a la justicia de la parte actora.Se ordena la continuación de la causa principal, dándose por terminada el cuaderno de tercería, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a través de un cartel único de notificación para afianzar la celeridad procesal.No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, diarícese, notifíquese, regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a losdiecisiete(17) días del mes de abril del año 2.026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Siendo la1:08p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN



Expediente Nº 30.795
Abg. NJRR/tc