REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 10 DE ABRIL DEL AÑO 2.026.
215° y 167°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: CARMEN ELENA FORMICA SALAZAR, REINA MARITZA FORMICA DE HERNANDEZ e HILDA ROSA FORMICA DE SERRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.623.206, V-4.623.205 y V-9.289.844, domiciliadas en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.


APODERADO JUDICIAL: FERNANDO EUSEBIO EUBIEDA APONTE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.936, y de este domicilio.


DEMANDADO(A): DOMINGO FRANCISCO FORMICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.367.912, de este domicilio Maturín Estado Monagas.


APODERADAS JUDICIALES: SILVANA JOSEFINA FALZONE RODRIGUEZ, YANETT DEL CARMEN FIGUEREDO Y YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.723, V-8.373.811 y V-20.312.906 abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 114.280, 154.858 y 241.469, respectivamente y de este domicilio.


MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (CUADERNO SEPARADO)

Expediente Nº 17.105


-I-
NARRATIVA

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 08 de Agosto del 2023, admitiéndose la misma en fecha 12 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"...Somos legitimas copropietarias por sucesión, de nuestros progenitores tal como lo establece la declaración de Únicos y universales Herederos, de nuestro padre, quien en vida tenia por nombre FRANCESCO FORMICA MENTO, quien falleció en fecha Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018), por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA NEUMONIA, BILATRAL, ENSAFALOPATIA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, quien era Venezolano, mayor de edad, según su cedula de identidad N°. V- 9.287.771, de origen (ITALIANO) Nacionalizado, y estuvo casado, con la ciudadana, HILDA ROSA SALAZAR DE FORMICA (FALLECIDA) en fecha 28//11/2023, cedula de identidad N° V-2.774.302, quien falleció ab-intestato, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA NEUMONIA, BILATRAL DE LA COMUNIDAD FRACTURA DE CADERA, en virtud del Fallecimiento, de nuestros progenitores y en fundamento a las Declaraciones de Únicos y Universales Herederos, emitidas la primera, por el Tribunal Primero de Municipio, según consta en copia certificadas de fecha 21 de Mayo 2024 signada con el alfa numérico 23, la cual consignamos en este acto.
La segunda Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio, en fecha 30/05/2024 signada con el alfa numérico 34.35, de la que consignamos copia certificada en aras de dar plena constancia de nuestras cualidades, de igual manera consignamos Certificado de solvencia de Impuesto de sucesiones numero 2019/150 de fecha 29/08/2019 V Certificado de solvencia emitido por el Seniat expediente 151/2024, de fecha 03/05/2024, en dichas Declaraciones sucesorales y Declaraciones de Únicos y Universales de Herederos nos dan la cualidad de Herederos legitimos a todos los hermanos: CARMEN ELENA FORMICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad cedula de identidad V-4.623.206, Rif, V-046232069, REINA MARITZA FORMICA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad cedula de identidad V. 4.623.205, Rif, V-046232050, HILDA ROSA FORMICA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad cedula de identidad V-9.289.844, Rif, V-092898446 y, DOMINGO FRANCISCO FORMICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad cedula de identidad V-8.367.912, Rif, V-083679120., de una serie de bienes que a continuación describimos de la siguiente manera:
1, Primero, Un Apartamento Tipo PentHause, distinguido con el numero 3, Ubicado en el Edificio denominado "Residencias Tervin" situado en la inmediaciones de la Avenida Bolívar, hoy carrera 8, el cual tiene los siguientes linderos: Carrera 8, Sur: su Fondo: Este Casa de Isabel Padrón, Oeste: Casa de Rafael Gómez, dicho inmueble tiene aproximadamente, Ciento Cincuenta y Un 151,24 metros cuadrados M2, con 24 Centímetros, de Construcción distribuido en una sala comedor, Terraza, Cocina Lavandero, 3 Habitaciones y 3 baños, tal como consta en documento debidamente registrado en el Registro Subalterno, del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el Numero 25, Protocolo 1, Tomo 8, de fecha 02/05/1991. Con un valor aproximado de Diez Mil (USD. 10.000.00) Dólares Americanos
2, Segundo: un vehículo en mal estado, MARCA CHEVROLET: PLACAS NAE22E: SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNCS13W11V311398: MODELO BLAZER 4x2: AÑO 98: COLOR VERDE: según certificado 8ZNCS13W11V311398, 1, 1, de fecha 5/ 10/1998, con un valor aproximado de Un Mil Quinientos Dólares (USD 1.500,00) Americanos.
3, Tercero: una firma personal denominada "Auto Repuesto Francesco Formica
FP" 9.297.771, debidamente anotado en el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el Numero 33, Tomo 2, B RM MAT, correspondiente al año 2009, con un capital de Cincuenta Mil (Bs. 50.000,00) Bolívares. (Inactiva desde hace años)
4, Cuarto: un bien inmueble, descrito como una casa de techo de zinc, paredes de Bloque, estructura de metal y madera, piso de cemento, con unos 40, 50, metros Cuadrados de construcción, dividida en, 1 sala, 1, comedor, 2 habitaciones, 1, cocina, 1 baño, y un patio con árboles frutales, ubicado en los linderos, Norte: Terrenos Municipales que da a la Avenida Raúl Leoni, en 8 metros con 50 centímetros, Sur: Calle 5 antes San José, que es su frente con 8 metros: Este: casa que fue o es de Antonio Salazar, en 40 Metros con 50 centímetros y, Oeste: con casa que fue o es de Inés Guerra, con 40 metros con 50 centímetros. Con un valor aproximado de Cuatro Mil (USD 4.000.00) Dólares Americanos. 5, Quinto: un bien inmueble, que consiste en una casa de playa, ubicada en el sector Guacarapo, del Municipio Rivero, del Estado Sucre, lindero Norte: playa del Golfo, Sur: Carretera Nacional, Este: casa de José Portillo, Oeste: casa de Salvador Milazza, con una superficie de construcción de 1557 metros cuadrados, en avanzado estado de deterioro. Con una valor aproximado de Setecientos (USD. 700,00) Dólares Americanos. (Este bien está en Ruinas) Consignamos en este acto, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Heredero, "A y B". Certificado de solvencia emitido por el Seniat, marcada "C y D" asimismo consignamos documentos de los bienes mencionados original para que previa su certificación en autos nos sea devuelto marcados, "E, F, G, H, I"
Es el caso Ciudadano Juez. Que desde la muerte de nuestro padre mi madre al quedar sola recibió nuestro apoyo, de hecho en vida ella quiso darnos algunos bienes y trato por todos los medios de que viviésemos en armonía como hermanos, a todos nos apoyo económicamente y moralmente, en especial a nuestro Hermano Domingo Formica, ella por ser el Único varón le dio todo su apoyo y confió El, e incluso le entrego la llave de la caja fuerte y, el control de todos los bienes, una vez que muere nuestra madre a finales dela año, 2023, nuestro hermano de manera arbitraria asumió la posesión de todos los bienes, que se han mencionado Ut supra todo lo tiene bajo llave que el solo tiene acceso, ni siquiera El estuvo presente en el velorio de nuestra madre, ni en el sepelio, pensamos que era porque estaba afectado, nuestra sorpresa fue que no estuvo presente porque estuvo poniendo cadenas y candado en todos los bienes incluyendo el apartamento aquí identificado,.
A partir de ese momento aun en medio del dolor y sorprendidas por la actitud desplegada por Domingo Formica, nos pareció una actitud grotesca de parte de nuestro hermano que prefirió tomar posesión de los bienes que ir acompañar por última vez los resto de nuestra madre quien se había esforzado para darle lo mejor, después de ver en nuestro hermano aquella actitud intentamos por todos los medios de conversar para resolver lo relativo a los bienes, llevamos 6 meses intentando acuerdo, le hemos ofrecido todo lo que hemos podido pues lo que queremos es recuperar la tranquilidad familiar, pero su esposa y el no han querido y, han puesto cualquier obstáculo en el ultimo ofrecimiento exigieron que los bienes que se le estaban designando también había que pagar los gastos Registrarles y las solvencias que el dinero que se le ofreció deberíamos firmar letras de Cambio. Ciudadano juez la conducta de nuestro hermano ha sido intransigente y abusiva el ultimo escrito que se le envió el mes pasado, contentivo de una partición voluntaria se redacto el escrito se le envió lo leyó con su esposa e hicieron las exigencias, abusivas lo que no deja otro camino que la vía jurisdiccional, en ese acuerdo le ofrecimos, el Apartamento aquí mencionado que es el bien de mayor valor económico, le ofrecimos el vehículo que era de nuestra madre y le ofrecimos 2 Mil dólares Americanos, aun sin tenerlos lo hicimos con el fin de resolver, no se logro acuerdo porque su esposa y El exigieron que aceptaban tal oferta si nosotras pagábamos los gastos registrales lo cual nos pareció un exabrupto de exigencia de parte de nuestro hermano y su esposa que es quien habla en su nombre....".

La parte demandada en su escrito de contestación manifestó lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, somos comuneros de los bienes descritos en el escrito libelar con excepción del señalado así: "4, Cuarto"; y que doy aquí por reproducido; asimismo hago de su conocimiento honorable Juez, que mis progenitores son dueños de otros bienes que no fueron declarados ante el SENIAT, ni tampoco fueron indicados en la presente acción con motivo de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria; por parte de mis hermanas Ciudadanas CARMEN ELENA FORMICA SALAZAR, REINA MARITZA FORMICA DE HERNÁNDEZ, E HILDA ROSA FORMICA DE SERRANO, plenamente identificadas en autos. Tales bienes a saber son los siguientes:
Primero: Unas bienhechurías en una extensión de terreno que mide Novecientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (940,10 Mts'), ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, en la Calle 2, N° 1, de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dicha parcela le pertenece a mi difundo padre Francesco Formica Mento según consta en documento que fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Maturín en fecha 30 de agosto de 1.968 y quedo registrado bajo el N° 109, Folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo II. Las Bienhechurías tiene una superficie de terreno aproximado de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (447,74 MTS') y de Construcción Doscientos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (200,65 MTS?); conformado por una Casa construida con paredes de bloque frizadas, con piso de cerámica, techo de platabandas, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio, rejas de hierro; conformada por 4 habitaciones todas con sus respectivos closet, 2 baños, una sala de star, una cocina empotrada, un salón, un recibo y un comedor, lavandero y un garaje para 3 vehículos, un porche trasero y uno delantero. Quedando inscrito las bienhechurías descritas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 3 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 39, Folio 172, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013. El cuál acompaño en copia simple marcado nn 1. Segundo: Unas bienhechurias en una extensión de terreno que mide Seiscientos Uno Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (601,52 Mts'), propiedad de mi difunto padre Francesco Formica Mento; por haberlo comprado al Consejo Municipal del Distrito Maturín según conta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas; en fecha 30 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 126, Folio 98 Vto al 100 Vto., Protocolo 1º Tomo 2º Adic; ubicado en la via principal de la Pica Con Calle Principal de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas. Dichas bienhechurías consisten en un galpón, signado con el N° 229-3 y que está construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de platabanda, el cual tiene un área aproximada de construcción de Cien metros cuadrados con veinticinco centímetros (100,25 MTS) de construcción y está conformado por un local comercial con 2 baños. Según consta ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° 33, Protocolo Primero Tomo 11 de fecha 03 de octubre del año 2008. El cual acompaño marcado con la Letra "B".
Tercero: Una Construcción consistente en un inmueble apto para vivienda familiar, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle 2-A S/N, Antigua Calle El Parque, Las Cocuizas, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuya superficie aproximada es de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (202,50 MTS); y que demás características se encuentran en el documento que doy aquí por reproducidos al acompañarlo marcado con la Letra "C"; que se encuentra ante el Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 23 de fecha 03 de Diciembre del Año 2008.
Cuarto: Una Cuenta Bancaria a nombre de mi difunto padre Francesco Formica Mento; en el Bank of America, en la que se encuentra una suma de dinero de Cuarenta y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (44.000 U.S.D) y que procedo acompañar marcado con la Letra "D", contentivo de Cuatro (4) Folios Útiles.
Haciendo de su conocimiento Ciudadano Juez, que las actoras quienes hoy me tienen demandado pretenden junto con su Apoderado Judicial Abogado Fernando Eusebio Eubieda Aponte, que les otorgue un poder para que se encarguen els de hacer los trámites necesarios ante los Estados Unidos de Norteamérica y hacer el retiro del dinero respectivo y que el mismo será supuestamente dividido en pares iguales sí yo firmo; a lo cual no les creo ya que si han sido capaz de ocultar el patrimonio de una serie de bienes aquí señaladas y pretenden únicamente que sea partido y liquidado los bienes por ella señaladas no merecen buena fe de mi parte por su actuar.
Asimismo, Ciudadano Juez, hago de su conocimiento que yo y mis hermandas en un momento llegamos a un acuerdo amistoso pero que lamentablemente no se suscribió nada, sino que todo fue verbal; y en donde yo me quedaba con el inmueble ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, en las Cocuizas, Calle 3, N° 1 Frente a Parque Padilla Ron; donde estuve habitando con mi núcleo familiar un tiempo hasta que mi Sra. esposa se enfermó y ante esta situación en la que la casa quedo sola mientras yo me encontraba en el hospital cuidando a mi esposa; mis hermanas junto con sus esposos procedieron sin ninguna orden judicial a secuestrar el inmueble, cambiar cerraduras y a poner candados quedando todas mis pertenencias y la de mi grupo familiar dentro del hogar; viéndose obligada mi esposa a formular denuncia ante la Fiscalía Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer; y la que posteriormente ordeno que se me hiciese entrega de mis bienes muebles que se encontraban dentro del Inmueble. Tal argumentación será posteriormente demostrada con copia de la causa que cursa por ante la fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas…”


Mediante auto emitido por este Tribunal en fecha 17/06/2025, fue ordenado la apertura del presente cuaderno separado a los fines de que siguiera el procedimiento ordinario sobre los bienes de los cuales existe controversia sobre si deben o no partirse con el resto de la masa de bienes, tal como se encuentra establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

El presente cuaderno separado fue aperturado en fecha 17/06/2025 a los fines de tratar la controversia sobre lo siguiente:
Primero: Unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno que mide Novecientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (940,10 Mts'), ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, en la Calle 2, N° 1, de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dicha parcela le pertenece a mi difundo padre Francesco Formica Mento según consta en documento que fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Maturín en fecha 30 de agosto de 1.968 y quedo registrado bajo el N° 109, Folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo II. Las Bienhechurías tiene una superficie de terreno aproximado de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (447,74 MTS') y de Construcción Doscientos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (200,65 MTS?); conformado por una Casa construida con paredes de bloque frizadas, con piso de cerámica, techo de platabandas, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio, rejas de hierro; conformada por 4 habitaciones todas con sus respectivos closet, 2 baños, una sala de star, una cocina empotrada, un salón, un recibo y un comedor, lavandero y un garaje para 3 vehículos, un porche trasero y uno delantero. Quedando inscrito las bienhechurías descritas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 3 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 39, Folio 172, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Segundo: Unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno que mide Seiscientos Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (601,52 Mts'), propiedad de mi difunto padre Francesco Formica Mento; por haberlo comprado al Consejo Municipal del Distrito Maturín según conta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas; en fecha 30 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 126, Folio 98 Vto al 100 Vto., Protocolo 1º Tomo 2º Adic; ubicado en la via principal de la Pica Con Calle Principal de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas. Dichas bienhechurías consisten en un galpón, signado con el N° 229-3 y que está construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de platabanda, el cual tiene un área aproximada de construcción de Cien metros cuadrados con veinticinco centimetros (100,25 MTS) de construción y está conformado por un local omercial con 2 baños. Según consta ante la Oficina Subalerna del Registro Pibio del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° 33, Protocolo Primero Tomo 11 de fecha 03 de octubre del año 2008.
Tercero: Una Construcción consistente en un inmueble apto para vivienda familiar, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle 2-A S/N, Antigua Calle El Parque, Las Cocuizas, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuya superficie aproximada es de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (202,50 MTS); y que demás características se encuentran en el documento que doy aquí por reproducidos al acompañarlo marcado con la Letra "C"; que se encuentra ante el Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 23 de fecha 03 de Diciembre del Año 2008.
Cuarto: Una Cuenta Bancaria a nombre de mi difunto padre Francesco Formica Mento; en el Bank of America, en la que se encuentra una suma de dinero de Cuarenta y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (44.000 U.S.D) según lo alegado.



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En fecha 14/07/2025 los apoderados de ambas partes, presentaron escritos de promoción de pruebas.

En fecha 22/07/2025 fueron admitidas por este Tribunal las pruebas promovidas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
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PRIMERO: Promueve documental constante de Documento marcado con la letra “A” de unas bienhechurías en una extensión de terreno que mide novecientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (940,10 Mts2), ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, en la Calle 2, N° 1 de las Cocuizas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dicha parcela le pertenece al difunto padre del demandado según consta en documento que fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Maturín, en fecha 30 de agosto de 1968, y quedo registrado bajo el N° 109, Folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo II. Dichas bienhechurías descritas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 39, Folio 172, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013.-
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de documento de unas bienhechurías en una extensión de terreno que mide novecientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (940,10 Mts2), ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, en la Calle 2, N° 1 de las Cocuizas, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dicha parcela le pertenece al difunto padre del demandado según consta en documento que fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Maturín, en fecha 30 de agosto de 1968, y quedo registrado bajo el N° 109, Folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo II. Dichas bienhechurías descritas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 39, Folio 172, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013, la cual se tiene como fidedigna según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asi se declara.-

SEGUNDO: Promueve documental constante de documento marcado con la letra “B” de unas bienhechurías en una extensión de terreno que mide seiscientos uno metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (601,52 Mts2), propiedad del difunto padre de la parte demandada, habiéndoselo comprado al Consejo Municipal del Distrito Maturín según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de septiembre de 1980, bajo el N° 126, Folio 98 vto. al 100 vto., Protocolo Primero, Tomo 2° adic, ubicado en la vía de la Pica con Calle Principal de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dichas bienhechurías constan ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 11 de fecha 03 de octubre del año 2008.-
Valoración: Promueve documental constante de documento en copia simple de unas bienhechurías en una extensión de terreno que mide seiscientos uno metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (601,52 Mts2), propiedad del difunto padre de la parte demandada, habiéndoselo comprado al Consejo Municipal del Distrito Maturín según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de septiembre de 1980, bajo el N° 126, Folio 98 vto. al 100 vto., Protocolo Primero, Tomo 2° adic, ubicado en la vía de la Pica con Calle Principal de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dichas bienhechurías constan ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 11 de fecha 03 de octubre del año 2008, la cual se tiene como fidedigna según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, asi se declara.-

TERCERO: Promueve documental constante de documento marcado con la letra “C” contentivo de una construcción consistente en un inmueble apartamento para vivienda familiar, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle 2-A s/n, Antigua Calle El Parque, Las Cocuizas, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, cuya superficie aproximada es de Doscientos Dos metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados ( 202,50 mts2) que se encuentra ante el Registro Público del municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 23, de fecha 03 de Diciembre del año 2008.-
Valoración: Promueve documental constante de documento en copia simple contentivo de una construcción consistente en un inmueble apartamento para vivienda familiar, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle 2-A s/n, Antigua Calle El Parque, Las Cocuizas, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, cuya superficie aproximada es de Doscientos Dos metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados ( 202,50 mts2) que se encuentra ante el Registro Público del municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 23, de fecha 03 de Diciembre del año 2008, la cual se tiene como fidedigna según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asi se declara.-

CUARTO: Promueve documental constante de documento marcado con la letra “D” demostrativo de la existencia de una cuenta bancaria a nombre del difunto padre de la parte demandada, FRANCESCO FORMICA MENTO, en el Bank of América, en la cual se encuentra una suma de dinero de cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (44.000 USD).-
Valoración: Promueve documental constante de documento en copia simple de una cuenta bancaria a nombre del difunto padre de la parte demandada, FRANCESCO FORMICA MENTO, en el Bank of América, se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
QUINTO: Promueve documental constante de documento suscrito ente la parte demandada y las accionantes, denominado CONVENIO, marcado con el digito “N° 1” en original, que fue consignado con la contestación de la demanda, marcado con la letra “A”.; y que dicho bien inmueble pertenece a la comunidad hereditaria; ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, en la Calle 2, N° 1 de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, constante de dos (02) folios útiles. –
Valoración: Promueve documental constante de documento denominado convenio, aunque la parte promovente afirma de que dicho convenio es original se evidencia que es una copia simple, se tiene como fidedigna según lo establecido en el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

SEXTO: Promueve documental constante de documento Caso N° MP-96784-2024 denunciado por la esposa de la parte demandada, ciudadana SILVANA JOSEFINA FALSONE RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos RAMON JOSE SERRANO SALAZAR Y AQUILES ANTONIO HERNANDEZ BRITO, esposos de las accionantes y cuñado de la parte demandada, consignado en copias simples, identificado con el digito “N° 2” contentivo de setenta y un (71) folios útiles. –
Valoración: Promueve documental constante de documento Caso N° MP-96784-2024 denunciado por la esposa de la parte demandada, ciudadana SILVANA JOSEFINA FALSONE RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos RAMON JOSE SERRANO SALAZAR Y AQUILES ANTONIO HERNANDEZ BRITO, consignado en copias simples, contentivo de setenta y un (71) folios útiles, la cual se tiene como fidedigna según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEPTIMO: Promueve documental constante de documento acompañado por las accionantes junto al libelo de la demanda contentivo de la descripción de Un apartamento Tipo Pent House, distinguido con el N° 03, ubicado en el Edificio denominado “Residencias Tervin”, situado en las inmediaciones de la Avenida Bolívar, hoy Carrera 8, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8, SUR: Su fondo; ESTE: Casa de Isabel Padrón y por el OESTE: Casa de Rafael Gómez; con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (151,24 Mts2) de construcción distribuido en una sala-comedor; terraza, cocina, lavandero, 3 habitaciones y 3 baños; tal como consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de documento de Un apartamento Tipo Pent House, distinguido con el N° 03, ubicado en el Edificio denominado “Residencias Tervin”, situado en las inmediaciones de la Avenida Bolívar, hoy Carrera 8, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8, SUR: Su fondo; ESTE: Casa de Isabel Padrón y por el OESTE: Casa de Rafael Gómez; con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (151,24 Mts2) de construcción distribuido en una sala-comedor; terraza, cocina, lavandero, 3 habitaciones y 3 baños; tal como consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maturín del Estado Monagas, se tiene como fidedigna según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

OCTAVO: Promueve documental constante de documento acompañado por las accionantes junto al libelo de la demanda contentivo de la descripción de Certificado de Vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x2; Año: 1998, Placas: NAE22E; Color: Verde; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W11V311398 1, 1, de fecha 05/10/1998.-
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de la descripción de Certificado de Vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x2; Año: 1998, Placas: NAE22E; Color: Verde; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W11V311398 1, 1, de fecha 05/10/1998, se tiene como fidedigna según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

NOVENO: Promueve documental constante de documento acompañado por las accionantes junto al libelo de la demanda contentivo de la descripción de Una Firma Personal denominada “Auto Repuestos Franceso Formica F.P.” debidamente registrado por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotado bajo el n° 33, Tomo 2, BRM MAT, correspondiente al año 2009, con un capital de Cincuenta mil Bolívares. –
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de Informe de compilación de información financiera de Una Firma Personal denominada “Auto Repuestos Franceso Formica F.P, a la misma no se le otorga valor probatorio, según lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial. Así se declara.-

DECIMO: Promueve documental constante de documento acompañado por las accionantes junto al libelo de la demanda contentivo de la descripción de un Bien Inmueble que consiste en una casa de playa, ubicado en el Sector Guacarapo, del Municipio Rivero, del Estado Sucre; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Playa del Golfo; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Casa de José Portillo y por el OESTE: Casa de Salvador Milazza; con una superficie de construcción de Mil Quinientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (1157 Mts2).
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de documento compra venta de un Bien Inmueble que consiste en una casa de playa, ubicado en el Sector Guacarapo, del Municipio Ribero, del Estado Sucre; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Playa del Golfo; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Casa de José Portillo y por el OESTE: Casa de Salvador Milazza; con una superficie de construcción de Mil Quinientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (1157 Mts2), emitida por el Registro Público del Municipio Ribero, se tiene como fidedigna según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

DECIMO PRIMERO: Promueve pruebas de informes, se recibió oficio de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Valoración: Promueve prueba de informe la cual consta en autos desde el folio 210 al folio 287 del cuaderno separado, recibiéndose oficio de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con anexos de 77 folios útiles de copias las cuales contiene investigación N.° MP-96784-2024, se tienen como fidedignas según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DECIMO SEGUNDO: Promueve pruebas de experticia para proceder al nombramiento de experto; a los fines de determinar el valor actual de los siguientes bienes inmuebles que forman parte del acervo hereditario litigioso.
Valoración: La misma no se realizo ya que el acto de nombramiento de experto fue desierto, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.-

DECIMO TERCERO: Promueve prueba documental relacionado a las bienhechurías descritas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 3 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 39, Folio 172, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Valoración: La prueba acá promovida por la parte ya fue valorada anteriormente en el particular PRIMERO ya que la bienhechuría a la que se le hace mención es la misma, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Así se decide.-

DECIMO CUARTO: Promueve documental constante de documento relacionado a las bienhechurías descritas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 3 de octubre del 2008, anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 11.
Valoración: La prueba acá promovida por la parte ya fue valorada anteriormente en el particular SEGUNDO ya que la bienhechuría a la que se le hace mención es la misma, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Así se decide.-

DECIMO QUINTO: Promueve documental constante de documento relacionado al inmueble descrito ante el Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 3 de diciembre del 2008, anotado bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 23.
Valoración: La prueba acá promovida por la parte ya fue valorada anteriormente en el particular TERCERO ya que la bienhechuría a la que se le hace mención es la misma, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Así se decide.-

DECIMO SEXTO: Promueve documental constante de Acta de Defunción del ciudadano FRANCESCO FORMICA MENTO, marcada con letra “A-1”.
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de Acta de Defunción del ciudadano FRANCESCO FORMICA MENTO, se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
DECIMO SEPTIMO: Promueve documental constante de Informe Médico del Difunto, emitido por el Dr. José Marchan, marcado con letra “B-2”.
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de Informe de Informe Médico del Difunto, emitido por el Dr. José Marchan, a la misma no se le otorga valor probatorio, según lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial. Así se declara.-

DECIMO OCTAVO: Promueve documental constante de documento Constancia Médica del difunto emitida por la Dra. Florimar Pinto Urbaez, marcado con letra “C-3”.
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de Constancia Médica del difunto emitida por la Dra. Florimar Pinto Urbaez, a la misma no se le otorga valor probatorio, según lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial. Así se declara.-

DECIMO NOVENO: Promueve documental constante de documento Acta de Defunción de la ciudadana HILDA ROSA SALAZAR DE FORMOCA, marcada con letra “D-4”.
Valoración: Promueve documental constante de copia simple de Acta de Defunción de la ciudadana HILDA ROSA SALAZAR DE FORMOCA, se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

VIGESIMO: Promueve prueba testimonial de la ciudadana MARISELA FREITES ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.323.869, domiciliada en la calle José María Vargas, Residencias Giraluna, Sector Juanico del Municipio Maturín estado Monagas.
Valoración: Su testimonio no consta en autos por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno a la misma. Así se declara.-

VIGESIMO PRIMERO: Promueve prueba de informe ordenándose oficiar a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Monagas.
Valoración: No consta en auto resultas de oficio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Monagas por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se declara.-

VIGESIMO SEGUNDO: Promueve prueba de informe ordenándose oficiar a Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas.
Valoración: Se trata de prueba de informe de oficio emitido por la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, OFICINA DE REGISTRO NRO.387, de fecha 13 de agosto de 2025 bajo en N° 2025-1492, el cual se recibió ante este Tribunal en fecha 16/09/2025, En la cual se recibió la información solicitada de la cadena titulativa de unos bienes, la cual se le otorga valor probatorio y se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 429 del Código De Procedimiento Civil. Así se declara


VIGESIMO TERCERO: Promueve prueba de inspección judicial en la sede del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas.-
Valoración: No consta en auto la inspección en la sede del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas por lo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se declara.-

VIGESIMO CUARTO: Promueve prueba de inspección judicial en la sede de la Notaria Publica Primera de Maturín del estado Monagas.-
Valoración: Se trata de Inspección Judicial en la Notaria Publica Primera de Maturín del estado Monagas, la cual se realizo el día 11 de Agosto de 2025 a las 11:00 am, la misma se realizo por las autoridades competentes de este Tribunal, y se obtuvo la información requerida para este juicio con fines de esclarecer hechos de interés, se le otorga valor probatorio según lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

VIGESIMO QUINTO: Promueve prueba de inspección judicial en la casa de reposo Chico Reina, Urbanización Los Pinos, N° 71, Sector Juanico del Municipio Maturín del estado Monagas.-
Valoración: Se trata de Inspección Judicial en la casa de reposo Chico Reina, Urbanización Los Pinos, N° 71, Sector Juanico del Municipio Maturín del estado Monagas, la inspección fue realizada 12 de Agosto de 2025, a las 11:00 am, la misma fue realizada por las autoridades competentes de este Tribunal, y se obtuvo la información requerida para este juicio con fines de esclarecer hechos de interés, se le otorga valor probatorio según lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: Promueve documental constante de documento de Un apartamento Tipo Pent house, distinguido con el número 3, ubicado en el Edificio denominado “Residencias Tervin” situado en las inmediaciones de la Avenida Bolívar, hoy Carrera 8, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8, SUR: Su Fondo; ESTE: Casa de Isabel Padrón, OESTE: Casa de Rafael Gómez, dicho inmueble tiene aproximadamente ciento cincuenta y un metros cuadrados con 24 centímetros 151,24 metros cuadrados, M2, de construcción distribuido en una sala-comedor, Terraza, cocina- lavandero, 3 habitaciones y 3 baños, tal como consta en documento debidamente registrado en el Registro Subalterno del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el número 25, Protocolo 1, Tomo 18, de fecha 23/05/1991, marcado con la letra “A”.-
Valoración: La prueba acá promovida por la parte ya fue valorada anteriormente en el particular SEPTIMO de las pruebas promovidas por la parte demandada ya que la bienhechuría a la que se le hace mención es la misma, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Así se declara.-

SEGUNDO: Promueve documental constante de Copia simple del título de propiedad emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) de un vehículo en mal estado; Marca: CHEVROLET; placas: NAE22E; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W1WV311398; Modelo: Blazer 4x2; Año: 1998; Color: Verde; según Certificado 8ZNCS13W1WV311398-1-1, de fecha 05/10/1998, a nombre de la causahabiente, ciudadana HILDA ROSA SALAZAR DE FORMICA, marcado con la letra “B”.-
Valoración: La prueba acá promovida por la parte ya fue valorada anteriormente en el particular OCTAVO de las pruebas promovidas por la parte demandada ya que la bienhechuría a la que se le hace mención es la misma, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Así se declara.-

TERCERO: Promueve documental constante de Copia simple de una firma personal denominada “Auto Repuestos Francesco Formica FP” C.I. V- 9.297.771, debidamente anotado en el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el número 33, Tomo 2-B RM MAT, correspondiente al año 2009, con un capital de Cincuenta Mil (Bs. 50.000,00) Bolívares (Inactiva desde hace años), nombre del causa-habiente, FRANCESCO FORMICA, marcado con la letra “C”. -
Valoración: La prueba acá promovida por la parte ya fue valorada anteriormente en el particular NOVENO de las pruebas promovidas por la parte demandada ya que la bienhechuría a la que se le hace mención es la misma, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Así se declara.-

CUARTO: Promueve documental constante de Copias simples de un título supletorio de un bien inmueble, construido por una parcela de terreno de cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) de largo por ocho metros con cincuenta centímetros de ancho (8,50 mts) descrito como una casa de techo de zinc, paredes de bloques, estructura de metal y madera, piso de cemento, dividida en 1 sala, 1 comedor, 2 habitaciones, 1 cocina, 1 baño y un patio con árboles frutales, ubicado en los linderos: NORTE: Terrenos Municipales que da a la Avenida Raúl Leoni, en ocho (08) metros con 50 centímetros, SUR: Calle 5 antes San José, que es su frente con 8 metros. ESTE: Casa que fue o es de Antonio Salazar, en 40 metros con 50 centímetros y OESTE: Con casa que fue o es de Inés Guerra, con 40 metros con 50 centímetros, a nombre de la causa-habiente HILDA ROSA SALAZAR DE FORMICA, marcado con la letra “D”. -
Valoración: Se trata de prueba documental de copias simples de un titulo supletorio de un bien inmueble, construido por una parcela de terreno de cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) de largo por ocho metros con cincuenta centímetros de ancho (8,50 mts) descrito como una casa de techo de zinc, paredes de bloques, estructura de metal y madera, piso de cemento, dividida en 1 sala, 1 comedor, 2 habitaciones, 1 cocina, 1 baño y un patio con árboles frutales, ubicado en los linderos: NORTE: Terrenos Municipales que da a la Avenida Raúl Leoni, en ocho (08) metros con 50 centímetros, SUR: Calle 5 antes San José, que es su frente con 8 metros. ESTE: Casa que fue o es de Antonio Salazar, en 40 metros con 50 centímetros y OESTE: Con casa que fue o es de Inés Guerra, con 40 metros con 50 centímetros, a nombre de la causa-habiente HILDA ROSA SALAZAR DE FORMICA, la misma se tiene como fidedigna según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

QUINTO: Promueve documental constante de Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ELENA FORMICA SALAZAR, REINA MARITZA FORMICA DE HERNANDEZ e HILDA ROSA FORMICA DE SERRANO, marcado con la letra “E”.-
Valoración: Se trata de prueba documental de copias simples de cedulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ELENA FORMICA SALAZAR, REINA MARITZA FORMICA DE HERNANDEZ e HILDA ROSA FORMICA DE SERRANO, las mismas se tienen como fidedignas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

SEXTO: Promueve documental constante de Titulo Supletorio de un bien Inmueble que consiste en una casa de Playa, ubicado en el Sector Guacarapo, del Municipio Rivero, del Estado Sucre, y sus siguientes linderos: NORTE: Playa del Golfo de cariaco; SUR: Carretera Nacional Guacarapo- Cariaco; ESTE: Casa de José Portillo; OESTE: Casa de Salvador Milazzo, dicho inmueble construido sobre un terreno con una superficie de mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con catorce centímetros (1557,14 Mts2).-
Valoración: La prueba acá promovida por la parte ya fue valorada anteriormente en el particular DECIMO de las pruebas promovidas por la parte demandada ya que la bienhechuría a la que se le hace mención es la misma, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Así se declara.-

SEPTIMO: Promueve testimonial la ciudadana MAGALI JOSEFINA SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.394.205, domiciliada en la Urbanización José Gregorio Hernández, casa número 36, Sector Las Cocuizas, del Municipio Maturín, Estado Monagas.
Valoración: Se trata de prueba testimonial de la ciudadana MAGALI JOSEFINA SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.394.205, el día 31 de julio de 2025, a las 09:30 am, la cual cursante al folio 188 al folio 191, esta testimonial se le otorga valor probatorio ya que el mismo otorga información valiosa a la resolución de este juicio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

OCTAVO: Promueve testimonial el ciudadano RAMON MIGUEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.791.402, domiciliado en la Calle La Paz, casa número 2, de la Urbanización Alto Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Se trata de prueba testimonial el ciudadano RAMON MIGUEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.791.402, domiciliado en la Calle La Paz, casa número 2, de la Urbanización Alto Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 31 de julio de 2025, a las 10:00 am, la cual cursante al folio 192 al folio 195, esta testimonial se le otorga valor probatorio ya que el mismo otorga información pertinente a la resolución de este juicio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

NOVENO: Promueve pruebas de experticia se fijo al segundo día de despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 am, para proceder al nombramiento de experto; a los fines de determinar los activos del acervo hereditario de los inmuebles objeto de este juicio y los efectos arrendaticios. –
Valoración: La prueba acá promovida por la parte ya fue valorada anteriormente en el particular DECIMO SEGUNDO de las pruebas promovidas por la parte demandada ya que la bienhechuría a la que se le hace mención es la misma, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Así se declara.-

En fecha 23/09/2025 Se recibió escrito de la Apoderada Judicial de la parte demandada apelando auto de este Tribunal de fecha 26/09/2025.

En fecha 29/09/2025 por auto de este Tribunal negó revocar el auto del cual apelo la parte demandada.

En fecha 11/11/2025 se agregaron a las actas procesales de la presente causa por medio de auto de este Tribunal escrito de informe presentado por la parte demandada.

En fecha 09/01/2026 se agregaron a las actas procesales de la presente causa de este Tribunal.

En fecha 16/01/2026 a las 10 de la mañana se realizo audiencia conciliatoria.

En fecha 18/02/2026 se recibió escrito de la parte demandante.


MOTIVA

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece la sustanciación en Cuaderno Separado:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Al respecto de esto, el auto Emilio Calvo Baca establece lo siguiente:
“Puede suceder que exista controversia sobre todos o algunos de los bienes que están sujetos a partición. Aquellos sobre los cuales las partes estén contestes se dividirán siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 781 al 787 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes contradichos, se seguirá el procedimiento ordinario y se sustanciará por cuaderno aparte.
Ambos procesos irán por separado, en cuanto a los bienes indiscutidos se hará la partición consiguiente y en lo atinente a los controvertidos, habrá que esperar que el juicio ordinario termine y recién entonces se procederá a nombrar partidor y a seguir los trámites establecidos en los artículos 781 al 787 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien a lo aportado en la presente causa y a lo promovido por llas partes, es importante señalar para este Juzgador que tal como consta del presente cuaderno separado la controversia se basa en si se deben incluir los bienes consignados por el demandado en la comunidad hereditaria que se encuentra en litigio que son los siguientes:
Primero: Unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno que mide Novecientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (940,10 Mts'), ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, en la Calle 2, N° 1, de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dicha parcela le pertenece a mi difundo padre Francesco Formica Mento según consta en documento que fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Maturín en fecha 30 de agosto de 1.968 y quedo registrado bajo el N° 109, Folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo II. Las Bienhechurías tiene una superficie de terreno aproximado de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (447,74 MTS') y de Construcción Doscientos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (200,65 MTS?); conformado por una Casa construida con paredes de bloque frizadas, con piso de cerámica, techo de platabandas, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio, rejas de hierro; conformada por 4 habitaciones todas con sus respectivos closet, 2 baños, una sala de star, una cocina empotrada, un salón, un recibo y un comedor, lavandero y un garaje para 3 vehículos, un porche trasero y uno delantero. Quedando inscrito las bienhechurías descritas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 3 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 39, Folio 172, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Segundo: Unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno que mide Seiscientos Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (601,52 Mts'), propiedad de mi difunto padre Francesco Formica Mento; por haberlo comprado al Consejo Municipal del Distrito Maturín según conta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas; en fecha 30 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 126, Folio 98 Vto al 100 Vto., Protocolo 1º Tomo 2º Adic; ubicado en la vía principal de la Pica Con Calle Principal de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas. Dichas bienhechurías consisten en un galpón, signado con el N° 229-3 y que está construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de platabanda, el cual tiene un área aproximada de construcción de Cien metros cuadrados con veinticinco centímetros (100,25 MTS) de construcción y está conformado por un local comercial con 2 baños. Según consta ante la Oficina Subalterna del Registro Pibio del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° 33, Protocolo Primero Tomo 11 de fecha 03 de octubre del año 2008.
Tercero: Una Construcción consistente en un inmueble apto para vivienda familiar, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle 2-A S/N, Antigua Calle El Parque, Las Cocuizas, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuya superficie aproximada es de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (202,50 MTS); y que demás características se encuentran en el documento que doy aquí por reproducidos al acompañarlo marcado con la Letra "C"; que se encuentra ante el Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 23 de fecha 03 de Diciembre del Año 2008.
Cuarto: Una Cuenta Bancaria a nombre de mi difunto padre Francesco Formica Mento; en el Bank of America, en la que se encuentra una suma de dinero de Cuarenta y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (44.000 U.S.D).

Según lo valorado y en virtud de que por regla general, la cadena titulativa, o historial jurídico, es la sucesión continua y cronológica de los documentos de propiedad es decir los títulos que en lazan a los sucesivos dueños de un bien inmueble. Garantiza la validez legal de la propiedad, demostrando que no hay interrupciones en la transmisión del dominio desde sus orígenes hasta el propietario actual, es significativo para este Juzgador que según cursa en el folio 299 de la pieza 01 del presente cuaderno separado un oficio de N°2025-192 emitido por la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas (OFICINA DE REGISTRO NRO.387) en la cual se recibió información sobre lo siguiente:

Por medio del presente oficio me dirijo a usted a los fines de de extenderle un cordial saludo institucional y a la vez informarle que vista la admisión de las pruebas promovidas en la causa N° 17.105, de la nomenclatura interna de este Juzgado, presentadas por la abogada en ejercicio YANETT FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.858, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano DOMINGO FRANCISCO FORMICA SALAZAR, parte demandada, en el juicio por motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, este Tribunal acordó que informe usted a este Juzgado lo siguiente:
1. La cadena titulativa del inmueble anotado bajo el N° 39, Folio 172, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013; quién es actualmente el propietario de dicho bien y si existen gravámenes sobre el mismo
2. La cadena titulativa del inmueble anotado bajo el N° 33, Tomo 11, Protocolo
Primero de fecha 03 de octubre del año 2008; quién es actualmente el propietario de dicho bien y si existen gravámenes sobre el mismo.
3. La cadena titulativa del inmueble anotado bajo el N° 35, Tomo 23, Protocolo Primero de fecha 03 de diciembre del año 2008; quién es actualmente el propietario de dicho bien y si existen gravámenes sobre el mismo.


Razones de hecho y de derecho por las cuales este Juzgado debe considerar que la presente acción debe ser declara sin lugar la acción a la inclusión de los inmuebles antes mencionados, ya que como se evidencia anteriormente en el contenido del oficio ninguno de los bienes pertenecen actualmente a ninguno de los ciudadanos FRANCESCO FORMICA MENTO o HILDA ROSA SALAZAR DE FORMICA, es por ello que ninguno de ellos entran en los bienes para la partición de bienes de la comunidad hereditaria, y en consideración de la cuenta bancaria extranjera que se alego que existe a nombre del hoy de cujus, dicha cuenta fue reconocida su existencia por ambas partes en este juicio, es por ello que aunque no se tiene como probado el estatus de la misma ni de cuanto son sus fondos, se considera que la cuenta debe entrar en la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA . Y así se declara.-
DISPOSITIVO
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: se declara “SIN LUGAR” la pretensión requerida de incluir los siguientes bienes: 1) Unas bienhechurías en una extensión de terreno que mide Novecientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (940,10 Mts'), ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, en la Calle 2, N° 1, de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Dicha parcela le pertenece a mi difundo padre Francesco Formica Mento según consta en documento que fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Maturín en fecha 30 de agosto de 1.968 y quedo registrado bajo el N° 109, Folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo II. Las Bienhechurías tiene una superficie de terreno aproximado de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (447,74 MTS') y de Construcción Doscientos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (200,65 MTS?); conformado por una Casa construida con paredes de bloque frizadas, con piso de cerámica, techo de platabandas, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio, rejas de hierro; conformada por 4 habitaciones todas con sus respectivos closet, 2 baños, una sala de star, una cocina empotrada, un salón, un recibo y un comedor, lavandero y un garaje para 3 vehículos, un porche trasero y uno delantero. Quedando inscrito las bienhechurías descritas ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 3 de octubre de 2013, anotado bajo el N° 39, Folio 172, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
2) Unas bienhechurias en una extensión de terreno que mide Seiscientos Uno Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (601,52 Mts'), propiedad de mi difunto padre Francesco Formica Mento; por haberlo comprado al Consejo Municipal del Distrito Maturín según conta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas; en fecha 30 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 126, Folio 98 Vto al 100 Vto., Protocolo 1º Tomo 2º Adic; ubicado en la vía principal de la Pica Con Calle Principal de las Cocuizas de esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas. Dichas bienhechurías consisten en un galpón, signado con el N° 229-3 y que está construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de platabanda, el cual tiene un área aproximada de construcción de Cien metros cuadrados con veinticinco centímetros (100,25 MTS) de construcción y está conformado por un local comercial con 2 baños. Según consta ante la Oficina Subalterna del Registro Pibio del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° 33, Protocolo Primero Tomo 11 de fecha 03 de octubre del año 2008.
3) Una Construcción consistente en un inmueble apto para vivienda familiar, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle 2-A S/N, Antigua Calle El Parque, Las Cocuizas, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuya superficie aproximada es de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (202,50 MTS); y que demás características se encuentran en el documento que doy aquí por reproducidos al acompañarlo marcado con la Letra "C"; que se encuentra ante el Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas; bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 23 de fecha 03 de Diciembre del Año 2008. Los mismos no deben ser incluido en los bienes a liquidar, por las razones de hecho y de derecho en la motivación de esta sentencia; SEGUNDO: se declara “CON LUGAR” la pretensión requerida de incluir La Cuenta Bancaria a nombre del difunto Francesco Formica Mento; en el Bank of América, debe ser incluida en la partición de la liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria que existe entre las ciudadanas CARMEN ELENA FORMICA SALAZAR, REINA MARITZA FORMICA DE HERNANDEZ e HILDA ROSA FORMICA DE SERRANO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.623.206, V-4.623.205 y V-9.289.844, y el ciudadano.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 10 días del mes de Abril de dos mil Veintiséis. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo la 10:20 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. María José Campos
GJCR/MJC/Cug.-*
Exp. N° 17.105