JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez (10) de abril de 2.026.-
215º y 167º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
BUSSEHINA MARYELIS HASTUDIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.918.137.
APODERADA JUDICIAL:
YOTSELYS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.423.756, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.959 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
HÉCTOR JOSÉ SUBERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.175.601, domiciliada en la calle Rojas, a pocos metros del estacionamiento de CNTV, Maturín Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
NERUZKA SUBERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.339, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 17.277
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de COBRO DE BOLIVARES interpuesta, por BUSSEHINA MARYELIS HASTUDIA SANCHEZ contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ SUBERO SÁNCHEZ. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Febrero del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes, acordada por este Juzgado en fecha 02 de diciembre del año 2.025, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil del mismo, y se deja constancia que comparecieron a este acto la ciudadana BUSSEHINA MARYELIS HASTUDIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.918.137, acompañada por su Apoderada Judicial YOTSELYS PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.959 , parte demandante quien se encuentra presente. Asimismo compareció el ciudadano HECTOR JOSE SUBERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.175.601, asistido por la abogada en ejercicio NERUZKA SUBERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.339 parte demandada, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES, las partes en el presente acto acordaron de mutuo acuerdo, que la parte demandada se compromete a realizar el pago del equivalente de Mil dólares americanos (1000$) en bolívares a la Tasa BCV del día, el pago de la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos (150$) en efectivo, así como también por concepto de pago de honorarios profesionales el equivalente de ciento cuarenta y cinco dólares americanos (145$) en bolívares a la Tasa BCV del día a la apoderada judicial de la parte demandada YOTSELYS PALACIOS, pago que podrá ser realizado hasta el día lunes 16 de Marzo del año 2026. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal la homologación del presente convenimiento, y este Despacho procederá a homologar el mismo por auto separado. Es todo, se termino, se leyó y firman.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana BUSSEHINA MARYELIS HASTUDIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.918.137, es la parte demandante; en la presente causa.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES, celebrada entre la ciudadana Demandante BUSSEHINA MARYELIS HASTUDIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.918.137. y su apoderada judicial ciudadana YOTSELYS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.423.756, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.959 de este domicilio; en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SUBERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.175.601, domiciliada en la calle Rojas, a pocos metros del estacionamiento de CNTV, Maturín Estado Monagas y abogada asistente NERUZKA SUBERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.339, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/yso.
Exp. N° 17.277
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/yso
Exp. Nº 17.277
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