REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de abril de 2026.
215º y 167º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.375.903.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARIADNA ESTEFANIA LUCES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 29.843.728, inscrita en el IPSA Nro. 325.012.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.048.163.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA


EXPEDIENTE: 17.240

NARRATIVA

En fecha 29 de Septiembre del 2025 este Tribunal admitió la presente demanda, que introdujo por ante este Juzgado, la ciudadana LEYSLETH MAYURLETH ACOSTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.375.903, debidamente asistida por la abogada ARIADNA ESTEFANIA LUCES MATA, inscrita en el IPSA Nro. 325.012, quien demando por REIVINDICACION, a la ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.048.163.

Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas procesales, observa este Tribunal que cursa al folio 69 diligencia suscrita por la abogada ARIADNA ESTEFANIA LUCES MATA, inscrita en el IPSA Nro. 325.012, donde consigna cartel de citación publicados en el Periódico de Monagas y en el Diario la Verdad de Monagas, de fecha 26-02-2026, y en fecha 04-03-2026, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos para que surtan los efectos legales consiguientes, de la misma manera observa este Tribunal en el folio 75, cursa diligencia realizada por la abogada ARIADNA ESTEFANIA LUCES MATA, inscrita en el IPSA Nro. 325.012, donde solicita se nombre un nuevo Defensor Judicial a los fines de la prosecución de la presente causa, y en fecha 26-03-2026, este Juzgado acuerda designar defensor judicial recayendo tal nombramiento en el abogado JOSE LUIS ABREU, inscrito en el IPSA Nro. 124.543, librándose boleta de notificación, siendo el caso que este Tribunal incurrió en un error involuntario pero subsanable al designar dicho defensor judicial en la presente causa, sin que consta en auto la constancia de haber sido fijado por la secretaria de este Juzgado el cartel de citación en la morada o negocio de la parte demandada, siendo un requisito sine qua non para la culminación de la citación personal tal como se encuentra establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con la doctrina citada y conforme a los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ORDENA REPONER la presente causa al estado de que la Secretaria fije cartel de citación librado en el presente juicio, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la designación de Defensor Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la Secretaria fije cartel de citación dirigido a la ciudadana CARMEN ISABEL MORANDI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.048.163, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, situada en Terrazas del oeste, entre vía San Jaimes y entrada de los Altos Paramaconis, Maturín Estado Monagas, librado en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Déjese sin efecto las actuaciones cursantes desde los folios 79 al 80. Líbrese lo conducente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 13 días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Jose Campos.
GJCR/yh
Exp. N° 17.240

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Maria Jose Campos



GJCR/yh
Exp. N° 17.240