REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Abril de 2026.
215º y 167º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, CRUZ GUZMAN BAEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 120.684, actuando en su carácter de de apoderado de la parte actora en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS; en la cual solicita la Medida Preventiva Innominada consistente en que se releve de forma inmediata de la administración del acervo hereditario de la sucesión a la ciudadana MARGIRA MAGALIS MARQUEZ MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.863.338. Asimismo, solicita Medida Preventiva Innominada consistente en el ejercicio conjunto de la administración del patrimonio hereditario hasta su liquidación, partición y adjudicación; administración conjunta que este cargo del ciudadano OLIVER ENRIQUE TORO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.308.453, o de no considerarlo pertinente que sea a cargo de un ADMINISTRADOR AD HOC; este Tribunal vista la anterior solicitud observa que se encuentra inherente el derecho Constitucional a la educación consagrado en nuestra Carta Magna dado la naturaleza y objeto que tienen la Unidad Educativa Integral Nuevos Horizontes C.A; por consiguiente este Juzgador denota que pudiera verse afectados los derechos educativos de terceros. Asimismo, este operador de Justicia considera con las medidas ya decretadas resulta suficientes para asegurar las resultas de un posible fallo favorable; sin que esto considere un pronunciamiento al fondo del presente asunto. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas NIEGA las medidas solicitadas en el folio 07 del presente cuaderno de medidas. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/mp’
Exp. 17.318
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