REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de abril de 2026.
215° y 167°
PARTES:
SOLICITANTE: EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA Nro. 15.576, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3224955, correo electrónico emperatrizguzman@hotmail.com, actuando en su propio nombre y representación.
SOMETIDA A INTERDICCION: JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 566.344, de 97 años de edad, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
ASUNTO: INTERDICCION CIVIL
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 02-06-2025, mediante el cual la ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA Nro. 15.576, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3224955, correo electrónico emperatrizguzman@hotmail.com, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de solicitar a su favor NOMBRAMIENTO DE TUTOR, sobre su madre JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 566.344, de 97 años de edad, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, señala lo siguiente:
“… Yo EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero 4.028.434, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°15.576, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III. Casa N° 8. de esta ciudad de Maturín capital del Estado Mongas, teléfono 0414-3224955, correo electrónico emperatrizyuzmanichotmail.com, actuando en mi propio nombre y representación, en solicitar a mi favor NOMBRAMIENTO DE TUTOR, sobre mi madre JOSEFINA AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 566.344 domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, Casa N de esta ciudad de Maturín capital del Estado Morugas. 3 a tal efecto acudo antes competente autoridad con la finalidad de exponer y solicitar:
PRIMERO: Mi madre JOSEFINA AGUILERA, ya identificada, hoy con noventa y siete años de edad, por haber nacido en fecha tres (3) de diciembre del año 1927, como se evidencia de cédula de identidad que anexo en original y copia fotostatica, marcada con la letra "A", a electos vivendi, quien actualmente a consecuencia de la edad presenta un trastorno Neurocognitivo mayor, upo demencia senil con evolución de 10 años, lo cual se evidencia de informe médico emitido por su médico de tratante Dr. JESUS R. RODRIGUEZ, M., tal como se evidencia de informe médico que anexo marcado con la letra "B".
SEGUNDO: Es el caso que mi madre tiene cuatro (4) hijos, en el siguiente orden ROSALBA GUZMAN AGUILERA cedula de identidad Nº 3.344,495, LUIS JOSE GUZMAN AGUILERA, cédula de identidad N 3.327.174. MARY GUZMAN AGUILERA cedula de identidad N° 3.695.535 y mi persona EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA cédula de identidad N 4.028.434, tal como se evidencia de copias de partidas de nacimiento que anexo marcadas con las "C", "D", "E" y "F", quienes nos hemos encargado de cumplir con la obligación de atención medica y manutención, brindándole protección, amor, cariño resaltando valores, y en reunión sostenida entre los hermanos llegamos que ante su condición médica se hace necesario la REPRESENTACION LEGAL, y que se me designara TUTOR.
TERCERO: Por medio del presente escrito y de conformidad con los artículos 393 y. 399 del Código Civil en concordancia con el 309 ejusdem y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicito el nombramiento de mi persona como tutor de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, antes identificada, quien además en los actuales momentos ante su incapacidad por demencia senil y desplazamiento, se encuentra bajo los cuidados idóneos que le prodigamos sus hijos, estando en plenos derechos civiles y no concurren en mi caso ningún tipo de inhabilidad, por tal motivo solicito ante su digna autoridad se me designe TUTOR de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, antes identificada, quien es mi madre. …”.
(Negrillas y subrayado de este tribunal).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 05-06-2025, se fijó oportunidad para entrevistar a la ciudadana JOSEFINA AGUILERA; a su médico tratante; a los fines de que emitiera opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2025, la abogada Emperatriz Guzmán, solicitó oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal al domicilio de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, a los fines de constatar el estado de salud, fijándose dicho traslado para el día 20-06-2025, a las 11:00a. Así mismo se acordó oportunidad para escuchar parientes y amigos la cual se fijo para el tercer día de despacho siguiente a las 09:00 am.
En fecha 19 de junio de 2025 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2025 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia de haber realizado llamada telefónica, así como también agrego mediante la aplicación (App) whatsapp mensaje contentivo de la boleta de notificación en formato PDF, a través del siguiente número telefónico +58 414-0280118 perteneciente al ciudadano JESUS RODRIGUEZ siendo este el medio suministrado por la parte interesada.
En fecha 20 de junio siendo las 11:00 am se traslado y constituyo el Tribunal a la Urbanización Juanico, conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de verificar el estado de salud de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, cedula de identidad Nro. 566.344, y el Tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Se pudo constatar que la sometida a Interdicción no habla, se encuentra en silla de rueda, e evidencia para su edad, bien ciudadana y acompañada de su hija Emperatriz Guzmán Aguilera titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434 y en este estado el tribunal procedió a realizar llamada telefónica via Wasaph al número telefónico + 1(469) 3804844, A la ciudadana MARIN GUZMAN, desde el número telefónico 17867932643, quien manifestó que se encuentra en Madrid pero vive en Carolina del Norte 607.FOX-LAKE-TR, Clinton Carolina del Norte, código 28328, Estados Unidos, que es médico y estoy totalmente de acuerdo de que mi hermana sea tutora de mi madre, seguidamente el Tribunal procedió a realizar llamada vía Wasaph al Nro. +1 (312) 5398074, perteneciente a ROSALBA GUZMAN AGUILERA, del número telefónico 1 7867932643 y manifestó que está absolutamente de acuerdo que su hermana Emperatriz Guzmán, sea la tutora de su madre, seguidamente el Tribunal procedió a notificar al ciudadano LUIS JOSE GUZMAN AGUILERA, cedula de identidad Nro. 3.327.174, quien se encuentra presente y manifestó su consentimiento de que su hermana Emperatriz sea la tutora de su madre.
En fecha 20 de junio de 2025, fueron interrogados amigos y familiares de la supuesta sometida a interdicción, en la cuales fueron contestes los ciudadanos LUIS OLIVEROS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.027.401, quien dijo ser amigo de la familia y manifestó que tiene aproximadamente 55 años conociendo a la familia y da fe que conoce a la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, quien es la abuela de su hijo Ricardo Luis Oliveros y conozco su estado de salud, que es bastante mayor que tiene 97 años y estoy de acuerdo que la ciudadana Emperatriz Guzmán, sea la tutora de su madre.
En fecha 20 de junio de 2025, el Tribunal procedió a interrogar a la ciudadana MILAGRO COROMOTO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.834.845, quien manifestó ser la cuidadora junto con la ciudadana Emperatriz Guzmán, de la ciudadana Josefina Aguilera de avanzada edad, ofrece curso de primeros auxilios y es enfermera, tiene aproximadamente 6 años cuidándola y está pendiente de su aseo, alimentación.
En fecha 30 de junio de 2025 compareció por ante este Tribunal la Dr. JESUS R. RODRIGUEZ M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.537.625, Médico Internista, inscrito en el Colegio Médico del Estado Monagas bajo el N° 4.400, matrícula de Sanidad N° 62605, quien es médico tratante de la presunta incapacitada ciudadana JOSEFINA AGUILERA plenamente identificada en las actas procesales, y a quien le fue puesto a la vista para su ratificación, el documento cursante al folio 03, identificado como INFORME MÉDICO, y expuso: “Reconozco como cierto tanto el contenido como la firma del documento INFORME MÉDICO que me ha sido puesto a la vista, y agrego que he venido tratando a la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, por más de 05 años.
En fecha 02 de julio de 2025, este Tribunal decretó la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 566.344 de 97 años de edad, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los trámites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutora interina a la ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA Nro. 15.576, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3224955, correo electrónico emperatrizguzman@hotmail.com, actuando en su propio nombre y representación. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar a la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.
En fecha 03 de julio de 2025 la abogada EMPERATIRZ GUZMAN, inscrita en el IPSA Nro. 15.576, con el carácter que consta en autos, se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 02-07-2025.
En fecha 11-07-2025 la abogada EMPERATIRZ GUZMAN, inscrita en el IPSA Nro. 15.576, con el carácter que consta en autos, consigna sentencia debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Monagas.
En fecha 15-07-2025, la abogada EMPERATIRZ GUZMAN, inscrita en el IPSA Nro. 15.576, confiere poder especial amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a los abogados LUIS OLIVEROS ALAVAREZ y DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, inscritos en los IPSA bajo los Nros. 23.819 y 29.845.
En fecha 15.07-2025, la abogada EMPERATRIZ GUZMAN, inscrita en el IPSA Nro. 15.576, procediendo en su propio nombre y representación consigna pruebas.
En fecha 29-07-2025, este Tribunal acuerda agregar a los autos dichas pruebas.
En fecha 05-08-2025, este Tribunal admite dichas pruebas consignadas salvo su apreciación en la sentencia de la manera siguiente:
Capítulo: I Pruebas Documental: Informe Médico que cursa en el folio 03, expedido por el Dr. JESUS R. RODRIGUEZ, en el cual se deja constancia del estado de salud físico y mental de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, siendo su médico tratante desde hace 05 años.
Capitulo: II Pruebas testimoniales: se fijo para el segundo dia de despacho siguiente a esa fecha a las 09: 30am y 10:00am para que rindan declaración los ciudadanos BERTHA MIREYA AMUNRADAY NATERA y MERLE GONZALEZ ROJAS.
En fecha 07-08-2025, a las 09:30am y 10:00am comparecieron las ciudadanas BERTHA MIREYA AMUNRADAY NATERA y MERLE GONZALEZ ROJAS, en sus condiciones de testigo, a los fines de rendir declaraciones en el presente juicio por motivo de INTERDICCION CIVIL.
En fecha 09-10-225, este Tribunal deja constancia que todos los testigos evacuados en día 07-08-2025, fueron debidamente juramentados sin impedimento alguno de Ley, para su declaración según generales de Ley que le fueron impuestos por el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado en el presente expediente signado con el Nro. 17.200 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 29-10-2025, este Tribunal fija para el decimo quinto día de despacho siguiente, a fin que las partes presenten los informes correspondientes.
En fecha 24-10-2025, la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, inscrita en el IPSA Nro. 29.845, mediante diligencia solicita a este Tribunal nueva oportunidad se fije fecha y hora, a los fines de la celebración de una AUDIENCIA TELEMÁTICA a su representada EMPERATRIZ GUZMÁN y a sus hermanas MARY GUZMAN AGUILERA y ROSALBA GUZMAN AGUILERA, acordada por este Tribunal en fecha 05-11-2025.
En fecha 25-11-2025, este Tribunal acuerda lo solicitado acordando fijar nueva oportunidad para realizar una AUDIENCIA TELEMATICA, en la Rectoría del Estado Monagas el día 01-12-2025, a las 10:00am para la ciudadana EMPERATRIZ GUZMÁN y a sus hermanas MARY GUZMAN AGUILERA y ROSALBA GUZMAN AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.695.535 y 3.334.495.
En fecha 01-12-2025, este Tribunal aproximadamente siendo las 10:00am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia telemática solicitada en la presente causa, estando el Tribunal debidamente constituido y en compañía de la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, IPSA Nro. 29.845, y se procedió a realizar llamada telefónica (video llamada) al Nro. +1 (786) 7932643, a la ciudadana EMPERATRIZ GUZMÁN, quien manifestó Estar de acuerdo en que cualquiera de sus hermanos pueda vender el inmueble apartamento que se encuentra ubicado en el 7mo piso, Residencias Madre Cabrini, distinguido con el Nro. 71 Urbanización Parque Santa Mónica, parroquia Sata Rosalía Distrito Capital, de igual manera dio su consentimiento vía llamada (video llamada) las ciudadanas MARY GUZMAN AGUILERA y ROSALBA GUZMAN AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.695.535 y 3.334.495, todo ello a los fines de tener recursos económicos para garantizar la manutención de su señora madre ciudadana JOSEFINA AGUILERA, y que ello sea tomado a consideración para la autorización de la venta en la sentencia definitiva que ha de dictarse por lo que este Tribunal acordó librar por separado boleta de notificación al ciudadano LUIS GUZMAN AGUILERA, cedula de identidad Nro. 3.327.174, en razón de que la llamada efectuada ese mismo día fue infructuosa.
En fecha 03-12-2025, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano LUIS GUZMAN AGUILERA cedula de identidad Nro. 3.327.174.
En fecha 08-12-2025, la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, inscrita en el IPSA Nro. 29.845, mediante diligencia consigna dos folios útiles impresiones de fotografías capturadas en la llamada telemática realizada a la demandante y demandadas.
En fecha 15-12-2025, este Tribunal acuerda agregar a los autos impresiones de fotografías capturadas en la llamada telemática realizada a la demandante y demandadas.
En fecha 15-12-2025, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación, sin haber sido posible la notificación dirigida al ciudadano LUIS GUZMAN AGUILERA.
En fecha 18-02-2026, mediante diligencia la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, inscrita en el IPSA Nro. 29.845, solicita la citación telemática del ciudadano LUIS GUZMAN AGUILERA, identificado en auto al teléfono 0414-7653266.
En fecha 07-02-2026 este Tribunal acordó la citación telemática para el tercer día de despacho siguiente a esta fecha a las 11:00am, del ciudadano LUIS GUZMAN AGUILERA.
En fecha 24-03-2026 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, declara doy cuenta al ciudadano Juez que en fecha 16-03-2026, siendo las 03:02pm, de haber realizado llamada telemática al siguiente número telefónico + (58) 414-9653266, sin haber obtenido comunicación, así como también agrego que envió a través de la aplicación (App) Whastsapp imagen contentiva con dicha boleta de notificación siendo este medio y numero señalado por la parte interesada perteneciente al ciudadano LUIS GUZMAN AGUILERA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo tiene este Tribunal las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte fundamenta su solicitud en los artículos 309, 347, 365, 393, 397 y 399 del Código Civil, las cuales establecen:
Artículo 309 del Código Civil: “A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.”
Artículo 347 del Código Civil: “El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.”
Artículo 365 del Código Civil: “- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones. Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.”
Artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Artículo 397 del Código Civil: “El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.”
Artículo 399 del Código Civil: “A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo.”
SEGUNDO: Que desde el punto de vista doctrinario se ha precisado que la interdicción difiere de la inhabilitación. La primera, es requerida ante la presencia del afectado intelectualmente, alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien sufre defecto psíquico que debe ser demostrado en un juicio. Por el contrario, hablamos del inhábil cuando la deficiencia es leve, no duradera. Y que la interdicción busca impedir que el demente dilapide su patrimonio.
TERCERO: Que en el caso bajo estudio, conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por la solicitante y a el informe expedido por el doctor, quedó plenamente demostrado que la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, actualmente a consecuencia de la edad presenta un trastorno Neurocognitivo mayor, tipo demencia senil con evolución de 10 años, dorso Escoliosis severa, no pudiendo la misma valerse por sí sola para su vida diaria, ni para actos de la simple administración. En consecuencia no goza de capacidad absoluta para gobernar su persona y bienes. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 566.344, de 97 años de edad, domiciliada en la Urbanización Juanico, Conjunto Residencial La Caracola III, casa Nro. 8, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia:
PRIMERO: La entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la curadora designada ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.028.434, por considerarle quien decide, la persona más idónea para ello.
SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar de la inhábil, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios.
TERCERO: Que en esta sentencia dictada por este Juzgado, queda formalmente autorizada la ciudadana EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.028.434, de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, a proceder a la venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble propiedad de su madre, ciudadana Josefina Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 566-344, constituido por un apartamento distinguido con el número 71, en el Edificio Residencias Madre Cabrini, ubicado en la calle Lisandro Alvarado de la Urbanización Parque Santa Mónica, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, comprendido dentro de las medidas y linderos que se determinan en su documento de condominio. El apartamento se encuentra ubicado en la séptima (7) planta del Edificio “RESIDENCIAS MADRE CABRINI” y tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2), Además, le corresponde el puesto de estacionamiento descubierto marcado con el Nº treinta y uno (31) situado en la planta baja del edificio. Se encuentra alinderado dicho apartamento de la siguiente manera: NORESTE: La fachada Noreste del Edificio. SUROESTE: En parte espacio de uso común de la planta séptima planta del edificio, y en parte espacios vacíos que lo separan del apartamento Nº 72. NOROESTE: La fachada noroeste del edificio. Y SURESTE: La fachada Sureste del edificio. Dichos documentos de condominio están registrados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, uno, el 16 de noviembre de 1966, bajo el Nº 20, folio 75 vuelto del Protocolo Primero, Tomo 20, y el otro, el 4 de enero de 1967, bajo el Nº 8, Folio 46, del Protocolo Primero, Tomo 13. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal, le corresponde el tres con ciento sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro millonésimas por ciento (3,162.544%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de comunidad de propietarios. El inmueble pertenece en plena propiedad a la ciudadana Josefina Aguilera, suficientemente identificada en autos, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de enero de 1987, bajo el Nº 2, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre.
CUARTO: El presente decreto deberá registrarse y publicarse en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil. De lo cual deberá igualmente dejar constancia en autos la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los 15 día del mes de abril del año 2026. Año 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Jose Campos.
GJCR/YH
Exp. N° 17.200
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Jose Campos.
GJCR/YH
Exp. N° 17.200
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