REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Abril del año 2026
209º y 160º
DEMANDANTE: FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 27.486.
DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.091.603 y 20.310.870 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367.032, abogada en ejercicio inscrita IPSA Nro. 34.498.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente Nº 17.209
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado por el ciudadano FELIX MORABITO, abogado en ejercicio, admitiéndose la misma en fecha 30 de Junio del 2025, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la Intimación de la parte demandada. De la cual se puede condenar lo siguiente:
“…Es el caso Ciudadano Juez, que la demanda con la que se da inicio al Juicio de DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, propuesto en mi contra sin ningún éxito para los accionantes FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO Y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, plenamente identificados up-supra, fue introducida por ante los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de Junio del año 2023., y admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Julio del Año 2.023., al que le correspondió por sorteo conocer de dicha demanda y formar el Expediente respectivo el cual en lo adelante se identificó con el N° 16.983, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal. Es de destacar, que la referida demanda fue estimada por la precitada accionante para la fecha de su introducción en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 48.000,00) tal y como se evidencia en el Libelo de la Demanda, que forma parte del Legajo de Copias que conforman la Primera Pieza de la causa citada.
En ese Orden der Ideas, el 12 de Julio del Año 2.023., previa solicitud, el Tribunal de la Causa, ordena mediante Sentencia Interlocutoria, la Reposición de la Causa, al estado de que se admita nuevamente.
En fecha 20 de Septiembre del año 2.023., presente Escrito de Cuestiones Previas.
Seguidamente en fecha 20 de Noviembre del año 2.023., presente Escrito de Pruebas de la Cuestiones Previas.
En fecha 16 de Enero del año 2.024., procedí a Recusar a la Ciudadana Juez Provisoria LIGIA CASTILLO, por emitir opinión en cuanto al fondo de la demanda.
Acto seguido, procedi en fecha 16 de Enero del año 2.024, a darle Contestación a la citada demanda.
Sucesivamente en fecha 09 de Febrero del año 2.024., consigne Escrito de Promoción de Pruebas., de igual manera en fecha 8 de Marzo del año 2.024., consigne complemento del Escrito de Pruebas up-supra citado.
En fecha 02 de Abril del año 2.024., procedi a consignar Escrito de Oposición a las Pruebas promovidas por las Partes Demandantes.
En fecha 25 de Julio del año 2.024., consigne Escrito de Solicitud de Inadmisibilidad Sobrevenida
En fecha 19 Septiembre del año 2.024., ratifique la Solicitud de Inadmisibilidad Sobrevenida.
En fecha 25 de Septiembre del año 2.024., consigne. Escrito detallado, insistiendo en la Inadmisibilidad de la Acción y su respectiva Condenatoria en Costas.
En fecha 09 de Enero del año 2.025., consigne Escrito de Informes. Finalmente, en fecha 24 de Marzo del Año 2.025., resulte vencedor ya que la demanda en cuestión, fue declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, SIN LUGAR POR FALTA DE CUALIDAD, con su respectiva CONDENATORIA EN COSTAS. a las Partes Demandantes de conformidad con lo previsto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. quedando Definitivamente Firme y ordenada su Ejecución en fecha 14 de Mayo del año 2025.
Es menester señalar Ciudadano Juez, que mis Actuaciones up-supra citadas, así como también otras que señalare, se evidencian en el LEGAJO DE COPIAS CERTIFICADAS emanadas del expediente N° 16.983, por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Disolución Anticipada y Liquidación de Compañía, incoaran en mi contra, los ciudadanos Francisco Javier y Ricardo Andrés Díaz Morabito, a través de su Apoderada Judicial la Abogada MIRNA RONDON BRITO plenamente identificada up-supra, y cuyas copias, se le acompañan, marcadas, con las Letras "A", "B", "C" y "D" respectivamente…
…En amparo a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, cuyo contenido de dicho artículo citado y en base a los hechos esgrimidos anteriormente, Aunado al Criterio Jurisprudencial, con Carácter Vinculante de la Sala de Casación Civil, en Sentencia N° 111 de Fecha 21 de Marzo del año 2.025., Expediente N° AA2.-C-2024-000594., de Cuya SENTENCIA suscribí un Extracto up-supra, se hace evidente que me asiste el derecho de reclamarle a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.091.603, y V. fdiazmorabitoqgmail.com 20.310.870 Correos Electrónicos: rdiazmorabitosigmail.com, y Números de Teléfono +56-984420016 +56. 98677659 y +58-424.910.70.05, respectivamente con domicilio, en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, representados Judicialmente en esta Ciudad de Maturín por la Ciudadana MIRNA MERCEDES RONDON BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.367.032, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.498 con domicilio Procesal en la Avenida Rivas Edificio "Corazón de Jesús" Piso 2 Oficina 2-A, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas Correo Electrónico: mirnarondon@yahoo.es. Teléfono Personal: +58-+58-416.891.25.78., y +58-412.116.37.00,, quien funge como Apoderada Judicial de ambos, tal y como se evidencia en Instrumentos Poderes, los cuales acompaño en este acto marcados con las Letras "E" y "F", el pago de mis HONORARIOS PROFESIONALES, por resultar perdidosos en el Juicio de DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE FIRMAS MERCANTILES, siendo CONDENADOS EN COSTAS en la SENTENCIA DEFINITIVA o a ello sean condenado por este Tribunal, en consecuencia es por lo que ocurro ante su competente autoridad para INTIMAR COMO EN EFECTO INTIMO MIS HONORARIOS PROFESIONALES a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO up-supra identificados por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.505.376,00) equivalentes a DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (€. 12.576,24), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70), que viene a ser el valor del Euro, para el día de hoy Lunes 23 de Junio del año 2.025., para la compra, y a su vez equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($14.400,00) a razón de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 104,54) para el día de hoy 23 de Junio del año 2.025., por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, por todas mis defensas y actuaciones, en lo concerniente a la Acción de DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE FIRMAS MERCANTILES, incoada en mi contra por los Ciudadanos up-supra citados a través de su Apoderada Judicial, plenamente identificada up-supra, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y signada con el N 16.983 de la nomenclatura interna de ese Tribunal…”
En diferentes oportunidades la parte demandante solicitó se le fijara hora y fecha a los fines de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada. Dicha solicitud fue acordada una y otra vez por este Tribunal tal como consta en los folios 331 y 332 de la primera pieza, igualmente del folio 03 al 19 de la segunda pieza.
En fecha 27/01/2026 compareció por ante este Despacho la abogada MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.498, la misma presentó diligencia acompañada de poderes, originales y su copia a fin de que la ciudadana secretaria adscrita a este Despacho certificara las mismas y realizara la devolución de los originales, los mismos le fueron otorgados por ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 19.091.603 y 20.310.870, respectivamente. Y los cuales constan en auto en los folios 21 al 35 de la segunda pieza de la presente causa.
Posteriormente en fecha 02/02/2026 inserta en los folios 39 al 65 de la segunda pieza de la presente causa la apoderada judicial dela parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…En caso de no prosperar la Cuestión de previo Pronunciamiento o ninguna de las causales de INADMISIBILIDAD, a todo evento paso a dar contestación a la presente demanda, interpuesta por el accionante en contra de mis representados en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
PRIMERO: Rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada en contra de mis representados por el ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, identificado en los autos, especialmente el monto de estimación de la demanda la cual hizo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.505.376,00) equivalentes a DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (€. 12.576,24), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70), que viene a ser el valor del € para el día de hoy lunes 23 de Junio del año 2.025, para la compra, y a su vez equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($14.400,00) a razón de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 104,54).
SEGUNDO: Rechazo y contradigo que el actor pueda Intimar Honorarios Profesionales a mis representados en Divisas para que sean tomadas como monedas en cuenta y sobre todo que señala dos tipos de divisas diferentes lo que hace impreciso su petitorio.
TERCERO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de
fecha 07 de Julio del año 2.023., de 02 Folios Útiles, donde se solicita la Reposición de la Causa Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.119,70).
CUARTO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 19 de Julio del año 2.023., de 02 Folios Útiles, donde se solicita que se declare NULO el Mandato de Ejecución de las Medidas Acordadas, Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
QUINTO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 20 de septiembre del año 2.023., de 01 Folio Útil, donde se hace la Salvedad, de que la INHIBICION por parte del Juez Gustavo Posada, de no paralizar el Juicio. Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (B3. 119,70).
SEXTO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de Oposición de Cuestiones Previas de fecha 20 de septiembre del año 2.023., de 07 Folios Útiles... Valorada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 156.810,00) equivalente a MIL TRECIENTOS DIEZ EUROS CON CERO DOS CENTAVOS (C. 1.310,02), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
SÉPTIMO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de Solicitud al Ciudadano Juez de Abstenerse de acordar Copias Certificadas a la Parte Demandante, de fecha 23 de octubre del año 2.023., de 02 Folios Útiles. Valorada en la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 31.362,00) equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (C. 262,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70) 3
PIEZA N° 2 (B)
OCTAVO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de Promoción de Pruebas, en cuanto a la Oposición de Cuestiones Previas de fecha 20 de noviembre de 4 Folios Útiles.... Valorada en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 73.178,00) equivalente a SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (€. 611,34), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
NOVENO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 20 de noviembre del año 2.023., de 01 Folio Del donde se solicitan Copias Certificadas... Valorada ex la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Ba. 119,70).
DÉCIMO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 23 de noviembre del año 2.023., de 01 Folio Útil, donde se solicita se declaren Con Lugar las Cuestiones Previas Opuestos, en virtud de que la Parte no compareció a promover Pruebas en cuanto a las mismas.... Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
DÉCIMO PRIMERO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 22 de diciembre del año 2.023., de 01 Folio Útil, donde se anuncia Recurso de Apelación en cuanto a una de las
Cuestiones Previas Opuestas. Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
DÉCIMO SEGUNDO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 08 de enero del año 2.024., de 01 Folio Útil, donde se solicitan Copias Certificadas valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
DÉCIMO TERCERO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de Recusación en contra de la Juez Ligia Castillo, de fecha 16 de enero del año 2.024, de 06 Folios Útiles....... Valorada en la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.104.540,00) equivalente a OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (€. 873,35), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
DÉCIMO CUARTO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de Contestación de Demanda, de fecha 11 de enero del año 2.024., de 10 Folios Útiles Valorada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 130.675,00) equivalente a MIL NOVENTA Y UNO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (€. 1.091.68), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119.70).
DÉCIMO QUINTO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 17 de enero del año 2.024., de 01 Folio Útil, donde se corrige un Error de Transcripción... Valorada en la cantidad de
QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (e. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
DÉCIMO SEXTO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 17 de enero del año 2.024., de 01 Folio Útil, donde se solicitan Copias Certificadas Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€ 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
DÉCIMO SÉPTIMO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 09 de febrero del año 2.024., de 02 Folios Útiles, Apelación.... Valorada en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 73.178,00) equivalente a SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (€. 611,34), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119.70).
DÉCIMO OCTAVO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de Oposición a las Pruebas promovida por la parte Demandante, de fecha 02 de abril del año 2.024., de 06 Folios Útiles, Valorada en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 73.178,00) equivalente a SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (€ 611,34), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70)
DÉCIMO NOVENO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 03 de marzo del año 2.024., donde se corrige un Error de Transcripción del Escrito de Oposición a las Pruebas de la Parte Demandante., de 01 Folio Útil Valorada en la cantidad de
QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (BS 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
VIGÉSIMO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 07 de marzo del año 2.024., de 01 Folio Útil, donde se RATIFICA lo solicitado en la diligencia de fecha 17 de Enero del año cuanto 2.024-, en cuanto a las Copias Certificadas para la Apelación. Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
PIEZA Nº 3 (C y D)
VIGÉSIMO PRIMERO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de Ratificación de los Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por mi persona y donde también se promueven otras pruebas, de fecha 20 de marzo del año 2.024., de 01 Follo Útil Valorada en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL a DOSCIENTOS SETENTA (Bs.52.270,00) equivalente CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (€ 436,67), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 119,70).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 18 de abril del año 2.024., donde se corrige un Error de Transcripción por parte de la Ciudadana Juez Ligia Castillo en el Acta de Exposición del Libro de Accionista de la Parte Demandante., de 01 Folio Útil........... Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (C 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
VIGÉSIMO TERCERO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 09 de mayo del año 2.024., donde se le solicita al Ciudadano Juez el Avocamiento, para el conocimiento de la causa en cuestión, de 01 Folio Útil.... Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
VIGÉSIMO CUARTO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 30 de mayo del año 2.024., donde se le solicita al Ciudadano Juez la Revocatoria de Auto dictado por el Tribunal en la misma fecha citada de 01 Folio Útil.Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
VIGÉSIMO QUINTO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 05 de junio del año 2.024., donde se refuta lo suscrito. por la Parte Demandante, de 01 Folio Útil......valorada en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681.00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (C. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.119.70).
VIGÉSIMO SEXTO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 12 de junio del año 2.024., de 01 Folio Útil, donde se solicitan Copias Certificadas... Valorada en la cantidad de QUINCE
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de fecha 26 de junio del año 2.024., de 01 Folio Útil, donde se solicita Audiencia Conciliatoria, Valorada en la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 31.362,00) equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (€. 262,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70). VIGÉSIMO OCTAVO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 18 de Julio del año 2.024., de 01 Folio Útil, donde se solicitan Copias Certificadas. Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (BS. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70),
VIGÉSIMO NOVENO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de fecha 25 de Julio del año 2.024., de 08 Folios Útiles, donde se solicita la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la DEMANDA DE DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS.... Valorada en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 114,994,00) equivalente a NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (€. 960,68), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
TRIGÉSIMO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de fecha 14 de agosto del año 2.024., de 01 Follo Útil donde se le solicita al Tribunal se tenga por Notificada a la Apoderada de las Partes Demandantes, Avocamiento del Ciudadano Juez...... Valorada en la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 26.135,00) equivalentes DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (218,33), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119.70).
TRIGÉSIMO PRIMERO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de fecha 19 de septiembre del año 2.024., de 08 Folios Driles,donde se RATIFICA, la solicitud de la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la DEMANDA DE DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS... Valorada en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS. 52.270,00) equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (€. 436,67) a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 119,70)
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de fecha 25 de septiembre del año 2.024., de 04 Folios Útiles, donde se solicita, que se REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO. Auto dictado por el Tribunal en fecha 20 de septiembre del año 2.024...... Valorada en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS 52.270,00) equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (€. 436,67) a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
TRIGÉSIMO TERCERO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de fecha 25 de noviembre del año 2.024., de 10 Folios Útiles, donde se solicita, que se declare INADMISIBLE, la DEMANDA DE
DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Da. 52.270,00) equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (€. 436,67) a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
TRIGÉSIMO CUARTO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 02 de diciembre del año 2.024., de 01 Folio Útil, donde se solicitan JUDICIAL...... Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CERTIFICACIÓN DE DESPACHO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€ 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
TRIGÉSIMO QUINTO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de INFORMES de fecha 07 de enero del año 2.025., de 15 Folios Útiles...... Valorada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs.120.221,00) equivalente a MIL CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (€. 1.004,35), TREINTA Y EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (€. 130,95), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
TRIGÉSIMO SEXTO: Rechazo y contradigo la estimación del Escrito de OBSERVACIONES a los INFORMES, presentados por la Apoderada de las Partes, de fecha 22 de enero del año 2.025., de 11 Folios Útiles. Valorada en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES (Bs. 47.043,00) equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (€ 393,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 11 de febrero del año 2.025., de 01 Folio Útil donde se solicitan Copias Certificadas........ Valorada en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,701).
TRIGÉSIMO OCTAVO: Rechazo y contradigo la estimación de la Diligencia de fecha 25 de abril del año 2.025, de 01 Folio Útil, donde se solicita, se desestime el Recurso de Apelación, anunciado por la Apoderada de las Partes Demandantes por EXTEMPORANEO en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Aquo, en fecha 24 de Marzo del año 2.025, así como también se solicitó, que por Auto Expreso se declarara DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON (Bs. 15.681,00) equivalente a CIENTO TREINTA Y UN EUROS (€. 131,00), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70).
De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil las costas no excederán del 30% del monto de lo litigado, por lo que el monto Demandado es excesivo y contrario a ley por lo tanto de resultar vencedor con este monto de estimación se incurrirla en Pago de lo Indebido.
El actor quiere sorprender tanto a este Tribunal como a mis representados con la presente Demanda en cuanto a la estimación de la misma ya que lo hace contraviniendo totalmente una disposición de tipo procedimental y las normas procedimentales son de orden público ya que garantizan el derecho a la defensa por lo tanto al no determinarse el limite establecido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil del 30% pretende constituir en contra de mis representados el pago de lo indebido y ello sería un enriquecimiento sin causa que es una conducta contraria al propósito y razón de la Ley de Abogados, Código de Ética Profesional del Abogado y el
Reglamento de Honorarios Minimos, cuyas normas son de obligatorio cumplimiento para todos los abogados en su vida pública y privada, teniendo como norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho. mis IMPUGNO FORMALMENTE el Derecho del actor para Intimar los Honorarios Profesionales FORMALMENTE EL MONTO EN EL CUAL SE ESTIMO LA representados IMPUGNO PRESENTE DEMANDA POR SER EXAGERADO Y CONTRARIO A LA NORMA YA QUE NO SE AJUSTA AL LIMITE LEGAL QUE ES DEL 30% DEL MONTO DE LO LITIGADO Y POR ELLO DEBE TASAR PREVIAMENTE EL MONTO DE LAS COSTAS PROCESALES IMPUGNO QUE HAYA ESTIMADO EN LA DIVISA EURO (E) Y AL VALOR DEL DÍA EN QUE INTERPUSO LA DEMANDA a futuro...". Ahora bien, indica el actor, en su libelo y expresa: "Por último Ciudadano Juez, en atención al Proceso Inflacionario que sufre nuestra economia, también demando la INDEXACION MONETARIA de conformidad con el o los marcadores financieros que estipule el Banco Central de Venezuela FORMALMENTE lo indicado anteriormente, a lo que me permito IMPUGNO expresar que, en criterio jurisprudencial reiterado, se ha sostenido la procedencia de la indexación, debido a que la misma constituye el mecanismo de ajuste del monto de una obligación actualizándolo al valor adquisitivo que corresponde a la fecha del pago, con referencia al valor que representaba al momento de surgir la deuda. De manera que tal pretensión al "demandar" la indexación de una cantidad establecida en moneda extranjera, cuya referencia se basa en una moneda que no se devalúa fácilmente y se recurre a ella para hacer frente a la inseguridad que representa la inestabilidad del valor del bolívar, sujeto a tanta variación. Además, es importante destacar que la obligación debe emerger de un contrato donde se incorpore estipulación especial que transforme o se tenga el régimen jurídico de la obligación dineraria para que la misma se expresara en unidades de un signo monetario distinta la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, situación ésta que dista mucho del caso in comento.
DE LA RETASA
A todo evento, de acuerdo con la Ley de Abogados en su articulo 25 y siguientes y de conformidad con lo señalado en la Jurisprudencia patria, subsidiariamente me acojo al procedimiento de Retasa, sin que el mismo signifique una admisión tácita del presunto derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales, en caso de que pudiese declarar que el aquí Demandante tiene derecho al cobro de Honorarios profesionales.
Finalmente insisto en rechazar, oponerme y desvirtuar todas y cada una de las actuaciones plasmadas en el libelo de la demanda y los escritos posteriores; y asi, de esta manera doy por contestada la presente Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales…”
En fecha 18 de Febrero del 2026, de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se aperturó articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días de despacho.
PUNTO PREVIO
Alega la parte demandada en su escrito de contestación este Tribunal se pronuncia como punto previo tanto número uno como número dos sobre la inadmisibilidad de la causa basada en los siguientes argumentos:
“…PRIMERA CAUSAL DE INADMISIBILIDAD: La presente Demanda es INADMISIBLE POR CARECER DEL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRETENSIÓN, ES DECIR AQUEL DE DONDE SE DERIVE EL DERECHO QUE SE RECLAMA. En efecto ciudadano Juez, el actor redacta la presente Demanda y al señalar el monto en el cual estima su demanda lo hace en los siguientes términos: "... en consecuencia es por lo que ocurro ante su competente autoridad para INTIMAR COMO EN EFECTO INTIMO MIS HONORARIOS PROFESIONALES a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO Y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, up-supra identificados por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.505.376,00) equivalentes a DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (€. 12.576,24), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70), que viene a ser el valor del é para el dia de hoy Lunes 23 de Junio del año 2.025., para la compra, y a su vez equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($14.400,00) a razón de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 104,54) para el día de hoy 23 de Junio del año 2,025, por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados..... De la redacción de su petitorio se desprende que pretende estimar su demanda tanto en Bolívares como en divisas.
Ciudadano Juez, es valioso destacar que al estimar una Demanda, ésta debe hacerse de manera inequívoca para que no existan dudas y poder ejercer en toda su plenitud el derecho a la defensa, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, por lo que me permito llamar su atención con relación a la forma en que el actor redactó su petitorio, ya que pretende que se trate de un pago en divisas y para ello es necesario que para materializar el pago respecto de tales servicios profesionales, que los mismos deben encontrarse sustentada en algún instrumento físico donde previamente se halla determinado que, han sido pactados para la ejecución de ciertas actividades profesionales a favor del cliente y que dichas actividades, generan un costo exigible en moneda extranjera, situación ésta que no aplica al caso in comento y a todo evento, cabe preguntarse ¿A quién le prestó sus servicios?.
También es importante resaltar lo impreciso del petitorio del Demandante en cuanto al monto demandado si es exclusivamente en Bolívares o si es en la Divisa Euro o en la Divisa Dólares de EE UU y señalar que debían tomarse estas divisas para el momento del pago como moneda en cuenta, debe tener presente que para ello existe una disposición legal que regula esta actuación como lo es el artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, concatenado con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), dejan claro que es posible pactar un contrato cuya moneda de pago sea extranjera...
...Entonces, si no señala que el monto demandado es exclusivamente en Bolívares, para mencionar las divisas Euro (€) y Dólares EE UU ($) para que su pago se tomen como monedas de cuenta es necesario que exista una manifestación de voluntad de ambas partes y materializada, es decir un documento que la contenga, por lo que es requisito sine qua non y de orden público que exista un contrato previo que contenga la obligación pactada en divisa, la cual será utilizada y debe ser aceptada por ambas partes por lo tanto es INADMISIBLE la presente Demanda POR CARECER DEL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL COMO LO ES EL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES CON LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD QUE ASÍ LO ACORDARE y así pido se declare. De alli la importancia de una narrativa y exposición de hechos y de derecho de forma clara y precisa, a los fines de que tanto el Juez como la parte demandada puedan entender lo que se reclama con el fin de éste último pueda ejercer una defensa adecuada y el Juez, establecer claramente el contradictorio en su decisión y pueda determinar el derecho sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, de lo contrario se estaria vulnerando la norma de rango constitucional consagradas en los articulos 257 que establece: "El proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia.", el 49 ord. 1 referido al debido proceso y el artículo 340 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a el objeto de la pretensión y como debe ser expresado en la demanda. Así mismo, en el mismo orden procesal, cabe resaltar como requisito formal y esencial que se consigne junto con el libelo de la demanda, como instrumento fundamental el respectivo contrato de servicios profesionales entre el abogado y el cliente, donde conste de forma cierta las condiciones y los modos de pago respecto de la prestación de servicios profesionales de abogados pactados en moneda distinta al bolívar, ya que en los juicios de esta naturaleza, el instrumento fundamental forma parte de la causa petendi y debe ser considerado como un requisito de forma del acto de admisión de la demanda, no siendo posible su consignación posterior bajo ningún supuesto (Sentencia de la Salade Casación Civil N° 434 del 25 de julio de 2024, caso: América Rendón Mata, contra Servicios Incorporados, C.A.). De conformidad con los articulos 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..." y el artículo 434 del mismo instrumento normativo, "... Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta no se admitirán después...". De los artículos antes transcritos, se observa la carga procesal del demandante de producir con el libelo los instrumentos en que fundamenta la pretensión"; y tal como se evidencia, el demandante no acompañó su libelo con instrumento fundamental, perdiendo toda oportunidad para producir eficazmente dicho documento, siendo extemporánea la producción en cualquier otra oportunidad, incumplimiento con la carga y violación de autorresponsabilidad. Según Sentencia N°111, de fecha 21-03-2025, Sala de Casación Civil. Por lo que este digno tribunal debe proceder a declarar inadmisible la presente demanda, tomando en cuenta los criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo que es criterio reiterado que la consecuencia juridica de no presentar junto al escrito libelar el instrumento fundamental de la demanda, del cual se derive el derecho que estima la parte actora, le corresponde y quiere hacer valer en juicio, y tampoco hacer uso de las excepciones que contempla el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, acarrea la inadmisibilidad de la acción propuesta (Ver sentencia N° 838, de fecha 25 de noviembre de 2016, caso: Ramón Casanova Sierra contra Felipe Orésteres Chacón Medina y otros).
De tal forma que la prueba fundamental requerida como requisito de admisibilidad en este tipo de demandas también se ve reflejada en el articulo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece de manera clara que: "el abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo".
Ahora bien, Ciudadano Juez, a todo evento, en caso de no prosperar la anterior causal de Inadmisibilidad procedo a señalar la segunda causal de Inadmisibilidad.
SEGUNDA CAUSAL DE INADMISIBILIDAD
La presente Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales fue admitida, por este Tribunal, sin cumplir con el otro requisito esencial de validez que es LA TASACIÓN DE LAS COSTAS
PROCESALES POR LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL; de conformidad con la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, de fecha 25/07/2011, Expediente 11-670, lo que hace a la presente Demanda INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, ya que es contraria a una disposición legal como lo es la Ley de Arancel Judicial que está plenamente vigente. Por lo que de continuar el presente procedimiento en la forma en la que fue admitida por este Tribunal es violatorio de una norma de carácter constitucional, como es la referida al Debido Proceso, establecida en el artículo 49 de nuestra Constitución Bolivariana.
Ciudadano Juez, el actor pretende ejercer su Derecho de Acción Directa para Intimar sus Honorarios Profesionales en virtud de que mis representados quedaron condenados en Costas procesales y en efecto para ello está reconocido el derecho por vía de ley. Sin embargo, no es menos cierto que las Costas Procesales deben estimarse puesto que hasta para la Intimación de Honorarios Profesionales siempre va a imperar el limite previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que es el 30% del valor de lo litigado, si ese limite no está determinado en la presente Demanda y se le da continuidad al presente Juicio en el monto Demandado se podría estar incurriendo en el pago de lo indebido.
En cuanto al procedimiento para proceder a tasar las costas procesales para saber el límite del 30%, lo sustento en la Sentencia citada que trae el procedimiento a seguir:
Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.
Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación.
Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.
La citada Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional es muy clara al señalar que es un requisito de admisibilidad en materia de costas procesales la Tasación de las mismas y que sea realizada por la Secretaria del Tribunal, al no haberla acompañado con la presente Demanda como Instrumento Fundamental la misma es INADMISIBLE Y ASÍ PIDO SE DECLARE…”
Ahora bien, con respecto a ello este Tribunal en acatamiento a la sentencia vinculante N°1179, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Julio del 2025, con ponencia de la Magistrada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, y de la cual más a delante en el cuerpo de esta sentencia se transcribe un extracto, concatenado en lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, este Tribunal desecha tales alegatos de inadmisibilidad pues no se encuentran encausados en el debate de la presente causa, siendo improcedentes los mismos. Y así se declara.-
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:
"… En amparo a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, cuyo contenido de dicho artículo citado y en base a los hechos esgrimidos anteriormente, Aunado al Criterio Jurisprudencial, con Carácter Vinculante de la Sala de Casación Civil, en Sentencia N° 111 de Fecha 21 de Marzo del año 2.025., Expediente N° AA2.-C-2024-000594., de Cuya SENTENCIA suscribí un Extracto up-supra, se hace evidente que me asiste el derecho de reclamarle a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO…el pago de mis HONORARIOS PROFESIONALES, por resultar perdidosos en el Juicio de DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE FIRMAS MERCANTILES, siendo CONDENADOS EN COSTAS en la SENTENCIA DEFINITIVA o a ello sean condenado por este Tribunal, en consecuencia es por lo que ocurro ante su competente autoridad para INTIMAR COMO EN EFECTO INTIMO MIS HONORARIOS PROFESIONALES a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO up-supra identificados por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.505.376,00) equivalentes a DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (€. 12.576,24), a razón de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 119,70), que viene a ser el valor del Euro, para el día de hoy Lunes 23 de Junio del año 2.025., para la compra, y a su vez equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($14.400,00) a razón de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 104,54) para el día de hoy 23 de Junio del año 2.025., por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, por todas mis defensas y actuaciones, en lo concerniente a la Acción de DISOLUCION ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE FIRMAS MERCANTILES, incoada en mi contra por los Ciudadanos up-supra citados a través de su Apoderada Judicial, plenamente identificada up-supra… ”
De las pruebas de la parte demandante:
De las pruebas aportadas por la parte demandante cursante en los folios: 17 al 327, las cuales tratan de copia certificada e las actuaciones realizadas en la causa principal, desglosadas de la siguiente manera:
Marcada “A” copia certificada del libelo de demanda por disolución anticipada intentada por la abogada MIRNA MERCEDES RONDON, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.498, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, así como la admisión de la demanda y diferentes actuaciones realizadas por el abogado Félix Morabito inserta en los folios 17 al 63 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “B” copia certificada de diferentes actuaciones realizadas por el abogado Félix Morabito, en la causa principal por disolución anticipada tales como promoción de pruebas, solicitud de copias certificadas, apelaciones, contestación al fondo de la demanda, impugnación de cuantía, ente otros, todo ello contenido en los folios 64 al 132 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “C”, contentiva de copia certificada de escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, así como escrito de oposición a la admisión de las pruebas, ratificación de promoción de pruebas, entre otros insertos en los folios 133 al 270 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “D”, contentivo de copia certificada de escrito de informes presentados en la causa principal por motivo de disolución anticipa, inserto en los folios 271 al 292 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “D”, (nuevamente), contentivo de copia certificada de solicitud de desestimación de apelación presentada en la causa principal por la parte demandante, así como los autos que la proveen, inserto en los folios 293 al 296 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “E”, contentivo de copia certificada de poder otorgado por ante la Oficina de Notaria Pública Primera del Municipio Maturín en fecha 15/07/2022 bajo en N° 25, Tomo 44, solios 99 al 102 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, copias certificadas estas que se encuentran insertas en los folios 297 al 301 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “F”, contentivo de copia certificada de poder otorgado por ante la Oficina de Notaria Pública Primera del Municipio Maturín en fecha 29/06/2022 bajo en N° 26, Tomo 46, folios 109 al 112 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría, copias certificadas estas que se encuentran insertas en los folios 302 al 305 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “G”, contentivo de certificado electrónico de declaración Sucesoral, inserto en los folios 306 al 309 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “H”, contentivo de copia certificada de declaración de herederos únicos y universales, inserta en los folios 310 al 319 de la primera pieza de la presente causa.
Marcada “I”, contentivo de copia simple de documento de propiedad de los inmuebles registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de Noviembre de 1997, Protocolo 1, Folio 209 al 216, Tomo 14, 4to Trimestre del año 1986, documento N°44 inserto en los folios 320 al 327 de la primera pieza de la presente causa.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
En el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, la misma en lugar de realizar la promoción relativa a desvirtuar o a demostrar el pago de los honorarios profesionales alegados por el abogado Félix Morabito, hizo alusión al escrito de contestación y a las causales alegadas en el mismo como puntos previos, con respecto al valor probatorio que pretende se le otorgue al documento privado de cesión de derechos litigiosos, este Tribunal se pronunció en u debida oportunidad sobre dicho documento y el cual por las mismas partes que lo presentaron fue dejado sin efecto, tal como consta en los folios 109 y 110 de la presente causa, razón por la cual ahondar sobre dicho documento sería equiparable a arar en el mar. Sin más medio probatorios promovidos o alegados por la parte demandada pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El Tribunal observa para decidir:
Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
Establece la sentencia N°1179, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Julio del 2025, con ponencia de la Magistrada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON y de la cual se extrae lo siguiente:
“…Precisado lo anterior, es imperioso hacer notar que esta Sala Constitucional en sentencia N.º 320 del 4 de mayo de 2000, hizo un análisis en relación con la legitimación que confiere el artículo 23 de la Ley de Abogados para que éstos puedan ejercer una acción directa de cobro de sus honorarios contra aquella persona que ha sido condenada en costas procesales, sentencia ésta en la que sólo se hizo la salvedad de que en materia de amparo tal acción directa no existe…
… En efecto, el artículo 23 de la Ley de Abogados es lapidario al establecer que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Por su parte el artículo 24 del reglamento de la mencionada Ley de Abogados establece: que a los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.
Así, del análisis concatenado de las dos disposiciones anteriormente invocadas, se deduce claramente que la Ley de Abogados atribuyó a los profesionales del derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso jurisdiccional, contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas; es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en un juicio. Nótese que la pretensión es para el cobro directo de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas de la cual forman parte aquéllos, pues, en ese caso, si carecerían de legitimación ad causam o cualidad…”
Siendo en el caso bajo estudio que la parte demandada contesto a la demanda y se opuso a ella siendo en el lapso de la articulación probatoria lo promovido por ambas parte conformante de la presente causa, y así mismo ejerció la parte demandada el derecho a la retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados este Tribunal considera que consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que el ciudadano FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 27.486 tienen derecho al cobro de honorarios judiciales hoy demandados en pago y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 27.486 contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ MORABITO y RICARDO ANDRES DIAZ MORABITO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.091.603 y 20.310.870, representados por su apoderada judicial abogada MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367.032, abogada en ejercicio inscrita IPSA Nro. 34.498.
Segundo: Continúese el juicio de retasa. Tercero: no hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los 15 días de Abril del 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
Expediente Nº 17.209
Abg. GJCR/Mc/Als.-
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