REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Abril del año 2024
215º y 167º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se establece que en el presente juicio intervienen como partes los siguientes:

DEMANDANTE: PROVIDENCIA URBINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.970.140, (De cujus+) Sucesora: NELLY COROMOTO LORENZO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad V- 5.214.517.

APODERADOS JUDICIALES: YENIREE ROSAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.480.425 y V-8.360.973, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.444 y 28.670, con domicilio procesal en la Carrera 7, Edificio Rudga, Mezzanina, Oficina M-01, Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADO: HECTOR JOSE PARIS AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.330.674, (De cujus+) Sucesores: YULI ALEJANDRA PARIS TABATA, JOHAN JOSE PARIS TABATA y NINOSKA DEL VALLE PARIS TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-17.240.209, V-19.447.794 y V-20.421.167, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: OSCAR ENRIQUE LEAL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.729 y de este domicilio.

PARTIDOR: JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ, I.P.S.A N° 114.289.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (NULIDAD DE INFORME DEL PARTIDOR)


Expediente Nº 4860




ÚNICO
Revisado como han sido los extremos del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”

Y en virtud que este Tribunal considera que el informe presentado por el partidor JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ en fecha 03 de Diciembre del 2025, no cumple con los requisitos fundamentales y no es claro en indicar la cuota-parte que corresponde a cada uno de los beneficiarios (herederos), debiendo tener en cuenta este Juzgado que el informe de partición es un documento técnico legal que materializa la división y adjudicación de los bienes comunes (herencia o comunidad conyugal) y debe detallar por ejemplo el inventario, avaluó y demás determinaciones para cesar el estado de indivisión, no cumpliendo el informe de partición con dichos requisitos, que mas allá de poner fin a la comunidad de bienes a causado duda a los litigantes son motivos suficiente para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.

Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Y en concordancia con el Artículo 206 ejusdem que establece lo siguiente:
Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Declara la nulidad del informe del partidor de antes descrito y se procede a fijar para el 10mo día siguiente de despacho a las: 10:00 a.m., para que tenga lugar un nuevo acto de nombramiento de partidor y posterior a ello el partidor designado en su lapso correspondiente consigne nuevo informe.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil declara: LA NULIDAD DEL INFORME DEL PARTIDOR, presentado por el partidor JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ en fecha 03 de Diciembre del 2025, por no llenar los requisitos tipificados en el artículo 783 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 17 de Abril del 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


La Secretaria Temporal,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

Abg. María José Campos.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal


Abg. María José Campos


Exp.4860
GJCR/MJC/Cug.-*