PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 DE ABRIL DEL 2026
215° Y 167°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.940.874, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA del MUNICIPIO MATURIN del ESTADO MONAGAS, como persona jurídica de derecho público en las personas de los ciudadanos ANA MICHELLE FUENTES MORFE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-24.435.391. en su carácter de ALCALDESA del MUNICIPIO MATURIN del ESTADO MONAGAS y JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.199.571, en su carácter de SINDICO PROCURADO MUNICIPAL del MUNICIPIO MATURIN del ESTADO MONAGAS; de igual forma a los ciudadanos ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.943.053, domiciliada en la Urbanización Rosaleda 3, Casa 86, Sector Tipuro Palma Real de la ciudad de Maturín, Municipio Maturin del Estado Monagas, teléfono: 0412-111.01.99, correo: arbina6213@gmail.com: YIFENG ZHENG, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad extranjera Nro. E-84.409.842. domiciliado en Super Market La Macarena, Avenida Vía Principal del Sector La Cruz de la Paloma, específicamente frente al Centro Comercial La Macarena de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0424-910.27.63, correo: zhengdaniel092@gmail.com; y JIENA CEN. de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad extranjera Nro. E-84.608.211, domiciliada en Super Market La Macarena, Avenida Vía Principal del Sector La Cruz de la Paloma, específicamente frente al Centro Comercial La Macarena de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0424-940.90.09, correo: jiencen520@gmail.com.
.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

EXPEDIENTE: 17.335.


NARRATIVA

En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente:
“…DE LOS HECHOS
Sin embargo ciudadano (a) Juez (a), a comienzos del mes de Mayo del año 2.025, estando en mis labores habituales en mi terreno, en horas de la mañana se hizo presente e ingresaron sin mi autorización, por el lindero SUR del mismo, específicamente en la parte que da hacia la Avenida Bella Vista, frente al negocio el Paradero del Toro Gordo, un grupo de personas con herramientas de trabajo (machetes, palas, picos, entre otras herramientas), así como una camioneta. una máquina retroexcavadora, volteos, entre otras cosas; cuando me di cuenta que esas persona estaban dentro de mi propiedad me acerque hasta ellos y le pregunte que quienes eran y que hacían dentro de mi terreno, a lo que la persona que los lideraba con aspecto de origen asiático, hablando un castellano no muy fluido, me dijo que él era el dueño de ese terreno, que él tenia los Documentos de propiedad y que además contaba con todos los permisos necesarios para iniciar trabajos de demolición hacia la parte de la cerca perimetral de mi propiedad, desforestación y construcción de un paredón de bloques en todo ese perímetro, ya que él iba a construir en ese terreno unos galpones de tipo industrial, a lo que de forma inmediata me opuse y le dije que él no podía estar metido dentro de mi terreno, porque dicho terreno es de mi propiedad y que yo contaba con todos mis Documentos para demostrarlo; el ciudadano de origen asiático de forma agresiva, me dijo que ellos no se iban a salir y me enseño en ese momento Dos (02) Documentos de Compra Venta, a los cuales les pude tomar fotos.
En el Primer Documento se leía que una ciudadana de nombre ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.943.053, le daba en Venta a los ciudadanos YIFENG ZHENG y JIENA CEN, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.409.842 y E-84.608.211 respectivamente, un área de terreno de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (16.852,20 Mts'), ubicada en la Carretera Principal de Maturín - La Cruz, frente a BIFURC, entre entrada a Los Guayabitos y Carretera Maturín Puerto La Cruz de esta ciudad de Maturín, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del Punto B al Punto C Treinta y Un Metros Lineales con 566 Milímetros (31,566 Mts), y del Punto D al Punto E en forma diagonal Ciento Veinticinco Metros con Ciento Sesenta y Seis Milímetros (125,166 Mts), ambos con terreno propiedad de Arelis Jacobina Pastrano Blanco; SUR: Del Punto A al Punto P-8 Cuarenta y Seis Metros con Trescientos Once Milímetros Lineales (46,311 Mts), del Punto P-8 al Punto P-9 Veinticinco Metros con 395 Milímetros (25,395 Mts), del Punto P-9 al Punto P-10 Quince Metros con Setecientos Ochenta y Cinco Milímetros Lineales (15,785 Mts), todos con Carretera Maturin La Cruz; ESTE: Del Punto P-10 al Punto P-11 Trece Metros con Novecientos Cuarenta y Ocho Milímetros (13,948 Mts) del Punto P-11 al Punto P-12 Cincuenta y Cuatro Metros con Ochocientos Trece Milímetros (54,813 Mts) del Punto P-13 al Punto P-14 Dieciocho Metros con Doscientos Sesenta y Cuatro Milímetros (18,264 Mts) del Punto P-14 al Punto P-15 Sesenta y Dos Metros con Quinientos Cuarenta Milímetros (62,540 Mts), del Punto P-15 en forma diagonal al Punto E Cuarenta y Cinco Metros con Ochocientos Setenta y Siete Milímetros (45,877 Mts). Todos colindan con terrenos que es o fueron de Anselmo Velásquez; y OESTE: Del Punto A al Punto B Ciento Un Metros con Sesenta y Cuatro Milésimas (101,064 Mts) del Punto C al Punto D Setenta y Nueve Metros con Seiscientos Setenta y Cuatro Milímetros (79,674 Mts). Todos colindan con terreno propiedad de Arelis Jacobina Pastrana Blanco, este Documento tiene como Datos Registrales: Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, fecha 19 de Octubre del año 2.023, inscrito bajo el Nro. 2023.411, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 386.14.7.10.10356 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.023, el cual acompaño a este escrito marcado con ANEXO E en COPIA SIMPLE.
En el segundo documento, era otro Contrato de Compra Venta donde la misma ciudadana ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.943.053, le daba en Venta al ciudadano YIFENG ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.409.842, en un área de terreno de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (26.047,72 Mts), ubicado en la Carretera Principal, Maturín La Cruz, frente a BIFURC, entre entrada Los Guayabitos y Carretera Maturín Puerto La Cruz de esta ciudad, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Del Punto 10 al Punto 9 Ciento Veinticinco Metros con Tres Centimetros Lineales (125,03 MI) su fondo correspondiente, SUR: Del Punto 12 al Punto 13 en Veintitrés Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (23,50 MI) con terrenos propiedad de Isabel Jiménez.
Del Punto 01 al Punto 02 en Nueve Metros Lineales con Sesenta y Seis Centímetros (9,76 MI) con Carretera Maturín La Cruz, del Punto 03 al Punto 04 en Treinta y Un Metros Lineales con Cincuenta y Seis Centímetros (31,57 MI) y del Punto 05 al Punto 06 en Ciento Veinticinco Metros Lineales con Dieciocho Centímetros (125,18 MI), todos en cuestión con terreno propiedad de ZhengYifeng y CenJiena. ESTE: del Punto 02 al Punto 03 en Ciento Dos Metros Lineales con Dieciocho Centímetros (102,18 MI) del Punto 04 al Punto 05 en Setenta y Nueve Metros Lineales con Sesenta y Siete Centímetros (79,67 MI) y del Punto 06 al Punto 07 en Treinta Metros Lineales con Sesenta y Nueva Centímetros (30,69 MI), todo con terreno propiedad de ZhengYifeng y CenJiena, y desde el Punto 07 al Punto 08 en Ciento Veinte Metros con Diez Centímetros (120,10 MI) del Punto 08 al Punto 09 en Cincuenta y Cinco Metros Lineales con Setenta Centímetros (55,70 MI), todos con terreno propiedad que es o fue de Anselmo Velásquez; OESTE: del Punto 01 al Punto 03 en Sesenta y Cuatro Metros Lineales con Cuarenta y Ocho Centimetros (64,48 MI), con terreno propiedad de Isabel Jiménez, del Punto 11 al Punto 12 en Veinticinco Metros Lineales con Nueve Centímetros (25,09) y del Punto 10 al Punto 11 en Trescientos Once Metros Lineales con Veintiséis Centímetros (311,26), todos con terrenos ocupados por Arelis Jacobina Pastrano Blanco; el cual fue registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 10 de Junio del año 2.024, el cual quedo inscrito bajo el Nro. 2024.256, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 386.14.7.9.9820 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.024, el cual acompaño a este escrito marcado con ANEXO Fen Copia SIMPLE. Ciudadana Juez, revisado con detenimiento los datos que contenían los documentos de Compra Venta, donde los ciudadanos YIFENG ZHENG y JIENA CEN, supra identificados, sustentan su ilegal propiedad, puede evidenciarse que la persona que figura como vendedora de los Dos (02) Lotes de Terreno que compran los ciudadanos de origen asiático, es la ciudadana ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, antes identifica, quien a su vez, sustenta su propiedad en una Compra que ella le hizo al CONCEJO MUNICIPAL del MUNICIPIO MATURÍN del ESTADO MONAGAS, por órgano de su ALCALDE y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL de aquel entonces, de una Parcela de Terreno segun de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (46.343,12 M*), siendo sus linderos: NORTE: Su fondo correspondiente, en Ciento Veinticinco Metros con Tres Centímetros (125,03 Mts); SUR: Carretera Maturin - La Cruz, su frente, en Ciento Cuarenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (144,10 Mts), existe quiebre por el Lindero Sur de 46,88 + 97,22 Mts; ESTE: Terreno que es o fue de Anselmo Velásquez, en Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros con Dos Centímetros (449, 02 Mts2), existe quiebre por el Lindero Este de 78,28 + 68,08 + 24,79 + 62,20 + 62,67 + 153,00 Mts: y OESTE: Terreno ocupado por Arelis Jacobina, en Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Metros con Treinta y Tres Centímetros ( 448,33 Mts), existe quiebre por el Lindero Oeste de 88,88 + 359,45 Mts, ubicada en: Carretera Principal Maturín, La Cruz de esta ciudad de Maturín, según se puede evidenciar en Documento protocolizado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Enero del año 1.999, quedando registrado bajo el Nro. 4. Folio 17 al Folio 21, Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, Primer Trimestre del año 1.999, el cual se consigna junto a este escrito libelar marcado como ANEXO G en COPIA SIMPLE.
En dicho Documento de Venta que hace el Consejo Municipal del Municipio Maturín, por medio del Alcalde para ese entonces, el ciudadano Domingo Urbina Simosa y del Sindico Procurado Municipal, ciudadano Jacinto Rafael Vásquez, a la ciudadana ARELIS JACOBINA PASTRANO BLANCO, antes identifica, el Consejo Municipal, declara que la parcela de terreno le pertenece al municipio por dotación hecha en fecha primero de octubre de mil setecientos ochenta y tres, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín Estado Monagas, bajo el N° 115, Folios vto 190 al 193 Protocolo I, Tomo I, Primer Trimestre del año 1967, por haberla venido poseyendo desde la Época Colonial, con el carácter de tal según lo dispuesto en el artículo 3ro de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos en concordancia con la Ordenanza Sobre Delimitaciones de los Ejidos Municipales de la Ciudad de Maturín, fundamentación de propiedad esta que es falsa de toda falsedad en base a los argumentos y consideraciones que desarrollare en el capítulo siguiente …”

Considerando que la competencia por la materia constituye un presupuesto procesal de orden público, cuya observancia es de carácter obligatorio y vinculante para el juzgador. En virtud del principio de legalidad procesal, este órgano jurisdiccional se encuentra compelido a examinar de oficio su propia competencia en cualquier estado y grado de la causa, incluso tras la admisión de la demanda y mediando el estado de citación de la parte accionada lo cual hace a continuación en los siguientes términos:

MOTIVA
El análisis exhaustivo del petitum y de la naturaleza jurídica de la pretensión esgrimida en el libelo, se colige que la controversia subyacente no se subsume dentro de las atribuciones conferidas a este tribunal por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se observa una falta de competencia subjetiva de carácter absoluto, toda vez que la ratione materiae corresponde de manera privativa y excluyente a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, basado en lo establecido con respecto a la competencia por la materia es improrrogable según el artículo 3 Código de Procedimiento Civil y el Juez tiene el deber de declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa tal como lo establece el artículo 60 Código de Procedimiento Civil, incluso antes de la contestación de la demanda.

Aunado a ello estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004; las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la ley que rige a este Máximo Tribunal, en los siguientes términos:

“ (...) Entonces puede concluirse, a la luz de lo dispuesto en los numerales 25, 27, 37 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo dispuesto en la ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre de 2004 (caso: Importadora Cordi C.A., contra Venezolana de Televisión) que:

Actualizando a la realidad procesal los tribunales superiores de lo Contencioso Administrativo serán competentes para conocer:

a) de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos en los cuales sea parte la Republica, los Estados o los Municipios, si su cuantía no excede de SETENTA MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR ESTIPULADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA., tal como se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia. En su artículo 26.
b) de las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan poder publico, si su competencia no esta atribuido a otro tribunal; y
c) de las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Negrillas de este fallo)
Ahora bien; en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°.39.451 del 22 de Junio de 2010, fue publicada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo Dispone:
“…Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

3º. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4º. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
5º. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6º. Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7º. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8º. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9º. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
10º. Las demás causas previstas en la ley.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa queda claro que al ser la competencia una cuestión de orden público, este órgano jurisdiccional tiene el deber irrenunciable de velar por que la causa se sustancie ante el Juez Natural, tal como lo ordena el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto la competencia por la materia es absolutamente improrrogable según lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal carece de potestad para continuar con el conocimiento del asunto. Admitir lo contrario implicaría incurrir en un vicio de incompetencia manifiesta, lo que generaría la nulidad absoluta de los actos subsiguientes y una grave lesión al debido proceso. Todo ello concatenado con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004; sobre las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por toda las consideraciones anteriores y de conformidad con el Artículo 28 de Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa.- En consecuencia, se declara incompetente para conocer de ella en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECIDE.- (negrillas de este fallo).

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto este ente Jurisdiccional, actuando en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a quien se ordena remitir el presente expediente una vez se venza el lapso para el ejercicio del recurso de regulación de la competencia, mediante oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al 22 día del Mes de Abril del 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/Cug.-*
Exp. Nº 17.335