REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Abril del 2026.
216º y 167º
Vistas las diferentes diligencias presentadas por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.897, insertas en los folios 160; 161 y 162; 163 y 164, en las cuales hace mención a las diligencias presentadas por la misma abogada insertas en los folios 296 de la Segunda Pieza, folio 114 de la presente pieza, escrito inserto en los folios 115 al 126 de la presente pieza, durante las cuales ha solicitado este Tribunal ordene la ejecución de la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada en fecha 12/01/2026, en la cual ordenó: “…DE OFICIO LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUEZ DE COGNICIÓN ESPERE LAS RESULTAS DEL OFICIO N° 25.519, DIRIGIDO AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA A FIN DE REALIZAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO Y CONSECUENTEMENTE PROCEDER A DECRETAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 1ª DE FEBRERO DE 2015 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y por consiguiente Nulas, las actuaciones posteriores al auto dictado en fecha 25 de febrero de 2025 y las actuaciones subsiguientes a éste, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por el ciudadano Jottmar José Gómez, en contra del ciudadano Alberto Rafael Caraballo. Como consecuencia de la referida decisión, se ordena al Juzgado de la causa darle cumplimiento a la presente sentencia con la finalidad de aplicar el debido proceso…”.
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales tanto de la causa principal por motivo de reconocimiento de contenido y firma, como de la tercería excluyente interpuesta en la misma causa y el cuaderno de tacha, este Tribunal evidencia que la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAS inscrita en el IPSA bajo el N° 83.897, según poder notariado en fecha 31 de Octubre del 2019, bajo el N° 46, tomo 117, folio 155 al 157 de los libros de autenticaciones llevado por la oficina de Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas le fue otorgado poder por el ciudadano VICTOR DANIEL SALAZAR MARQUEXZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.267.010, el cual actuó UNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO TERCERO EXCLUYENTE. Y que dicha tercería culminó con sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 15 de Junio del 2023, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el tercero interviniente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 13 de Octubre del 2022, la cual había declarado a su vez: INADMISIBLE la presente acción y en consecuencia SIN LUGAR la apelación planteada en contra de la decisión de fecha 08 de Marzo del 2022 por este Tribunal. Es decir la tercería propuesta por la supra identificada abogada quedó completamente desarticulada.
También consta en las tres piezas del expediente principal que en un principio la demanda fue interpuesta por el ciudadano JOTTMAR GOMEZ asistido por el abogado JOSE GREGORIO FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.835; en fecha 17/07/2013 le fue conferido al mismo poder Apud Acta por parte del demandante tal como consta en el folio 23 de la primera pieza.
Consta en el folio 109 de la primera pieza, que el demandante reconvenido ciudadano JOTTMAR GOMEZ, otorga poder apud acta a los abogados JOSE GREGORIO FUENTES y ANDRES MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los N° 154.835 y 99.967.
Consta en el folio 212 de la primera pieza, de la primera pieza que el demandante reconvenido ciudadano JOTTMAR GOMEZ, otorga poder apud acta a la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, inscrita en el IPSA bajo el N° 146.894.
Por tondo lo anterior este Tribunal por contrario imperio deja sin efecto el auto de fecha 06 de Marzo del 2026, inserto en el folio 137 de la tercera pieza. Ya que no consta en el discurrir de las demás piezas que le fuere otorgado poder de actuación ni por el demandante ciudadano JOTTMAR GOMEZ ni por el demandado ciudadano ALBERTO CARABALLO a la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, quien suele presentar diligencias y escritos sin especificar a quien representa solo escribiendo “…ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE AUTOS…” (Negrillas, mayúsculas, subrayado y cursiva de este Tribunal). Siendo que la misma solicita copias certificadas, apela de autos y ejerce dentro de la presente causa sin que hasta la fecha especificar folio exacto donde se encuentre el poder que le haya sido otorgado o bien por el demandante o por el demandado para intervenir en la causa principal que versa sobre reconocimiento de contenido y firma y toda vez que la tercería en la cual representaba la abogada Luisa Díaz al ciudadano Víctor Salazar, la cual se encuentra sentenciada y declarada inadmisible de manera definitiva.
Por último, con respecto a lo anterior consta en autos inserto en los folios 262 y 263 de la segunda pieza de la presente causa oficio proveniente del Banco Central de Venezuela, recibido por este Tribunal en fecha 12/11/2025, en el cual la supra identificada entidad bancaria nacional realizó cálculo de indexación monetario actualizado previa solicitud que realizara este Tribunal. Posterior a ello este Tribunal emitió auto motivado en fecha 16/01/2026, en el cual se ordenó el cumplimiento del pago de acuerdo a la indexación realizada por el Banco Central de Venezuela, seguidamente en fecha 22/01/26 mediante diligencia el abogado ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.579, en el cual consigna cheque de gerencia N° 18032195 del Banco Mercantil, dando de esa manera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 19/05/2025, en razón de que han sido cumplidos los extremos establecidos para la ejecución es por ello que desde la presente fecha este Tribunal ordena la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de todo lo anteriormente relatado este Tribunal le concede a la parte demandante reconvenida, ciudadano JOTTMAR JOSE GOMEZ; el cual se encuentra debidamente notificado vía telemática tal como consta en los folios 167 y 168 de la presente causa; un lapso de ocho (08) días de Despacho para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia de fecha 18 de Octubre del 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en razón de ello hacer entrega del inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el N° 62 y la vivienda tipo bi-familiar sobre ella construida, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo adyacente a la Urbanización La Arboleda de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, completamente libre de bienes y personas. Con respecto a las copias certificadas solicitadas por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, sobre los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7 al 12 de la primera pieza, así como del 2 al 19, 20, 25 al 30 y 288 al 307. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se acuerda expedir por secretaria las Copias Certificadas solicitadas Advirtiéndole a la parte interesada que debe suministrar los medios necesarios para efectuar la misma y entregárselas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
Este Juzgador hace un llamado a los profesionales del derecho LUISA DIAZ y ALBERTO CARABALLO, para que adecuen su conducta a los postulados de honorabilidad y eficiencia que rigen nuestra profesión. Así como mantener un lenguaje profesional y adecuado manteniendo los preceptos de ética y respeto entre las personas y colegas profesionales del derecho. Se le exhorta, por tanto, a evitar actuaciones que generen un dispendio innecesario de la función pública, en pro de garantizar el derecho constitucional a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas preservando el debido proceso, la seguridad jurídica y expectativa plausible.- Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
GJCR/Mc/Als.-
Exp. Nº 14.983
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