JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Abril del año 2026.-
215º y 167º
ACTA DE INHIBICION
En horas de Despacho del día de hoy, martes, siete (07) de abril del año 2026, siendo las 11:00 a.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Visto el auto dictado por este Tribunal de fecha 03 de marzo de 2026, en el cual se deja constancia que este Juzgado recibió llamada telefónica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia notificando al Juez de la Sentencia N° 0156 dictada en el expediente N° 25-0738 en la cual Declara Competente en la solicitud de la revisión interpuesta, y se declara NULA la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero del 2025, y en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y dejando sin efecto el oficio N° 26.146 dirigido al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y solicitando al mismo que remita con urgencia las resultas de la comisión encomendada en la causa N° 16.961 de la nomenclatura interna de este Juzgado, con ocasión al juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) tiene incoado la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BARSO 2006 C.A; representada por su Presidenta, ciudadana KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.795.090, quien tiene como apoderada judicial MARIA EUGENIA VEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 233.202, contra la Sociedad Mercantil HIGH TECH ELECTRONICA C.A, en la persona del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.589.914, quien actúa como apoderado deudor de dicha empresa, y quien se encuentra representado por sus apoderados judiciales ALEJANDRO PACHECO RAMOS, RUBEN DARIO ALBORNOZ LOPEZ, SACHA ROHANFERNANDEZ, GILBERTO JESUS MOLINA ABREU Y CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 100.618, 124.596, 70.772, 299.760 y 1342.563.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto es un hecho notorio judicial que este juzgador emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido, mediante sentencia de fecha 26 de febrero del año 2025, declarando CON LUGAR la presente causa , me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ibídem.
Dispone el artículo 82 de la ley Adjetiva en su ordinal 15° lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o obre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa;…”
Asimismo establece el artículo 84 ejusdem lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
En este sentido, este Juzgador teniendo por norte y el deber de asegurar los valores jurídicos sociales, y con la finalidad de continuar siendo un Juez ético y así evitar colocar en peligro mi condición de imparcial, que es la esencia de la justicia, siendo la primera virtud de los jueces, tal como lo estableció STUART MILL, en la Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pagina 970, es que me
INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Es todo.- Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la presente inhibición; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión en la causa principal. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.MARIA JOSE CAMPOS.
GJCR/MJC/mp’
Exp. N° 16.961
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