REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Siete (07) de Abril del 2.026.-
215º y 167º
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Suspensión o Protección de Desalojo presentado por la ciudadana , DEISY COROMOTO SALAS MORA,, cursante a los folios 92 y 93, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio, DAVID OSUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 100.665 en el cual solicita la suspensión o Protección de Desalojo a los fines de suspender los efectos de la medida ejecutiva ordenada por un Juzgado de igual jerarquía; este Tribunal observa que la medida solicitada no cumple en forma concurrente con los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, de la Ley Adjetiva Civil, es decir, que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris); cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora). Aunado al hecho que además de las medidas típicas y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el articulo 585 ejusdem, el Juez podrá decretar las providencias cautelares que se consideren adecuadas, o decir la discrecionalidad del Juez para decretar o negar dichas medidas.
Ahora bien, observa quien suscribe que en la presente causa no está dado los elementos facticos y suficientes para que proceda el decreto de alguna medida cautelar de suspensión o Protección de Desalojo solicitada. de la sentencia de otro juzgado de igual jerarquía.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión o Protección de Desalojo. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal;
Abg. María José Campos.
GPV/MJC/mjc
Exp. Nº 17.028
|