REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de Abril del 2.026.
215º y 167º

PARTES:
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.548.289.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín del estado Monagas, bajo el N°04, Tomo 150, de fecha 23/04/2014.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO MOTRIZ Y PARTES ELECTRICAS LOS INTOCABLES, C.A, representada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.284.827, en su carácter de presidenta.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 194.042.


MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.


EXPEDIENTE: 17.276.
ANTECEDENTES:

Visto el escrito cursante desde a los folios 48 al 50, presentado por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-9.284.827, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO ANTONIO GUZMAN, IPSA N° 194.042, mediante la cual promovió cuestiones previas y a su vez contesto al fondo del asunto en el Juicio que por DAÑOS MATERIALES, tienen incoado en su contra, por la Abogada CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.548.289, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la contenida en los numerales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente y referido a Defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, en base a las siguientes consideraciones:
Las cuestiones previas tienen como fundamento o justificación sanear el proceso de determinados vicios procesales. El Dr. Rengel Romberg es del criterio que las cuestiones previas de los ordinales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas a los sujetos procesales; la cuestión previa del ordinal 6to, está referida a la formalidad o requisitos que debe contener el libelo de demanda. Y las cuestiones previas de los ordinales 7mo, 8vo y 9no del Artículo 346 del mismo Código están referidas a la pretensión del actor, y al defecto de forma de la demanda ordinales 10mo y 11ro están referidas a la acción.
En el caso bajo estudio este Tribunal recibió en fecha 10/03/2026 escrito oponiendo las cuestiones previas de los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia la parte demandante presento escrito en fecha 16/06/2026 en el cual subsano y a su vez ratificó todas y cada una de las actuaciones realizadas por la supra identificada abogada, al igual que con la comparecencia mediante diligencia consignada ante este Tribunal en la misma fecha por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.548.289, en su carácter de parte demandante en esta causa, en la cual ratifico la LEGITIMIDAD, cualidad y las facultades otorgadas a su Apoderada Judicial .
En consecuencia, constando en autos la subsanación respectiva, se concluye que las cuestiones previas ha sido debidamente subsanada. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara subsanada las cuestiones previas opuestas.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de procedimiento Civil, el acto de contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes.
No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 350 del mismo código.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 08 días de Abril del 2.026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal,

Abg. María José Campos.
En la misma fecha indicada, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. María José Campos Exp. 17.276
GJCR/MP/ Cug.-*