REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Ocho (08) de Abril del 2.026.-
215º y 167º
Vista la demanda admitida en la presente fecha y su solicitud en el Capítulo III del escrito libelar, en el cual solicita MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE objeto del presente juicio por motivo ACCION REIVINDICATORIA el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrito bajo el N° 2025.883, Asiento Registral N° 1, correspondiente al inmueble matriculado bajo el N° 387.14.7.7.19245, del Libro de Folio Real del año 2025.
Este Tribunal en vista de la PROHIBICIÓN que existe sobre los DESALOJOS DE VIVIENDA, establecido en el Decreto de Ley Sobre Los Desalojos de Vivienda, y siendo que la medida pueda recaer sobre bienes que son ocupados como vivienda principal, aunado al hecho de que el secuestro constituye la desposesión jurídica del bien libre de personas y cosas, y siendo que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable y no existen en forma concurrente los requisitos establecidos en los artículos 585, 588 y 599, del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris); y que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora).
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la medida de secuestro solicitada. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal;
Abg. María José Campos.
GPV/MJC/mp’
Exp. Nº 17.328
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