REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de abril de 2026.
215º y 167º
Tal como fue ordenado en el auto de esta misma fecha, cursante al folio 51 de la pieza principal del presente juicio por motivo ACCION MERO DECLARATIVA (POST-MORTEM), se apertura el presente cuaderno de medidas, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Medidas solicitadas para lo cual, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable y no existen en forma concurrente los requisitos establecidos en los artículos 585, 588 y 599, del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris); y que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora).
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, las medidas solicitadas. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Jose Campos.
GJCR/yh
Exp. N° 17.326
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