JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de abril de 2026.
215° y 167°
Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda que riela a la causa principal, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre las medidas preventiva de embargosolicitada sobre bienes muebles propiedad del demandado, en el presente juicio por motivo COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, para lo cual, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, es decir, no está probado ni desvirtuado el buen derecho ni el temor inminente de que pueda quedar ilusoria la eventual sentencia que ha de recaer en la presente causa,por tal motivo para este Juzgador no se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 585 ejusdem, como son el Fomusboni iuris, ni el Periculum in mora, por lo que no es procedente decretar la medida solicitada, en esta etapa del proceso, razón suficiente por lo cual y sin que esto se considere pronunciamiento alguno sobre el fondo de la causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 585 y 588 de la ley adjetiva civil, NIEGA decretar la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. MaríaJosé Campos.
GJCR/MJC/yso
Exp. N° 17.329
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