REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de abril de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Demandante: Adriana José Monrroy Sabolla, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.938.451.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Antonio Rafael Zapata; inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro 129.714 (F. 13).-
Demandada: Nexus de Venezuela, C.A, R.I.F J-30625153-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12/05/2016, bajo el Nº 183, Tomo 10-A RM.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
Demandante: Adriana José Monrroy Sabolla, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.938.451.-

Vista la impugnación presentada en fecha: seis (06) de febrero 2026, por la representación judicial de la parte actora el Abogado Antonio Rafael Zapata, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 129.714 (F.13), contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C., Nº 125.546, en fecha: cuatro (04) de febrero de 2026; argumentando entre otros aspectos lo siguiente:

Alega el impugnante en el “...CAPÍTULO II DE LOS ERRORES DE LA EXPERTICIA CONTABLE, 1.- la experta contable, partió del error de tomar únicamente el concepto de “Prestación de antigüedad”, utilizó el monto para el cálculo de los intereses moratorios la cantidad de cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 51.685,86), cuando lo correcto es el monto de trescientos veintiún mil trescientos treinta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 321.339,30)… 2.- La experta contable, no tomo en consideración que el, “Beneficio de alimentación no pagado”, se debe pagar considerando la cantidad de cuarenta dólares estadounidenses (USD 40,00) mensuales, durante los periodos reclamados desde el mes de febrero de 2023, hasta el mes de abril de 2025… tomando como referencia el tipo de cambio para la fecha efectiva del pago (en este caso, la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo), con la posibilidad de ser actualizado por el Juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del Tribunal.. de manera que la experta contable se apartó de lo establecido en el dispositivo del fallo, omitiendo actualizar el monto por este concepto, tal como lo estableció el tribunal de Alzada, lo cual trajo como consecuencia que el monto arrojado es muy inferior al que legalmente le corresponde a mi representada… 3.- La experta contable, al momento de realizar el cálculo de indexación o corrección monetaria sobre el concepto de prestaciones sociales parte de un falso supuesto; puesto que: .-El Índice Nacional de Precios al Consumidor Inicial (INPC INICIAL) del mes de mayo de 2025, no es: 29.100.339.690.082,10 por cuanto este Índice, corresponde al mes de octubre de 2024. .- Tampoco es cierto que, Índice Nacional de Precios al Consumidor Final (INPC INICIAL) del mes de febrero de 2026, sea: 29.100.339.690.082,10 por cuanto este Índice, corresponde al mes de octubre de 2024. De manera que, partiendo de un supuesto falso, la experta contable llegó a un resultado falso: Bs 0,00, cuando lo correcto era declarar que ante la inexistencia de la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor por parte del Banco Central de Venezuela, la experta se encontraba imposibilitada de realizar este cálculo y 4.- La experta contable, al momento de realizar el cálculo de indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados, parte de un falso supuesto; puesto que: El Índice Nacional de Precios al Consumidor Inicial (INPC INICIAL) del mes de septiembre de 2025, no es: 29.100.339.690.082,10 por cuanto este Índice, corresponde al mes de octubre de 2024. .- Tampoco es cierto que, Índice Nacional de Precios al Consumidor Final (INPC INICIAL) del mes de febrero de 2026, sea: 29.100.339.690.082,10 por cuanto este Índice, corresponde al mes de octubre de 2024. De manera que, partiendo de un supuesto falso, la experta contable llegó a un resultado falso: Bs 0,00, cuando lo correcto era declarar que ante la inexistencia de la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor por parte del Banco Central de Venezuela, la experta se encontraba imposibilitada de realizar este cálculo”.

En razón de lo anterior, este Juzgado mediante auto de fecha: doce (12) de febrero del presente año, procedió a designar dos expertos contables, para que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o improcedencia de los reclamos, resultando designados las ciudadanos: Licda. Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.282.967, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 96.368 y a la Licda. Milagros Padrón Alemán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.307.616, Contador, inscrita en el C.P.C. bajo el N° 52.849, en su orden, siendo debidamente notificados en fecha 24/02/2026 (F.94-97), y aceptando el cargo encomendado la Licda. Griselda Calzadilla Salazar, en fecha 26/02/2026 (F.102). Al no prestar el juramento de Ley la Licda. Milagros Padrón Alemán, en fecha 27/02/2026 se designó a una nueva experta Licda. Jennimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.636, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128, siendo debidamente notificada en fecha 04/03/2026 (Fs.107-108), y aceptando el cargo encomendado la respectiva licenciada en fecha 06/03/2026 (F.111), prestando el respectivo juramento de Ley.

El día viernes veintisiete (27) de marzo del presente año, se realizó en la sede de este despacho la revisión de la Experticia Complementaria del fallo, realizada por la Licda. Griselda Calzadilla Salazar, la cual fue impugnada por la parte actora, se dejó constancia que anunciado el acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden del Circuito Laboral del Estado Monagas, se encontraban presente las expertas las ciudadanas Licda. Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.282.967, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 96.368 y la Licda. Jennimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.636, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128; actuando en este acto como Expertas Contables designadas y debidamente juramentadas por este Tribunal, una vez comenzada la revisión de la experticia conjuntamente con el juez y las expertas designadas para tal fin, se levantó acta dejando constancia de la reunión sobre la impugnación de la experticia realizada por la parte actora, y queda establecido en acta “del análisis a la experticia y revisada la sentencia del Juzgado Primero Superior, manifiestan que la experticia realizada se realizó en función a lo ordenado por el Juzgado de Alzada, no evidenciándose error de cálculo, en la experticia realizada y consignada el día cuatro (04) de febrero de 2026, visto el planteamiento y la opinión de la expertas designadas, quienes consignaran el informe respectivo, en su oportunidad, este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para pronunciarse sobre la sentencia Interlocutoria respectiva, en virtud, de la impugnación realizada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

En fecha, siete (07) de abril de 2026, las expertas contables Licda. Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.282.967, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 96.368 y la Licda. Jennimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.636, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128, consignaron escrito constante de once (11) folios útiles y tres (03) anexos, contentivo de informe sobre la experticia impugnada, la cual se agregó a los autos y en donde señalan entre otras cosas que:

1. ANÁLISIS DE LA EXPERTICIA CONSIGNADA
…se determinó lo siguiente:
• Apego al Mandato Judicial: La experta ha cumplido estrictamente con los parámetros dictados en la sentencia definitiva, limitándose a la indexación y cálculo de intereses sobre los conceptos allí ordenados. Sin embargo, a pesar que en la sentencia no queda claro cuál será el momento de la actualización del monto condenado por concepto de Bono de alimentación; ya que ésta menciona la posibilidad de que dicha actualización sea ordenada por el Juez en fase de ejecución, bien sea mediante experticia complementaria o por auto motivado del tribunal; subrayado nuestro (Folio N° 56). Lo que quiere decir, que la experta no incurre en desapego de mandato al omitir dicho cálculo.
• Veracidad de los Índices (INPC): Se verificó que los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) utilizados para la corrección monetaria corresponden exactamente a los publicados oficialmente por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de realización y entrega de la experticia; utilizando el último Publicado a la fecha, es decir, utilizando el INPC del mes de Octubre de 2024 para los periodos comprendidos entre Mayo 2025 y Febrero 2026. (Criterio utilizado para casos en los cuales el BCV no haya actualizado los INPC; ya que al no contar con los INPC no imposibilita al experto a terminar su actuación; así como tampoco exonera a los contribuyentes a cumplir los lapsos establecidos para las respectivas declaraciones de impuestos. Mencionamos esto último, recordando que el método utilizado para las indexaciones, tiene base legal en la Ley de Impuestos Sobre La Renta; ya que es el mismo método establecido para reflejar el ajuste por inflación en la declaración de Impuestos Sobre La Renta). Cabe destacar que a la presente fecha, el BCV ya publico los INPC hasta el periodo Febrero 2026; lo que significa que pudiera actualizarse los cálculos realizados en dicha experticia.
• Exactitud Aritmética: Los cálculos matemáticos, fórmulas de capitalización simple (evitando el anatocismo) y factores de conversión aplicados son correctos y no presentan errores materiales.
2. DETALLE DE LOS CALCULOS DE LA REVISIÓN:
• Indexación de prestaciones sociales: este concepto fue impugnado y posteriormente condenado según sentencia del 18 de Diciembre de 2025; la cual establece textualmente en el folio N° 57-reverso:
“Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral -8 de mayo de 2025-, hasta la oportunidad del pago efectivo”.
Por las razones antes expuestas los INPC utilizados para el cálculo de indexación de las prestaciones sociales, da como resultado Cero; ya que aritméticamente al tener un INCP inicial igual al INCP final, da como resultado Cero Variación. Cursivas y subrayado del Tribunal.-

• Indexación de los Otros Conceptos condenados: De igual manera para el cálculo de este concepto se realiza de acuerdo a la sentencia del 18 de Diciembre de 2025; (folio N° 57-reverso); desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos de inactividad procesal. Resultando el mismo resultado explicado en el concepto anterior; independiente de la suma total de los Otros conceptos condenados. Cursivas y subrayado del Tribunal.-

• Expresión en Bolívares del Monto Condenado por Concepto de Bono de Alimentación: siguiendo lo establecido en la sentencia del 18 de Diciembre de 2025, este concepto fue expresado en Bolívares: Setenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Tres con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 78.153,79), tal como se evidencia en el reverso del folio N° 57. En vista de que en la mencionada sentencia estable: “….que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado….”; cuyo monto podrá actualizarse según la tasa de cambio del día del pago. Para ello, aplicaremos el método de porcentaje de diferencial cambiario más adelante.
3. CUADRO DE VALIDACIÓN TÉCNICA

Como se puede evidenciar de la transcripción parcial del informe de revisión de experticia presentado por las expertas designadas al respecto, la Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C., Nº 125.546, en el informe presentado en fecha: cuatro (04) de febrero de 2026, la misma realizó conforme a los parámetros que en su debida oportunidad le fue requerido, de igual manera la misma experta en su informe pericial al (F.81) expresó lo siguiente: “NOTA: En vista que el BCV, no ha emitido los Boletines de los INPC, desde el mes de octubre 2024, no aplica la corrección monetaria y su resultado es CERO (Bs. 0,00)”, criterio este que fuera utilizado tanto para el cálculo del concepto de antigüedad como para el de los otros conceptos laborales.
En atención a lo anterior se puede dilucidar lo siguiente:

Respecto al Primer Particular:
La experta Contable, Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C., Nº 125.546, realizó los cálculos de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.); el cual indica que los intereses de mora se calculan sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo; cuyo criterio fue establecido en la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en su sentencia de fecha 23/10/2025 (F.32 vto.) y confirmado por el Juzgado Primero Superior en su sentencia de fecha 18/12/2025, (F.56). Cursivas y subrayado del Tribunal. Así se establece

Respecto al Segundo Particular:

Ahora bien, de la revisión realizada, se puede observar que la experta contable, en atención a la sentencia del Juzgado Primero Superior 18/12/2025, (F.56): “Al respecto, se evidencia que el a quo en su sentencia, en cuanto al reclamo del beneficio de alimentación no cancelado, para su estimación debió considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma mensual (en razón de 30 días por mes) durante los períodos reclamados desde febrero de 2023 hasta abril de 2025, que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado. Así se establece” Con lo cual, se denota que, si bien la experta no actualizó los montos en experticia no es menos cierto que los mismo pueden ser actualizados, al realizar una operación aritmética simple o por auto motivado del juez en fase de ejecución, en razón de lo anterior y aun cuando pudiera existir una omisión la misma quedaría solventada al momento de la ejecución del fallo. Así se establece.

Respecto a los particulares tercero y cuarto:

Se observa que la experta Contable, Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C., Nº 125.546, en su informe presentado realizó los cálculos dictados en la sentencia dictada por este Juzgado y confirmada por el Superior, señalando que los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) utilizados para la corrección monetaria son los correspondientes a los publicados en el portal oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de realización y entrega de la experticia, es decir, el cuatro (04) de febrero del presente año; lo que derivó en que la prenombrada experta tuvo que hacer uso del último Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado para la fecha, es decir, el INPC del mes de Octubre de 2024 para los periodos comprendidos entre Mayo 2025 y Febrero 2026, y conforme a lo señalado por la expertas que realizaron el análisis de la experticia en el sentido: “Criterio utilizado para casos en los cuales el BCV no haya actualizado los INPC; ya que al no contar con los INPC no imposibilita al experto a terminar su actuación; así como tampoco exonera a los contribuyentes a cumplir los lapsos establecidos para las respectivas declaraciones de impuestos. Mencionamos esto último, recordando que el método utilizado para las indexaciones, tiene base legal en la Ley de Impuestos Sobre La Renta; ya que es el mismo método establecido para reflejar el ajuste por inflación en la declaración de Impuestos Sobre La Renta”, lo que conlleva a establecer quién aquí decide, que la actuación de la Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C., Nº 125.546, fue acorde a los extremos exigidos para la realización de su trabajo no pudiendo la misma establecer montos o cálculos que no tuvieran su basamento. Así se establece

Ahora bien, se observa en el escrito de revisión presentado en fecha, siete (07) de abril de 2026, por las expertas contables Licda. Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.282.967, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 96.368 y la Licda. Jennimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.636, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128, que el portal web oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) publicó los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), hasta el mes de febrero del año 2026, para la fecha en la que se hizo la revisión conjuntamente con el Juez, lo que conlleva a realizar el ajuste de los montos condenados en primera instancia y los establecidos en la sentencia del Juzgado Primero Superior, los cuales quedan de la siguiente manera:

1.- Actualización de Intereses de Mora: Tomamos los cálculos realizados en la experticia en revisión hasta el periodo Sep-2025, ya que a la fecha de consignación de dicha experticia, la última tasa publicada por el BCV era la de este periodo; y posteriormente aplicaremos las tasas correspondientes a los siguientes periodos.
TABLA DE CÁLCULO INTERESES DE MORA:

Nota: Las tasas de intereses aplicadas para el periodo comprendido desde marzo 2026 hasta abril 2026, es la última tasa publicada por el BCV a la fecha de presentación de la experticia, es decir, la tasa de enero 2026; según gaceta oficial N° 43.322 del fecha 24 de febrero de 2026.
Total Intereses de mora son: Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta Con 00/100 Bolívares (Bs. 24.460,00).-
2.- Actualización de la Indexación de prestaciones sociales: siguiendo los lineamientos ordenados, precedemos a realizar los cálculos

Total Indexación de la Prestación de antigüedad es de: Ciento Noventa y un Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 191.128,27).-
3.- Indexación de los Otros Conceptos condenados (Actualización): para realizar el cálculo de actualización de la indexación de los otros conceptos condenados, excluiremos el monto del Bono de Alimentación; ya que este último se actualizara aplicado el método del diferencial cambiario. Ahora bien, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, seguidos por la experta y tomando en consideración los INPC publicados el 06 de marzo de 2026, la actualización de los otros conceptos condenados es la siguiente:

Total de Indexación de la cantidad de otros conceptos laborales sin exclusiones de lapsos es de: Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 442.619,94).-

Sin embargo, ordena la sentencia que sean excluidos de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las Partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; en tal sentido, se hace necesario realizar una serie de cortes que permitan realizar la exclusión ordenada por el Tribunal, de los siguientes lapsos:


Total de Indexación de la cantidad de Otros Conceptos Laborales es de: Cuatrocientos Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Siete (Bs. 408.745,97).-
4.- Actualización monto condenado por concepto de Alimentación: como ya mencionamos en el cálculo anterior, para la actualización de este concepto aplicaremos el método de diferencial cambiario entre la tasa correspondiente al día en el cual fue expresado en Bolívares por el Juez, es decir, el 18 de diciembre de 2025 (Tasa Inicial) y la tasa cambiaria del día de hoy (tasa Final), dividido entre la tasa final, multiplicado por 100; obteniendo de esta manea el porcentaje de diferencia cambiaria; el cual aplicaremos al monto condenado por concepto de Bono de Alimentación:

Total a pagar diferencia por actualización del monto condenado por concepto de Bono Alimentación es de: Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cinco Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 54.505,81).-
En virtud de que la experticia bajo examen cumple con todos los requisitos de ley, esta representación manifiesta su TOTAL CONFORMIDAD con los resultados presentados. Sin embargo, en vista que el Banco Central de Venezuela Publicó las tasas y INPC, en fecha 06 de marzo de 2026, hemos realizado la respectiva actualización de los cálculos realizado en dicha experticia.
Cuadro Resumen – Resultado:

Total a pagar a la demandante: Un Millón Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.078.331,14).-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente, la impugnación realizada por el abogado en ejercicio Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Adriana José Monrroy Sabolla, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 26.938.451. Así se establece.
Segundo: Se ratifica, el informe de experticia complementaria del fallo realizado por Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C. Nº 125.546, en fecha: cuatro (04) de febrero de 2026. Así se establece.
Tercero: Queda establecido que el pago al demandante es la cantidad de: Un Millón Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.078.331,14). Así se establece.
Cuarto: Se ratifica que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales de la experta contable Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C. Nº 125.546, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. 195.360,00.
Quinto: En cuanto a los honorarios profesionales de las expertas revisoras Licda. Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.282.967, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 96.368 y la Licda. Jennimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.636, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128, los cuales son fijados en esta sentencia, de la siguiente manera, se multiplica Bs. 76.600,00 valor actual de la hora hombre establecido en la artículo 10 del Instrumento de Honorarios mínimos de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; que multiplicado por tres (03) horas hombre a razón de las horas empleadas por cada una de las expertas, en la elaboración del informe pericial, revisión y reunión realizada en la sede del Despacho de este Tribunal, lo que da un total Bs. 229.800,00, cantidad esta que corresponde a cada una de las expertas. Vista que la impugnación de la experticia fue declarada improcedente, estos honorarios deben ser cancelados por la parte impugnante, es decir, por la parte actora en la presente causa, a cada una de las expertas designadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de abril de 2026. Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.


Secretario (a)
Abg.


En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- La Secretaría.
Asunto Principal: NP11-L-2025-000313
AGF/agf.-