REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Juan de Dios Guzmán, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.837.619.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Gilsy R. Cardozo, Xiomary Castillo, Wilmelis Mundarain, Jorge Tiapa, Lenis Yanez, Mila Brito, Tania Bolívar y Sulimar Rodríguez, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 270.423, 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 93.944 y 180.708, en su orden (F.12).-
Parte Demandada: Asociación Civil “Misioneras del Divino Maestro”, R.I.F J-30958168-6, inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10/08/1954, bajo el N° 59, Tomo 7, Protocolo Primero.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado: Héctor Rafael Pacheco Rojas, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.040.-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de abril de dos mil veintiséis 2026, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadano: Juan de Dios Guzmán, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.837.619, con su Co-Apoderada Judicial la Abogada: Gilsy R. Cardozo, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.423, y por la demandada: Asociación Civil “Misioneras del Divino Maestro”, R.I.F J-30958168-6, inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10/08/1954, bajo el N° 59, Tomo 7, Protocolo Primero, comparece la ciudadana: Thaismar Luisa Lanz Rodríguez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 12.439.640, en su carácter de Directora, debidamente asistida por el Abogado: Héctor Rafael Pacheco Rojas, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.040. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bsd. 55.448,18) que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Mil Veintinueve Dólares con Veintinueve Centavos de los Estados Unidos de América ($ 1.029.29) (F.05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Cien Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 100,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 475,96) del día 09/04/2026, equivalentes a la cantidad de: Cuarenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bsd. 47.595,83), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago para el ciudadano: Juan de Dios Guzmán, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.837.619, mediante dinero en efectivo (divisa) con la siguiente identificación: Cien Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 100,00), PJ 31621125 A J10, (del cual se consigna copia simple), el mismo se entrega en este acto y es recibido por el ciudadano: Juan de Dios Guzmán, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.837.619, a su entera y cabal satisfacción, correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano: Juan de Dios Guzmán, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.837.619; sobre su conformidad de la presente transacción y estos manifiestan que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El ciudadano: Juan de Dios Guzmán, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.837.619, manifiesta “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Asociación Civil “Misioneras del Divino Maestro”, R.I.F J-30958168-6, inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10/08/1954, bajo el N° 59, Tomo 7, Protocolo Primero, por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron”. Y la entidad demandada a través de la ciudadana: Thaismar Luisa Lanz Rodríguez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 12.439.640, en su carácter de Directora, manifiesta “que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión”. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.





Secretario (a)
Abg.

Las Partes presentes en este Acto




Asunto Principal: NP11-L-2025-000292
AGF/agf.-