REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de abril de 2026
215° y 167°
Acto Conciliatorio en Fase de Ejecución
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000319
PARTE DEMANDANTE: YOANNA ANGÉLICA VELÁSQUEZ RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.029.910
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada MILA BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.856, Procuradora del Trabajo, según poder que consta en autos.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D´FEMME C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 27.918.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy jueves dieciséis (16) de Abril de 2026, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de llevar a cabo acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana demandante YOANNA ANGÉLICA VELÁSQUEZ RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.029.910, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada MILA BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.856, Procuradora del Trabajo, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES D´FEMME C.A; comparece el Abogado CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 27.918, en su condición de Apoderado Judicial, según poder que consta en autos. Consta en autos del folio Ciento Catorce (114) al folio Ciento Veinticuatro (124), sentencia definitiva dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2026, en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandada cada uno de los conceptos condenados ofrecen pagar a la ciudadana demandante por vía conciliatoria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), pagaderos el día lunes veinte (20) de abril del presente año, a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco Provincial; vía Pago Móvil, identificada con el Numero de teléfono, 0412-3947379, por motivo de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Ahora bien, con relación al concepto de Cesta Ticket de Alimentación condenado por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES CON CERO CENTAVOS ($880,00) ofrece pagar por cuotas semanales la cantidad de CIEN DÓLARES ($100,00), a excepción de la ultima semana que seria por el monto de OCHENTA DÓLARES ($80,00), según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la oportunidad del pago, siendo la primera semana a partir del día lunes veinte (20) de abril del presente año. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación judicial antes señalada aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En vista de que la aceptación de la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Asimismo, una vez conste en el expediente todos los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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